Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2060
Procedimiento ordinario 1174/2011 Sobre ordinario
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001174 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARCELO LLOBET BALLESPI contra la empresa ELECTRONICA Y GRAFICAS INDUSTRIALES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO.-
PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2.013 se dictó sentencia en los presentes autos cuya parte dispositiva reza de la siguiente manera:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Marcelo Llobert Ballespí contra la empresa Electrónica y Gráficas Industriales S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 3.149,80 €, incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET, devengándose desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
SEGUNDO.- En fecha 22 de enero de 2.014 la parte demandante presentó escrito interesando aclaración de la meritada Sentencia.
DISPONGO.- Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 7 de noviembre de 2.013 en los siguientes términos:
a) Sustituir la redacción del hecho probado tercero por la siguiente: “3.- De ser estimada la demanda, el actor tendría derecho a percibir la cantidad de 1.600 € en concepto de nómina correspondiente al mes de abril de 2.011, 1.333,33 € en concepto de nómina correspondiente a mayo (25 días) de 2.011 y 1.307,47 € en concepto de indemnización por despido reconocido improcedente.
b) Sustituir la redacción del Fallo por la siguiente:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Marcelo Llobert Ballespí contra la empresa Electrónica y Gráficas Industriales S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 4.457,27 €, incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET, devengándose desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno pudiendo ser objeto de impugnación junto con la resolución principal
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ELECTRONICA Y GRAFICAS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL