Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2796
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera en materia de cultura y patrimonio

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio:

“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera en materia de Cultura y Patrimonio

Partes

Por una parte, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF nº. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución nº. 1 de San Francisco Javier, Formentera, en virtud del acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, de acuerdo con el articulo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Y por otra, la Sra. Raquel Guasch Ferrer, con DNI (…), presidenta de la Obra Cultural Balear de Formentera y representante legal de la asociación, en virtud del articulo 21.2.a de los Estatutos de esta entidad.

El Sr. Juan Ferrer Yern, como secretario accidental del Consell Insular de Formentera, asiste al acto para dar fe de la firma de este convenio.

Antecedentes

  • La Constitución Española dispone, en el articulo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho.
  • El Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF) ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, deposito legal de libros y deportes.
  • El articulo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, determina que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisagístico son competencia de los consells insulars en el su ámbito territorial.
  • El articulo 70.18 de la misma Ley que las siguientes materias también son competencia de los consells insulars: “Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural.”
  • La Obra Cultural Balear de Formentera (de ahora en adelante, OCBF), constituida en la isla en el año 1977 como delegación de la institución cultural y cívica creada en Mallorca el 1962 bajo el impulso de Francesc de B. Moll, es una entidad que siempre se ha distinguido por su trabajo a favor de la recuperación de la cultura popular tradicional, la promoción del conocimiento y el uso del catalán, la acción cívica, y la dinamización y la divulgación sociocultural.
  • La OCBF, de acuerdo con lo que recoge el articulo 2 de sus estatutos, tiene la siguiente finalidad:

a. El conocimiento y el uso público de la lengua catalana, propia de les Illes Balears, como principal seña de identidad, en todos los ámbitos de la vida política, administrativa, cultural, económica y social.

b. Promover y velar porque los poderes públicos impulsen la normalización lingüística en todas las administraciones y porque en su política educativa y cultural promuevan el conocimiento y el uso plenamente normal del catalán.

c. Emprender y desarrollar todo tipo de acciones y de iniciativas que tiendan a una presencia plenamente normal y generalizada de la lengua y la cultura de Formentera en los medios de comunicación y las industrias culturales.

d. Defender y promover el patrimonio cultural y natural de Formentera y su conciencia nacional, en el marco de los Países Catalanes y, en la medida que sea posible, en estrecha colaboración con otras asociaciones de les Illes Balears, del Principado, de Cataluña Norte, del País Valenciano, de la Franja de Aragón, de Andorra y del Alguer que comparten las mismas finalidades sociales.

e. Reclamar a todos los poderes públicos que promuevan el prestigio social de la lengua y cultura propias de Formentera y faciliten la incorporación de los nuevos ciudadanos a la lengua, cultura y la sociedad de Formentera.

  • El CIF y la OCBF tienen la intención de colaborar en estas actividades porque la ciudadana de la isla pueda disfrutar de eventos diversos y participe, en muchos casos de forma activa, que contribuyen a dar a conocer el patrimonio cultural de Formentera.
  • Anteriormente el CIF ya había solicitado la colaboración de la OCBF en materia de asesoramiento historicocultural, mediante el encargo del estudio de los símbolos del Consell Insular de Formentera (2007) o la Propuesta de ampliación del nomenclátor urbano de Formentera (2009).

Las dos partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas

El objeto de este convenio es establecer los términos y las condiciones de la colaboración entre el CIF y la OCBF para contribuir a reforzar el abanico de oferta cultural de Formentera durante el año 2013.

La organización de las actividades que a continuación se detallan será responsabilidad de la OCBF, a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente Convenio de colaboración, y sin perjuicio que otras instituciones y/o asociaciones que puedan colaborar.

Primavera de cultura. Programación anual entorno de San Jorge (23 de abril) que incluye presentaciones de publicaciones, conferencias, mesas redondas y lecturas poéticas, entre otros actos.

Publicaciones encaminadas al fomento de la cultura y del patrimonio histórico y natural de Formentera.

Cursos de catalán dirigidos a la población en general, como oferta complementaria a las que puedan ofertar otras instituciones.

Tareas consultivas y de investigación que se le puedan encomendar, como entidad cultural de referencia en la isla. 

La OCBF se compromete llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, haciendo constar la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente.

Teniendo en cuenta el coste económico que supone a la OCBF la realización de las actividades descritas, el CIF colaborará económicamente en las actividades detalladas a la clausula 2 de este Convenio con la aportación máxima de 7.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 334.48000, de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2013.

El pago de esta cantidad se hará efectiva a la OCBF en un solo abono, cuando esta entidad haya presentado la siguiente documentación:

Facturas originales correspondientes a las actividades que se han presentado a la memoria previa a la concesión de la subvención y a la firma de este Convenio. La fecha máxima de justificación de los gastos será el 29 de noviembre de 2013.

Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada. 

El CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en la medida que estime conveniente, en el supuesto de incumplimiento de alguna parte de los términos del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos  presupuestados.

La colaboración entre el CIF y la OCBF queda materializada en este convenio, el cual tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, con efecto retroactivo desde el 1 de enero del mismo año.

Este convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en los términos establecidos en la clausula 7, o por alguna de las causes siguientes:

Por mutuo acuerdo de las partes, que se han de formalizar por escrito.

Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de un mes a la finalización del convenio.

Por el incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmadas del convenio.

Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objecto del convenio.

Como muestra de conformidad, firman este Convenio en dos ejemplares.

Formentera, 26 de junio de 2013

Por el Consell Insular de Formentera                           Por la Obra Cultural Balear de Formentera

Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                Sra. Raquel Guasch Ferrer

El Secretario accidental, quien da fe,

Sr. Juan Ferrer Yern”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 13 de febrero de 2014

El presidente,
Jaume Ferrer Ribas