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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 2835
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administraciones Públicas por la cual se crea la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se designan los miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma

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Texto

 Antecedentes

Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/ 2013, de 17 de enero, han establecido en sus fundamentos jurídicos, en el marco de la regulación de la financiación de las correspondientes acciones formativas, la titularidad de las competencias de las comunidades autónomas en cuanto a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos  por las entidades locales del ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas.

En consecuencia, mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se publicó el Acuerdo de Formación para la Ocupación en las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, a través del cual se procede a adaptar el régimen relativo a las competencias autonómicas sobre la formación de los empleados públicos de la Administración local previsto en el anterior Acuerdo de Formación de 22 de marzo de 2010, en el que se establecen las indicadas sentencias del Tribunal Constitucional.

En este sentido, en el nuevo Acuerdo se recogen las nuevas competencias de las comunidades autónomas en relación con los planes de formación promovidos  por las entidades locales dentro de su ámbito territorial y, entre las novedades que incorpora se prevé la creación en cada ámbito autonómico de una Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local, para la adecuada administración y gestión de estos planes de formación.

El artículo 18 del Acuerdo establece que para la adecuada administración y gestión del Acuerdo se requiere el funcionamiento, entre otros, de la Comisión Paritaria de Formación Local en cada comunidad autónoma con la composición que cada una de ellas determine.

En todo caso, estas comisiones serán presididas por la representación de la Comunidad Autónoma e incluirán a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General y a las federaciones territoriales de municipios, así como otras entidades asociativas de municipios igualmente representativas.

Es necesario, por lo tanto, establecer la composición y normas generales de organización de la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local que tiene que actuar en el ámbito territorial de esta Administración Autonómica, de acuerdo con los criterios establecidos sobre el particular en el propio Acuerdo.

En relación con las competencias en materia de formación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se crea la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) como entidad autónoma de carácter administrativo que se adscribe a la consejería competente en materia de función pública con la intención de aglutinar toda la acción formativa que afecta los empleados públicos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como de gestionar los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece las competencias del EBAP en los siguientes términos:

1. Corresponde en la Escuela de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la administración autonómica y de las entidades que dependen, así como también la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.

2. También le corresponde, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo, la realización de actividades formativas y de selección de personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Islas Baleares, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias.

El Decreto 31/2012, de 13 de abril aprueba los Estatutos del EBAP, ente que tiene naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica pública diferenciada, como también autonomía de gestión en los términos que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y le corresponden las potestades administrativas necesarias para cumplir sus finalidades

Por todo esto, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, a propuesta de la directora gerente de la EBAP, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Constituir la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, integrada por los siguientes miembros.

- En representación de la Administración:

Cuatro miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por la Consejera de Administraciones Públicas

Dos miembros en representación de la Federación de municipios de las Islas Baleares designados por la entidad que representan.

- En representación de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General de Formación para la ocupación en las Administraciones Públicas:

6 miembros designados por estas organizaciones sindicales en función de su representatividad dentro del ámbito de la Administración Local de las Islas Baleares:

· 2 miembros designados por La Confederación Sindical Comisiones Obreras (CCOO).

· 2 miembros designados por el Sindicado Unión General de los Trabajadores (UGT).

· 2 miembros designados por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F).

Segundo. Aprobar las normas generales de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 del Acuerdo de Formación para la Ocupación de las Administraciones Públicas, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.

Tercero. Designar a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Paritaria de Formación Local en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Presidente

- La persona titular de la presidencia de la EBAP o persona en la cual delegue

Vocales

- La persona titular de la Dirección general competente en materia de función pública o persona en la cual delegue

- La persona titular del órgano competente en materia de corporaciones locales o persona en la cual delegue

- La persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP o persona en la cual delegue.

Cuarto. Publicar esta resolución en el BOIB y notificarla en las personas interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 12 de febrero de 2014

La presidenta de la EBAP

 

M. Nuria Riera Martos

 

 Anexo 1

Normas generales de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

 

Artículo 1

Objeto

Se establecen las normas generales de funcionamiento general de la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en adelante Comisión Paritaria), de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Acuerdo de Formación para la Ocupación en las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013.

Artículo 2

Adscripción

La Comisión Paritaria se adscribe a la Escuela Balear de Administración Pública, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Régimen jurídico

La Comisión Paritaria se tiene que regir por lo que dispone el Acuerdo de Formación para la Ocupación en las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, por las presentes normas generales, por las normas específicas de funcionamiento que la Comisión adopte y, a todos los efectos y en lo que sea adecuado a su naturaleza paritaria, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común.

Artículo 4

Composición

1. La Comisión Paritaria es un órgano de carácter paritario.

2. La representación de la Administración será unitaria y estará constituida por:

a) Cuatro miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, uno de los cuales ostentará la presidencia de la Comisión

b) Dos vocales designados por la Federación de Municipios de las Islas Baleares.

3. La representación de la parte social estará constituida por seis vocales en representación de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión General de Formación para la Ocupación de las Administraciones Públicas con representatividad en la Administración Local de las Islas Baleares.

4. Un Secretario o una secretaria designado por la Presidencia, entre el personal funcionario de la Escuela Balear de Administración Pública con competencias en materia de formación de los empleados públicos, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, lo suplirá la persona funcionaria designada por el presidente.

5. Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán participar en las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, los expertos en la materia que designe el presidente.

Artículo 5

Funciones

Las funciones de la Comisión Paritaria son las relacionadas en el artículo 18 del Acuerdo de Formación para la Ocupación en las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, así como todas aquellas que se le pudieran atribuir legalmente o reglamentariamente:

 

Artículo 6

Medios y sede

Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, la Comisión tendrá su sede en las dependencias de la EBAP, que facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 7

Retribuciones e indemnizaciones

Los miembros de la Comisión Paritaria, de los grupos de trabajo que, si procede, se puedan constituir según sus normas de funcionamiento, así como los expertos que pudieran designar no percibirán retribución económica por razón de su cargo, así mismo, tampoco percibirán ningún tipo de indemnización o asistencia por su participación o concurrencia efectiva a las reuniones del órgano.

Artículo 8

Normas específicas de funcionamiento

La Comisión paritaria tiene que aprobar las normas específicas propias de organización y funcionamiento, con la propuesta de la EBAP.