Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2566
Monitorio 1068/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento MONITORIO 0001068 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JULIO CESAR contra la empresa APUESTAS BAHIA DE PALMA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
PALMA DE MALLORCA
-TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º
Tfno: 971.21.94.16/17
Fax: 971.21.94.18
NIG: 07040 44 4 2013 0004238
N81329
MONITORIO 0001068 /2013
Procedimiento origen: /
Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE D/ña JULIO CESAR PEREZ PEREZ
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO D/ña APUESTAS BAHIA DE PALMA SL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
REQUERIMIENTO
ÓRGANO JUDICIAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO
JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
MONITORIO 0001068 /2013
PERSONA A LA QUE SE REQUIERE
APUESTAS BAHIA DE PALMA SL
C/ DE CANONGE PAYERAS, 31 INCA 07003
OBJETO DEL REQUERIMIENTO
- Pagar al trabajador la cantidad de 1.554,09 euros
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO
- DIEZ DIAS
PREVENCIONES LEGALES
1.- Si en el plazo de diez días no paga, ni comparece en este órgano judicial para alegar las razones de la negativa al pago, el/la secretario/a judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 101 LJS.
2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de diez días, alegado sucintamente las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a APUESTAS BAHIA DE PALMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL