Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 1402
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 16/2013 sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Perelló Amengual actuando en nombre y representación de Dña. Francisca Pilar Morey Gelabert frente a D. Seamos John O’Callaghan Taylor, debo declarar y declaro haber lugar a las siguientes medidas:
1.- la guarda y custodia del hijo menor de las partes en este asunto se atribuye a la madre y actora siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores;
2.- la pensión de alimentos será de 200 euros que deberá satisfacer el no custodio a favor de su hija menor.
Dicha pensión se hará efectiva por anticipado los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de acuerdo al IPC vigente en el momento de la actualización y a fecha de 1 de enero de cada año.Los gastos extraordinarios que ocasione la menor serán a cargo de ambos progenitores por mitad;
3.- Se entiende que el régimen de visitas adecuado es:
- un primer periodo desde el momento en que comiencen las visitas que será de todos los martes desde la salida del centro escolar de que se trate o en su defecto desde las 17 horas, hasta las 20.30 horas, durante dos meses;
- un segundo periodo de comenzará al terminar el primero, y que durará asimismo dos meses, en el que las visitas serán de todos los martes y jueves desde la salida del centro escolar de que se trate, o en su defecto desde las 17.00 horas hasta las 20.30 horas;
- un tercer periodo de dos meses en el que las visitas serán de todos los martes y jueves en la forma indicada en los dos puntos anteriores y fines de semana alternos desde la salida del centro escolar o en su defecto desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.30 horas del sábado;
- al finalizar el periodo anterior, se iniciará otro de dos meses asimismo en que las visitas serán de martes y jueves desde la salida del centro escolar de que se trate o en su defecto desde las 17 horas, hasta las 20.30 horas, y fines de semana alternos desde la salida del centro escolar o en su defecto desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.30 horas del domingo;
- trascurridos los periodos anteriores, al general a que se refieren los mismos será integrado con la mitad de las vacaciones escolares de semana santa, navidad y verano, y en el caso de que existiera discrepancia entre las partes, la madre elegirá su mitad los años pares y el padre los impares;
Las entregas y recogidas del menor se harán en el domicilio de la madre salvo las que deben hacerse en el centro escolar.
Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Y como consecuencia del ignorado paradero de SEAMUS JOHN O’CALLAHAN TAYLOR, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
MANACOR a catorce de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL