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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 2896
Notificación por edicto del acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de 2013 relativo al expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro y el reintegro de la subvención relativa a la convocatoria de subvenciones para el aquiler para asociaciones de gente mayor por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y octubre de 2011, ambos incluidos, de la Associació Cultural Jubilados y Pensionistas de Son Cotoner
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación Cultural de Jubilados y Pensionistas de Son Cotoner, que el Consejo Ejecutivo fecha 11 de diciembre de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Primero.- Acordar el reintegro, por importe de 7.365,00 euros, del 50% de la subvención concedida, y declaración de la pérdida del derecho al cobro, por importe de 14.730,00 euros, a favor de la Asociación Cultural de Pensionistas y Jubilados de Son Cotoner, con CIF G-07832249, en concepto de alquiler de locales sociales para asociaciones de gente mayor por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y octubre de 2011, ambos incluidos, por no subsanar las deficiencias esenciales en la justificación (falta declaración responsable del beneficiario que acredite que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado, falta declaración responsable del beneficiario que acredite que no recupera ni compensa el IVA y en la relación de justificantes de gastos de la declaración responsable de los gastos e ingresos efectuados en relación a la actividad realizada presentada por la entidad beneficiario, falta indicar todas las fechas del pago para poder determinar que sea gasto subvencionable).
Asimismo, de acuerdo con el que se establece en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, al importe a reintegrar tiene que añadírsele el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención (día 2 de febrero de 2012) hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro.
Segundo. - Solicitar al órgano instructor del presente expediente la realización de la liquidación final del importe total a reintegrar para la Asociación Cultural de Pensionistas y Jubilados de Son Cotoner.
Tercero. - Notificar este acuerdo, a la Asociación Cultural de Pensionistas y Jubilados de Son Cotoner y a la Intervención General del Consell de Mallorca."
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 11 de febrero de 2014
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo