Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2795
Delegación de la competencia del Pleno en la presidencia para declarar el especial interes o utilidad municipal de construcciones, instalaciones o obras y poder bonificar así el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para la legislaltura 2011-2015
Visto que, a propósito del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras previsto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (artículos 100 a 103), es conveniente, para mayor agilidad que el Pleno delegue en la Presidencia la declaración del especial interés o utilidad municipal de construcciones, instalaciones u obras y poder conceder las bonificaciones a que se refiere el artículo 103.2.a de esa norma.
Visto que el contenido de ese artículo del texto refundido es el siguiente:
“Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas. 2. Las Ordenanzas fiscales podrán regular las Siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a. Una bonificaciones de subasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que Sean declaradas de especial interés o Utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. CORRESPONDERA digo declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del Sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de suspensión Miembros”.
Teniendo en cuenta que el artículo 6 º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras establece:" ( ... ) se concederá una bonificación del 75% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, Históricoartístico o de fomento del empleo que lo justifiquen. Esta declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros ( ... )" .
Visto el artículo 22.4 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y 51 del Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2014, por mayoría absoluta, adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero. - DELEGAR en el Presidente de la Corporación, D. Jaume Ferrer Ribas, la facultad de declarar de especial interés o de utilidad municipal de construcciones instalaciones u obras y poder conceder las bonificaciones a que se refiere el artículo 103.2.a) del texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Segundo. - Considerar que los actos dictados por el órgano delegado (el Presidente) en el ejercicio de la facultad delegada, se entenderán dictados por el órgano delegante (el Pleno). La delegación efectuada en virtud de lo establecido en el apartado anterior, comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular.
Tercero. - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de haberlo aprobado el Pleno, aunque debiéndose dar traslado al área económica y al el área de urbanismo y de actividades de la corporación, respectivamente.
Formentera, 13 de febrero de 2014
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas