Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 2802
Notificación Expediente de abandono "Kosmos Primero" ref. AB-01/13
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. MIGUEL MORENO PELÁEZ, propietario de la embarcación “KOSMOS PRIMERO”, matrícula 7-PM-1-1512-91, depósito de embarcaciones ubicado en el Muelle de Ribera de San Carlos, en el Puerto de Palma, en el expediente de Abandono ref. AB-01/13, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 30 de mayo de 2012, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, adoptó la resolución de acordar la finalización de la prestación del servicio de atraque a la embarcación “KOSMOS PRIMERO”.
Según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en el boletín 83216 G de fecha 19 de marzo 2013, la embarcación “KOSMOS PRIMERO”, matrícula 7-PM-1-1512-91, presenta síntomas aparentes de abandono y una inactividad apreciable desde hace tiempo, así como un inminente peligro de hundimiento (amarre número 121, pantalán “F”, de Ca’n Barbarà).
Por tal motivo, con fecha 9 de abril de 2013, está Autoridad Portuaria realiza el traslado de la “KOSMOS PRIMERO”, al depósito de embarcaciones ubicado en el Muelle de Ribera de San Carlos, en el Puerto de Palma
El artículo 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regula las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
El citado Texto Refundido establece expresamente la obligación de solicitar autorización o concesión para cualquier uso y/o ocupación de dominio público portuario.
El art. 48 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca (O.M. 14/05/76 BOP 8/06/76) regula el abandono de objetos y mercancías de cualquier clase en dominio público portuario.
En la embarcación relacionada, concurre de manera presunta, las circunstancias para declararla en abandono, en consecuencia, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito para que acuda a las Oficinas de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria de Baleares en el Puerto (Moll Vell, 5, planta baja, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas) al objeto de que retire la embarcación, y pueda comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiese producido la comparecencia requerida ni se hubiesen formulado las alegaciones por su parte, ni se hubiese retirado la embarcación, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación. Dicha propuesta se elevará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, para que adopte la resolución de abandono y producida la misma se venderá la embarcación en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.”
Palma de Mallorca, 11 de febrero de 2014
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza