Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 2820
Aprobación definitiva de la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales
En fecha 13 de febrero de 2014, el pleno del Consell de Mallorca ha adoptado el acuerdo siguiente:
“Visto el artículo 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Visto l’informe del secretario general de 30 de enero de 2013.
Visto el informe de la interventora general de 20 de marzo de 2013.
Visto el dictamen núm. 65/2013 del Consell Consultivo de 13 de junio de 2013.
Vista la memoria justificativa emitida por el Director Insular de Residuos de 26 de septiembre de 2013.
Vista la resolución de inicio del expediente de la consejera ejecutiva de Medio Ambiente de 27 de septiembre de 2013.
Visto el informe del ingeniero industrial de la DIR de 1 de octubre de 2013.
Visto el informe del jefe del Servicio Jurídico DIR de 17 de octubre de 2013.
Vista la conformidad con la tarifa manifestada por el concesionario en escrito con registro de entrada núm. 31.879 de16 de octubre de 2013.
Visto el informe de fiscalización de la Intervención General del Consell de Mallorca de fecha 3 y 16 de diciembre de 2013.
Visto que el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de 27 de diciembre de 2013 aprobó inicialmente la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales (BOIB núm. 181 de 31 de diciembre de 2013).
Vistas las notificaciones del acuerdo de Pleno a ABAQUA, Ayuntamiento de Alcudia, Ayuntamiento de Calviá, Calvià 2000, SA, Ayuntamiento de Manacor, Ayuntamiento de Sant Llorenç, Ayuntamiento de Palma, EMAYA, SA, Tirme, SA, y con registros de salida núm. del 26.401 al 26.409, respectivamente, de 30 de diciembre de 2013.
Visto el informe presentado por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç, con registro de entrada núm. 37.093, de 9 de diciembre de 2013 y contestado por parte del director insular de Residuos adjuntando el informe del ingeniero industrial de la DIR de 30 de enero de 2014.
Vista la alegación presentada por parte del Ayuntamiento de Manacor, con registro de entrada de 27 de enero de 2014.
Vista la alegación presentada por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, con registro de entrada núm. 2.350, de 30 de enero de 2014.
Vista la alegación presentada por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, con registro de entrada núm. 971, de 13 de enero de 2014.
Visto el informe del ingeniero industrial de la DIR de 4 de febrero de 2014.
Visto el informe del jefe del Servicio Jurídico DIR de 4 de febrero de 2014.
Por todo lo expuesto y visto el artículo 7.i. del Decreto de día 15 de julio por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca, modificado por el decreto de día 10 de octubre de 2011, la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente eleva al Pleno, a propuesta del jefe del Servicio Jurídico DIR, la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. No admitir la alegación presentada por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç por estar fuera de término.
2. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Manacor.
3. Aprobar inicialmente la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales por importe de 78,88€/tonelada, IVA excluido, para el año 2014 que los usuarios del servicio público tienen que abonar a la empresa concesionaria la cual, en todo momento, deberá mantener vigente la autorización administrativa para realizar el tratamiento. Anualmente, de acuerdo con la modificación del contrato de fecha 21 de mayo de 1992 con Tirme, SA, relativo al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca (Acuerdo del pleno del Consell de Mallorca de 9 de mayo de 2013) se revisarán las tarifas según la fórmula de revisión que se anexa al presente acuerdo.
4. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, fecha a partir de la cual entrará en vigor para los usuarios la tarifa específica expresada en el punto tercero.”
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el término de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo ante el pleno del Consell de Mallorca, en el término de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el término de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el término de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si se da el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La cual cosa se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Palma, 17 de febrero de 2014
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo