Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2065
Despido/ceses en general 569/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000569 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PATRICIA MARTINEZ MARTIN contra la empresa MARRATXI FORN DE CAMPOS SL, sobre DESPIDO, se ha dictado auto en el que se acuerda:
“Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación, por Doña Cecilia Fernández Prieto Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, DIGO:
Que se aclara la sentencia 302/2013 en el sentido de que donde dice que la indemnización asciende a 1318,37 euros debe decir “281,09”quedando en concreto el fallo redactado de la manera siguiente:
“QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA PATRICIA MARTÍNEZ MARTÍN contra la empresa MARRATXI FORN DE CAMPOS S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 14 de abril de 2.013 por parte de la empresa demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 34,07 € diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 281,09, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros) en concepto de salarios no percibidos.”
Contra este auto no cabe recurso alguno conforme a lo establecido en el Artículo 214.4 de la LEC”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARRATXI FORN DE CAMPOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 22.1.2014
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL