Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE SEVILLA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SEVILLA
Núm. 2118
Procedimiento: 1349/2010
C EDULA DE NOTIFICACION
En los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1349/10 a instancia de la parte actora contra INSS, TGSS, OCISPORT ACTIVIDADES,SL., MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA BALEAR Y HOTELES MILORD RITUSA se ha dictado SENTENCIA de fecha 29-5-13, en cuya parte dispositiva se contienen los siguientes extremos :
FALLO
1. ESTIMO la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la Mutua Balear en relación con la demanda interpuesta por RAFAEL VERA LOBATO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa OCISPORT ACTIVIDADES, S.L., la Mutua Intercomarcal, la empresa HOTELES MILORD-RITUSA y la Mutua Balear en reclamación por incapacidad permanente.
2. ESTIMO, en parte, la demanda interpuesta por RAFAEL VERA LOBATO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa OCISPORT ACTIVIDADES, S.L., la Mutua Intercomarcal, la empresa HOTELES MILORD-RITUSA y la Mutua Balear en reclamación por incapacidad permanente.
3. REVOCO la resolución administrativa de fecha 14-09-10 impugnada.
4. DECLARO a RAFAEL VERA LOBATO en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Encargado de Mantenimiento, derivada de accidente de trabajo.
5. CONDENO a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a la MUTUA PATRONAL INTERCOMARCAL a que pague a RAFAEL VERA LOBATO la pensión que corresponda en la cuantía y con los efectos legal o reglamentariamente establecidos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al I.N.S.S. y la T.G.S.S., para el supuesto de insolvencia de la Mutua.
6. ABSUELVO a la empresa OCISPORT ACTIVIDADES, S.L., a la empresa HOTELES MILORD-RITUSA y a la Mutua Balear de todas las peticiones formuladas en su contra.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado o graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado o representante, todo ello en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la Mutua condenada, deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 € en la en la c/c nº 0000 0000 65 1349 10 a efectuar en la entidad BANESTO; e igualmente, y una vez se efectúe el cálculo del capital coste por la entidad gestora, deberá acreditar el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social de la cantidad que resulte del mismo, con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art. 4.1 b), con una exención del 60 por ciento para los recurrentes que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o autónomos, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.3). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 ley 10/2012).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a OCISPORT ACTIVIDADES,S.L. , actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en Sevilla, advirtiendo a dichas partes que esta notificación se efectúa en la forma establecida en la Circular nº. 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia , relativa a la publicación de Edictos en Diarios y Boletines Oficiales, en relación con la Ley de protección de datos, advirtiéndoles que las citadas partes que tienen a su disposición, en el juzgado, el texto íntegro de la citada resolución y haciéndoles saber que las próximas notificaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo que revistan la forma de sentencias, autos o emplazamientos.
En SEVILLA, a cuatro de febrero de dos mil catorce
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Mª AUXILIADOR ARIZA FERNANDEZ