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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2895
Acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 8 de enero de 2014 relativo al expediente para determinar la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo en el ámbito de las personas mayores, año 2012, de la Asociacíón de la Gent Major de Son Serra de Marina

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Texto

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación de la Gent Major de Son Serra de Marina, que el Consejo Ejecutivo fecha 8 de enero de 2014 ha adoptado el siguiente acuerdo:

"Primero. - Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo en el ámbito de las personas mayores, a favor de la Asociación de la Gent Major de Son Serra de Marina, con CIF G-57041964, por importe de 450,00 euros por falta de justificación de la subvención concedida.

Segundo. - Notificar este acuerdo a la Asociación de la Gent Major de Son Serra de Marina y a la Intervención General del Consell de Mallorca."

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 19 de febrero de 2014

 

El secretario general por delegación

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,

BOIB nº. 147, de 9 de octubre)

Jeroni M. Mas Rigo