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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2874
Disciplina: DS-2007/278 Notificación sanción
Disciplina de Obras – Expedientes Sancionadores (09020311)
Notificación decreto alcaldía nº 15154 de 03 de septiembre de 2013
Edictes sanc: 27807.tras.mul
DS-2007/278
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Enriqueta Marín Fernández, exp. nº DS-2007/278 como propietaria y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Enriqueta Marín Fernández de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la alcaldía nº 15154 de 03.09.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que el 17.07.2013 la Sra. Victoria Fernandez Irigaray, Instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, en virtud de la cual se desestiman las alegaciones presentadas el 05.07.2013, por D. Eduardo Hernaiz Sanders en representación de Enriqueta Marín Fernandez, contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 19.03.2013 del expediente sancionador, realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en DS 4824 SON FERRIOL (Son Prunes E-32-4), 47, RC. 26124065001, consistents en: “construcción de una dependencia aislada de una superficie aproximada de 18,00 m2, realizada con material de obra y cubierta de teja”.-
Visto que el 06.08.2013 el Sr. Eduardo Hernaiz Sanders en nombre y representación de la Sra. Enriqueta Marín Fernandez, presentó escrito de alegaciones contra la anteriormente citada propuesta de sanción.
Visto el informe emitido por el TAG de disciplina urbanística el 12.08.2013.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º- DESESTIMAR las alegaciones formuladas el 06.08.2013 por el Sr. Eduardo Hernaiz Sanders, en representación de la Sra. Enriqueta Marín Fernandez, contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 19.03.2013, al considerar lo siguiente:
El Sr. Hernaiz reitera que concurren circunstancias atenuantes y que al existir otros infractores que no han sido sancionados no cabe aplicar sanción a la Sra. Marin en aplicación del principio de igualdad.
Respecto a la invocación del principio de igualdad cabe incidir en que es abundante la jurisprudencia que establece que el principio de igualdad (art. 14 CE) no es invocable para amparar las actuaciones ilegales. Entre estas sentencias podemos citar la STS 578/2011, que establece que “no hay igualdad en la ilegalidad”, o la STS 1762/2009, donde se indica que “el artículo 14 de la Constitución no ofrece cobertura a actuaciones ilegales, ni resguarda de sanciones procedentes”.
En cuanto a las circunstancias atenuantes cabe ratificar lo ya dispuesto en la propuesta recurrida, en concreto que no concurren circunstancias que atenúen la responsabilidad de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
2º.- IMPONER a la Sra. Enriqueta Marín Fernandez (DNI. 41.391.995-E), en calidad de propietaria, visto el expediente sancionador núm. DS- 2007/278 una multa de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA euros con SETENTA Y CINCO céntimos (2.490,75 euros,75 % sobre valoración de las obras, art. 45 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, con motivo de la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en DS 4824 SON FERRIOL (Son Prunes E-32-4), 47, RC. 26124065001, consistentes en: “construcción de una dependencia aislada de una superficie aproximada de 18,00 m2, realizada con material de obra y cubierta de teja”.-
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contado desde el siguiente al de la presente publicación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. EL PLAZO PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO ES DE UN MES CONTADO DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE ESTA PUBLICACIÓN. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 19 de febrero de 2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod