Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2861
Disciplina: DS-2007/221-01 Notificación sanción
Disciplina de Obras – Expedientes Sancionadores (09020311)
Notificación decreto alcaldía nº 15147 de 03 de septiembre de 2013
Edictes sanc: 22107I.tras.mul
DS-2007/221-01
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Prevebalear Construcciones SL, exp. nº DS-2007/221-01 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Prevebalear Construcciones SL de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la alcaldía núm. 15147 de 03.09.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que el 24.10.2012, la Sra. Victoria Fernández Irigaray, instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, notificada el 14.05.2013, mediante publicación BOIB, por lo cual se propasaba a Prevebalear Construcciones SL (CIF B07992902) una sanción de 108,58 euros, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la carretera de Sóller, camino Son Bibiloni, finca Can Moyà, RC 018-25.
Visto que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal, de 15 de febrero de 2003, se concedió un término de quince días para formular las alegaciones y presentar documentos u otros elementos que se encuentren convenientes, sin que se haya hecho uso del mencionado término.
Visto que la CS-2012/1065, ha sido concedida por decreto de alcaldía nº 10.677 de 13.06.2012, y visto el informe emitido por el celador de 18.06.2012: “en la misma están reflejadas las obras consistentes en los retejados de todas las cubiertas denunciadas y la demolición del tabique de marés en el que supuestamente había unas ventanas que figura en el informe de fecha de 19 de noviembre de 2008”.
Visto el art. 46.1 de la Ley 10/1990, que indica: “1. Se ha de sancionar con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, salvo de los casos que se prevén en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, esta ha de ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada”.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
IMPONER a Prevebalear Construcciones SL (CIF B07992902), una multa de ciento ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (108,58 euros, 7,5 % sobre la valoración efectuada, art. 46.1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB) visto el expediente sancionador núm. DS-2007/221-01, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto. Obres sin la preceptiva licencia municipal en la carretera de Sóller, camino Son Bibiloni, finca Can Moyà, RC 018-25, consistente en: “En la fachada trasera del edificio (en planta baja) se ha abierto un hueco en la fachada en lo que parece ser el muro de carga, de unos 5 m de ancho por unos 3 m de altura, sin que se observe desde el exterior ningún apeo estructural ni apuntalamiento que impida el posible derrumbe de la fachada. Consultado el Negociado de licencias se localiza licencia de obra menor CS 2007/1521 para retejo de la cubierta, pero en la misma no se incluyen todas las cubierta que se están reparando (metros cuadrados de cubierta retejada sin licencia +-50 m2)”.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contado desde el siguiente al de la presente publicación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. EL PLAZO PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO ES DE UN MES CONTADO DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE ESTA PUBLICACIÓN. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 19 de febrero de 2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod