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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 2879
Decreto de alcaldia núm. 2013/1238 referente al inicio de obras sin licencia

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Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica al Sr. Pedro José Llabrés Ramis (DNI 43035313J), el siguiente decreto de alcaldía núm. 2013/1238:

“VISTA el acta formulada por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca de fecha 9 de octubre de 2013, correspondiendo al expediente de infracción urbanística núm. INOB2013/33, se informa que por parte del Sr. PEDRO JOSÉ LLABRÉS RAMIS, en calidad de promotor, se están realizando actos de edificación y uso del suelo, sin la correspondiente licencia municipal de obras, en curso de ejecución, en la calle del GENERAL WEYLER, núm. 79, 3r, consistentes en la ampliación de los almacenes situados en planta piso tercera, con paneles prefabricados tipos sándwich, de unos 45 m2 de superficie. Que se han conectado una parte de estos almacenes, a través de una escalera interna a una habitación segregada de la vivienda situada en planta piso segunda. Además se ha hecho también la división de la vivienda situada en planta piso segunda en dos viviendas diferentes.

VISTO el informe emitido por el Letrado asesor municipal de Urbanismo y Medio ambiente, el cual se ha incorporado al expediente.

Dado que los actos de edificación están sujetas a licencia municipal previa de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

ATENDIENDO a lo que disponen los artículos 4.1 e) y f), 21.1 n) y 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 4.1 y f), 41.5, 8, 9 y 23, 146, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de organización y régimen jurídico de las corporaciones locales, de 28 de noviembre de 1986.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el alcalde-presidente dicta la presente:

RESOLUCIÓN

1. ORDENAR, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 y 61 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística, la inmediata suspensión o paralización, en el plazo de 48 horas, de los actos de edificación y uso del suelo, que estando en curso de ejecución y realizándose sin licencia municipal de obras, consisten en la ampliación de los almacenes situados en la planta tercera, de unos 45 m2.

2. ADVERTIR a las personas responsables que en caso de no suspender las obras, se podrá ejecutar forzosamente la orden de suspensión de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.5 de la Ley 10/1990. A tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará en las obras, previa citación de sus responsables, y se precintaran las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida que estime conveniente en orden a la efectividad de la suspensión.

El incumplimiento por el infractor de la orden de suspensión dará lugar al hecho que, por el órgano actuante, se pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las cuales hubieran dado lugar.

3. REQUERIR al Sr. PEDRO JOSÉ LLABRÉS RAMIS, en calidad de promotor, para que en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto de Alcaldía, solicite al Ayuntamiento de Inca la oportuna licencia municipal de las obras mencionada (ampliación de los almacenes situados en la planta piso tercera; construcción de una escalera interna a una habitación segregada de la vivienda situada en planta piso segunda; división de la vivienda situada en planta piso segunda en dos viviendas diferentes). Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

4. REQUERIR a la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo de 48 horas.

5. SOLICITAR al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo que dispone el artículo 51.3 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, la anotación preventiva del presente acto, por el cual se inicia expediente de disciplina urbanística, en contra del Sr. PEDRO JOSÉ LLABRÉS RAMIS con NIF número 43035313J.

6. INDICAR que el órgano competente para resolver el expediente sancionador será el alcalde-presidente, conforme a lo que prevé el artículo 21.1 k) y n) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

7. ADVERTIR, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 62 de la Ley 10/1990, 96 apartado c) y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que en los supuestos de desobediencia a la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo, dictada por el órgano competente, se impondrá a los responsables, si estos no hubieran ordenado la paralización, MULTAS COERCITIVAS por las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150,25 euros, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión, b) si se reitera el incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior.

8. INICIAR al Sr. PEDRO JOSÉ LLABRES RAMIS, en calidad de promotor, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia. Los referidos hechos son constitutivos de una infracción del artículo 27.1 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el capítulo V del título III de la Ley mencionada; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.

De acuerdo con el artículo 10.1 del decreto 11/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

9. DESIGNAR como instructor del expediente el Sr. Felipe Jerez Montes y, como secretario al Sr. Carlos Mena Ribas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presenta por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

10. INDICAR a las personas responsables que, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente en la Secretaría General (Área de Urbanismo y Medio ambiente) de este Ayuntamiento; b) Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto de los dichos procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística infringida; c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados; d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva de los mencionados procedimientos.

11. NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente; con la advertencia de que es un acto de trámite que no se puede recorrer separadamente de la impugnación que, a su tiempo, se pueda efectuar contra la resolución definitiva de este expediente.”

Lo cual OS COMUNICO, para su conocimiento y efectos oportunos.

No obstante, contra el acuerdo primero de la presente resolución consistente en la inmediata suspensión o paralización de las obras, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

 

 

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 6 de febrero de 2014

El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez