Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 2368
Procedimiento Ordinario 152/2013
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ANA MARIA MUÑOZ MOLINA contra la empresa JARC SEGURIDAD S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Autos n° 152/13
SENTENCIA Nº 184/13
“En Ciutadella, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 557/11, a instancia de la Unión General de los Trabajadores, en representación e interés de su afiliada, Dña. Ana María Muñoz Molina, asistida por la Lda. Sra. Mora, contra la empresa “Jarc Seguridad, S.A”, sobre reclamación de cantidad.”
FALLO
“Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Unión General de los Trabajadores, en representación e interés de su afiliada, Dña. Ana María Muñoz Molina, contra la empresa “Jarc Seguridad, S.A”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.822,99 €.; más, (sobre la cantidad de 2.194,37 €.), los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y más (sobre la cantidad de 3.628,62 €.), los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual legal del dinero, desde su devengo hasta la presente sentencia. Sobre la cantidad que habría de resultar de sumar el principal y la que corresponda por aplicación de los intereses de demora, se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales del FOGASA.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 00152/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al auxiliar judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a JARC SEGURIDAD S.A., expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a once de febrero de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL