Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 2846
Notificación incoación procedimiento sancionador por infracción ley residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró de la siguiente :

"Resolución de Alcaldía núm.83- 2014.

Comunicaciones, escritos y denuncias que constan :

- Informe de la Policía local de 14 de enero de 2014 ( registro general de entrada, en adelante " rge . "núm.191, de 15.01.2014) .

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, n) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
Resuelvo :

- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Antonio Nogueras Bascuñana, por una presunta infracción de la Ley 22 /2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados .

Contenido de este procedimiento sancionador :

1. Identificación de la persona presuntamente responsable .

(datos personales ocultos)

2 º . Hechos que motivan la incoación del procedimiento .

El día 14 de enero de 2014, personal de la brigada municipal encontró depositadas en la carretera de Alaró a Lloseta, devora los bancos de Son Forteza, unas bolsas de basura, dentro de las cuales además de vidrio y materia orgánica, hay había documentación del presunto responsable y que consta en el expediente .

3r.Qualificació provisional de los hechos, infracción cometida, sanción y normativa .

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye una infracción del artículo 46.3.c ) de la Ley 22/2011 que determina : " Son infracciones gravas el abandono, convertida o eliminaciones incontroladas de Cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se del haya Producido un dano o deterioro grave para el medio ambiente o se del haya puesto en peligro grave la salud de las personas " . En este caso y de acuerdo con el artículo 46.4.b ) de la Ley 22/2011 y dado la escasa entidad de los hechos denunciados procede calificar los hechos de infracción leve e imponer la sanción de multa del importe antes mencionado.
De acuerdo al artículo 47.1.c ) las infracciones leves se sancionararn con una multa de hasta 900 €. En el presente caso la sanción es de 750 €.

4 º . Circunstancias modificativas de la responsabilidad .

-

5 º . Daños y perjuicios ocasionados .

- ( No constan )

6 º . Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización .

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía, ( art. 21.1, n) de la Ley estatal 7/ 1985, de 2 de abril)

La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento .

7 . Instructor y Secretario del procedimiento .

Instructor: Juan Antonio Lozano León, regidor; secretario : Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8 º . Medidas de carácter provisional acordadas .

- ( Cabeza) .

9 . Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación .

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de : denuncias de particular, informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.

Advertencia :

Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ( art. 8,4 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero ) .

Plazos .

El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos

 

Alaró, 20 de febrero de 2014

El Secretario,
Jaume Nadal Bestard