Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 2846
Notificación incoación procedimiento sancionador por infracción ley residuos
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró de la siguiente :
"Resolución de Alcaldía núm.83- 2014.
Comunicaciones, escritos y denuncias que constan :
- Informe de la Policía local de 14 de enero de 2014 ( registro general de entrada, en adelante " rge . "núm.191, de 15.01.2014) .
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, n) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
Resuelvo :
- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Antonio Nogueras Bascuñana, por una presunta infracción de la Ley 22 /2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados .
Contenido de este procedimiento sancionador :
1. Identificación de la persona presuntamente responsable .
(datos personales ocultos)
2 º . Hechos que motivan la incoación del procedimiento .
El día 14 de enero de 2014, personal de la brigada municipal encontró depositadas en la carretera de Alaró a Lloseta, devora los bancos de Son Forteza, unas bolsas de basura, dentro de las cuales además de vidrio y materia orgánica, hay había documentación del presunto responsable y que consta en el expediente .
3r.Qualificació provisional de los hechos, infracción cometida, sanción y normativa .
La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye una infracción del artículo 46.3.c ) de la Ley 22/2011 que determina : " Son infracciones gravas el abandono, convertida o eliminaciones incontroladas de Cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se del haya Producido un dano o deterioro grave para el medio ambiente o se del haya puesto en peligro grave la salud de las personas " . En este caso y de acuerdo con el artículo 46.4.b ) de la Ley 22/2011 y dado la escasa entidad de los hechos denunciados procede calificar los hechos de infracción leve e imponer la sanción de multa del importe antes mencionado.
De acuerdo al artículo 47.1.c ) las infracciones leves se sancionararn con una multa de hasta 900 €. En el presente caso la sanción es de 750 €.
4 º . Circunstancias modificativas de la responsabilidad .
-
5 º . Daños y perjuicios ocasionados .
- ( No constan )
6 º . Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización .
El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía, ( art. 21.1, n) de la Ley estatal 7/ 1985, de 2 de abril)
La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento .
7 . Instructor y Secretario del procedimiento .
Instructor: Juan Antonio Lozano León, regidor; secretario : Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8 º . Medidas de carácter provisional acordadas .
- ( Cabeza) .
9 . Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos .
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación .
Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de : denuncias de particular, informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.
Advertencia :
Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ( art. 8,4 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero ) .
Plazos .
El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Alaró, 20 de febrero de 2014
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard