Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 2805
Notificación Expediente de abandono "WAY" ref. AB-05/13
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. Fernando Mangas Llompart, propietario de la embarcación “WAY” matrícula 7-PM-1-318, puesto de atraque número 305, Pantalán “P” de Ca´n Barbarà en el Puerto de Palma, en el expediente de Abandono ref. AB-05/13, se le notifica lo siguiente:
“Según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria, en el Boletín 91718-G de fecha 22 de octubre de 2013, la embarcación “WAY”, matrícula 7-PM-1-318, de la que Vd. consta como propietario, se aprecia una inactividad prolongada.
Según consta en nuestros archivos, la deuda exigible contraída por usted con esta Autoridad Portuaria, asciende a la cuantía de 1109,12 €.
El artículo 223 “Hecho imponible” de la “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regulan las autorizaciones del servicio portuario de utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste. Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones.
Asimismo, el artículo 302 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el apartado 2 al referirse a los buques abandonados, establece que “Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Asimismo, y en apartado 3 señala “Declarado el abandono del buque por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ésta procederá, bien a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento; o bien procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.”.
En la embarcación del “asunto”, concurren las circunstancias citadas anteriormente para declararla en abandono. En consecuencia, esta Dirección le concede un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma (Moll Vell nº 5 planta baja, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas) al objeto de que pueda comparecer en el correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiese producido la comparecencia requerida ni se hubiesen formulado alegaciones por su parte, ni se hubiese retirado la embarcación, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación. Dicha propuesta se elevará al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, para que adopte la resolución de abandono y, producida la misma, se procederá a su enajenación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.”
Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2014
El Director
Juan Carlos Plaza Plaza