Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2211
Procedimiento ordinario 550/2012-5 Sobre otras materias
D./Dña. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
SENTENCIA núm. 24/13
En Palma de Mallorca, a 18 de Febrero de 2013.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº550/2012, promovidos por la sociedad TECNIJOC, S.L, representada por la Procuradora Dª. MONSERRAT MONTANÉ PONCE, y asistida del Letrado D. ANGEL MUÑOZ MARTÍN, contra ISLA RUSTIC 2008, S.L, declarada en rebeldía; versando los autos sobre acción de resolución contractual por incumplimiento y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montané, en nombre y representación de la sociedad TECNIJOC, S.L, contra ISLA RUSTIC 2008, S.L, declarada en rebeldía;
- DECLARO la resolución contractual del contrato suscrito por los hoy litigantes;
- CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 4.500 Euros, correspondiente al importe adeudado en concepto de devolución del préstamo recibido; y al pago a la actora de la suma de 13.500 Euros, en concepto de cláusula penal convencional derivada del incumplimiento contractual, al no haber realizado recaudación alguna de las referidas máquinas, más el importe de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la entidad demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha, habiéndose celebrado audiencia pública en la Sala de Audiencia de este Juzgado. DOY FE.
Y encontrándose dicho demandado, ISLA RUSTIC 2008 SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Enero de dos mil catorce
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.