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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 2202
Procedimiento Ordinario 0000243 /2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 243/2013 y acumulados de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANTONIO GOMILA MORLA contra la empresa LOGISTICA DE REFORMES I EDIFICACIONS SA NAVETA, SL, Y FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

Autos n° 243/13, y acumulados nº 244/13, 245/13 y 246/13

SENTENCIA Nº 17/14

“En Ciutadella, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 243/13, a instancia de D. Antonio Gomila Morlá – y acumulados nº 244/13, 245/13 y 246/13, a instancia, respectivamente de D. Luís Santa María Fuentes, D. Raúl Sánchez Allés, y D. Mohamed Ben Allal -, asistidos todos ellos por el Ldo. Sr. Quevedo; contra la empresa “Logística de Reformes y Edificacions Sa Naveta, S.L”, y contra el Fogasa, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando las demandas interpuestas a instancia de D. Antonio Gomila Morlá, D. Luís Santa María Fuentes, D. Raúl Sánchez Allés, y D. Mohamed Ben Allal, contra la empresa “Logística de Reformes y Edificacions Sa Naveta, S.L”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar:

- A D. Antonio Gomila Morlá, la cantidad de 2.828,40 €. netos; más, desde su devengo, los intereses conforme al tipo del interés legal anual del dinero.

- A D. Luís Santa María Fuentes, la cantidad de 5.651,92 €. netos; más, desde su devengo, los intereses conforme al tipo del interés legal anual del dinero.

- A D. Raúl Sánchez Allés, la cantidad de 7.622,39 €., netos; más, desde su devengo, los intereses conforme al tipo del interés legal anual del dinero, y

- A D. Mohamed Ben Allal la cantidad de 2.734,12 €. Netos; más, desde su devengo, los intereses conforme al tipo del interés legal anual del dinero.

Y que debo ABSOLVER y ABSUELVO al Fogasa, - sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales subsidiarias de dicho organismo -.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en Banco Santander oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0243/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA .- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al auxiliar judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a LOGISTICA DE REFORMES I EDIFICACIONS SA NAVETA, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a cinco de febrero de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL