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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE MADRID

Núm. 2117
Procedimiento ordinario 566/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de

lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 566/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER LOBATO VALENCIA frente a SERVICIOS INTEGRALES NATFER CB sobre Procedimiento Ordinario Se ha dictado la siguiente resolución:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D. FRANCISCO JAVIER LOBATO VALENCIA frente a la demandada SERVICIOS INTEGRALES NATFER, S.B debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4679,58 euros incrementada por la aplicación de un 10% de interés por mora, en relación con las cantidades de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2514-0000-60­0566-I3 del Banco BANCO CREDITO ESPANOL aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANCO CREDITO ESPANOL o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que Se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal".

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS INTEGRALES NATFER CB, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan ñn al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho d e enero de dos mil catorce .

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL