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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2871
Disciplina DO-2009/271 prop 2 Notificación estimar,caducar y requerir
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Guillermo Roca Blaguer i Martina Roca Balaguer, exp.núm. DO-2009/271, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Martina Roca Balaguer, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 3 de diciembre de 2013 , se ha dispuesto lo siguiente :
Visto el expediente de infracción urbanística incoado a Guillermo Roca Balaguer y Martina Roca Balaguer (propietarios ) y Tira Adelante SL ( promotor) , para la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en CI PALMER , RR05700065 , consistentes en : "reforma total en el interior en la sala / cueva . Instalaciones de aire acondicionado y maquinaria en el exterior. Nueva construcción al lado de la piscina de unos 25 m2 con cubierta inclinada de tejas . Construcciones con cubierta plana al nivel del camino (+ -30 m2). Escalera nueva de madera con aparato para minusválidos de la calle hasta la cueva (...) 2 aparcamientos nuevos con hormigón estampado de unos 400 m2 de superficie. Ampliación de la edificación existente junto al aparcamiento ( + - 40 m2) y cambio de cubierta de la construcción vieja ( + -60 m2) y construcción para caseta contenedores de basura . Instalación de maquinaria para aire acondicionado en el aparcamiento (dentro de la jaula) " para restituir la edificación en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.
Dado que el Sr. Guillermo Roca Balaguer ha presentado recurso de reposición, en tiempo y forma contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 16.12.2010 por las obras objeto de este expediente.
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 11/15/2013, que transcrito dice :
"1 . - ESTIMAR el recurso de reposición presentado por el Sr. Guillermo Roca Balaguer, en fecha 15.03.2011 contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia y Urbanismo de 16.12.2010 de ORDENAR la retirada / demolición de las obras ejecutadas sin licencia en el CI PALMER, RR05700065, consistentes en: "reforma total a la interior en la sala / cueva. Instalaciones de aire acondicionado y maquinaria en el exterior. Nueva construcción al lado de la piscina de unos 25 m2 con cubierta inclinada de tejas. Construcciones con cubierta plana al nivel del camino (+ -30 m2). Escalera nueva de madera con aparato para minusválidos de la calle hasta la cueva (...) 2 aparcamientos nuevos con hormigón estampado de unos 400 m2 de superficie Ampliación de la edificación existente junto al aparcamiento (+ - 40 m2) y cambio de cubierta de la construcción vieja ( + -60 m2) y construcción para caseta contenedores de basura . Instalación de maquinaria para aire acondicionado en el aparcamiento (dentro de la jaula " para restituir la edificación en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística .
CONSIDERANDO:
1. El recurrente alega la caducidad del expediente. Una vez revisada la documentación obrante en el expediente ha quedado constatado que:
a) El expediente se inició por Decreto de la Presidenta del CGU núm. 17080 de 02/10/2009 de requerir la legalización de las obras y el 16.10.2010 se acordó la orden de demolición y se notificó el 16.02.2011, por lo que se ha sobrepasado el plazo de 1 año establecido en el arte. 50.3 de la Ley 3/ 2003 sobre régimen jurídico de la Administración de la CAIB , tal y como ha establecido el TSJIB a las sentencias 645/2005 de 15 de julio , 7568 /08 de 16.12.2008 , y 216 /2009 de 19.3 . 2009 (entre otros) sin que hayan concurrido causas que interrumpan el cómputo del plazo anual .
2. El hecho de que se declare la caducidad no implica que no se pueda reiniciar el expediente mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística , conforme al artículo 92.3 de la Ley 30/ 92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común .
EN CONSECUENCIA:
Visto que se ha sobrepasado el plazo máximo de un año para iniciar, resolver y notificar, y que conforme al art. 73.1 de la Ley de disciplina urbanística las infracciones urbanísticas no han prescrito , es necesario ,
2 º. - Caduca el presente expediente DO 2009/276 vistos los motivos expuestos anteriormente, y archivar las actuaciones llevadas a cabo en relación a estas obras.
3 º. - REINICIAR un nuevo procedimiento a GUILLERMO ROCA BALAGUER ya MARTINA ROCA BALAGUER , como propietarios , ya TIRA ADELANTE SL , como promotor , por la realización de obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en CI PALMER , RR05700065 , consistentes en : "reforma total en el interior en la sala / cueva . Instalaciones de aire acondicionado y maquinaria en el exterior. Nueva construcción al lado de la piscina de unos 25 m2 con cubierta inclinada de tejas. Construcciones con cubierta plana al nivel del camino (+ -30 m2). Escalera nueva de madera con aparato para minusválidos de la calle hasta la cueva (...) 2 aparcamientos nuevos con hormigón estampado de unos 400 m2 de superficie. Ampliación edifivació existente junto al aparcamiento (+ - 40 m2) y cambio de cubierta de la construcción vieja (+ -60 m2) y construcción para caseta contenedores de basura Instalación de maquinaria para aire acondicionado en el aparcamiento (dentro de la jaula)" .
Vistos los artículos 89, 113, 116, 117 y siguientes LRJPAC , los arts. 4 y 53 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h , 4.2.l , 4.2.ki 33 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma , y vistos el Decreto de Alcaldía núm 8436 , de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno , de fecha 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía núm . 8435, de organización de los servicios administrativos del Ajuntamiento de Palma, de fecha 13 de mayo de 2013 (ambos publicados en el BOIB núm 70 del 05.18.2013) , y demás normativa aplicable , la TAG del servicio que susbscriu , considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda , puede dictar el siguiente :
ACUERDO
1er . - ESTIMAR el recurso de reposición presentado por el Sr.. Guillermo Roca Balaguer, en fecha 15.03.2011 contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia y Urbanismo de 16.12.2010 de ORDENAR la retirada / demolición de las obras ejecutadas sin licencia en el CI PALMER , RR05700065 , consistentes en : "reforma total a la interior en la sala / cueva . Instalaciones de aire acondicionado y maquinaria en el exterior Nueva construcción al lado de la piscina de unos 25 m2 con cubierta inclinada de tejas. Construcciones con cubierta plana al nivel del camino (+ -30 m2) . Escalera nueva de madera con aparato para minusválidos de la calle hasta la cueva (...) 2 aparcamientos nuevos con hormigón estampado de unos 400 m2 de superficie. Ampliación edifivació existente junto al aparcamiento (+ - 40 m2) y cambio de cubierta de la construcción vieja ( + -60 m2) y construcción para caseta contenedores de basura . Instalación de maquinaria para aire acondicionado en el aparcamiento (dentro de la jaula ) " para restituir la edificación en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística , vistos los motivo expuestos en el informe de la TAG de 11/15/2013 transcrito en la parte expositiva de este Acuerdo.
2 º. - Caduca el presente expediente DO 2009/276 vistos los motivos expuestos anteriormente , y archivar las actuaciones llevadas a cabo en relación a estas obras .
3 º. - REINICIAR un nuevo procedimiento a GUILLERMO ROCA BALAGUER ya MARTINA ROCA BALAGUER , como propietarios , ya TIRA ADELANTE SL , como promotor , por la realización de obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en CI PALMER , RR05700065 , consistentes en : "reforma total en el interior en la sala / cueva . Instalaciones de aire acondicionado y maquinaria en el exterior. Nueva construcción al lado de la piscina de unos 25 m2 con cubierta inclinada de tejas. Construcciones con cubierta plana al nivel del camino (+ -30 m2). Escalera nueva de madera con aparato para minusválidos de la calle hasta la cueva (...) 2 aparcamientos nuevos con hormigón estampado de unos 400 m2 de superficie . Ampliación edifivació existente junto al aparcamiento (+ - 40 m2) y cambio de cubierta de la construcción vieja ( + -60 m2) y construcción para caseta contenedores de basura . Instalación de maquinaria para aire acondicionado en el aparcamiento (dentro de la jaula) " .
4 º . - REQUERIR a GUILLERMO ROCA BALAGUER ya MARTINA ROCA BALAGUER , como propietarios , ya TIRA ADELANTE SL , como promotor , que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto solicitar oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 2 , 26 y 65 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes , así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo .
Obras en CI PALMER, RR05700065 , consistentes en : "reforma total en el interior en la sala / cueva . Instalaciones de aire acondicionado y maquinaria en el exterior. Nueva construcción al lado de la piscina de unos 25 m2 con cubierta inclinada de tejas. Construcciones con cubierta plana al nivel del camino ( + -30 m2) . Escalera nueva de madera con aparato para minusválidos de la calle hasta la cueva (...) 2 aparcamientos nuevos con hormigón estampado de unos 400 m2 de superficie. Ampliación edifivació existente junto al aparcamiento (+ - 40 m2) y cambio de cubierta de la construcción vieja ( + -60 m2) y construcción para caseta contenedores de basura . Instalación de maquinaria para aire acondicionado en el aparcamiento (dentro de la jaula). "Así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal advirtiéndole que si no solo solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30 /92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
5 º. Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
6 º. Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción , las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia , visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal .
Contra el punto 1 de esta resolución, que agota la vía administrativa , se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el art. 109 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7 /85, de 2 de abril, de bases del régimen local , y 45 y siguientes de la Ley 29/ 98, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .
Contra el punto 2 y 3 de esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el la publicación del presente dicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .
En cuanto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 19 de febrero de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod