Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1475
Procedimiento ordinario 1391/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001391/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  contra la empresa  EUROTURISTIC ILLES BALEARS 2009 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

SENTENCIA N° 6 

En la ciudad de Palma de Mallorca a  nueve de enero de dos mil catorce. 

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Mariano Finozzi, D. Radouane Hafiane y D. Haffari El Mokhtar representados por la Letrada Dña. Agustina Alonso Calderón   contra la empresa Euroturistic  Illes Balears 2.009 S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad. 

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Mariano Finozzi, D. Radouane Hafiane y D. Haffari El Mokhtar  contra la empresa Euroturistic  Illes Balears 2.009 S.L.  y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad  condenando a la empresa demandada a pagar a D. Mariano Finozzi, D. Radouane Hafiane la cantidad de 1.999,60 € a cada uno de ellos, así como a D. Haffari El Mokhtar la cantidad de 1.902,76 €, sumas que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando  en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.    

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a EUROTURISTIC BALEARS 2009 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de . 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL