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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2794
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Bisbat d’Eivissa para dotar de personal vigilante a la iglesia de Sant Francesc Xavier

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y Bisbat d’Eivissa para dotar de personal vigilante la iglesia de Sant Francesc Xavier

Partes

Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera (CIF), quien actúa en nombre y representación del mismo, con CIF n. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1 de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Y por otra, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Vicente Juan Segura, Obispo de la diócesis de Eivissa, actuando en nombre y representación de dicha diócesis.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. El artículo 46 del mismo documento dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos del Estado Español y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

3. El artículo 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrados del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

4. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes, y también según lo estipulado en el artículo 70.6 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares.

5. El artículo 4 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece que la Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, deberá velar por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, deberá colaborar con las distintas administraciones públicas de las Islas Baleares.

6. El Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, tratado internacional entre el Estado español y la Santa Sede (Instrumento de Ratificación de 4 de diciembre de 1979), concretamente en el apartado XV, establece: "La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación y de impedir cualquier clase de pérdidas, en el marco del artículo 46 de la Constitución”; y ésto, porque según se desprende de la Exposición de Motivos del Acuerdo: "el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia sigue siendo parte importantísima del caudal cultural de la Nación; por lo cual la puesta de mencionado Patrimonio al Servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento justifican la colaboración de Iglesia y Estado ".

7. La iglesia de Sant Francesc Xavier de Formentera, uno de los elementos más importantes de su conjunto histórico, fue declarada bien de interés cultural (BIC) por el Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera en fecha 29 de marzo de 1996.

8. Es la voluntad de ambas instituciones que este bien inmueble tenga un horario de visita adecuado, para que todos puedan disfrutar de este patrimonio histórico y cultural en las mejores condiciones posibles.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Bisbat d’Eivissa i Formentera en materia de patrimonio para la dotación de personal en la iglesia de Sant Francesc Xavier de Formentera, para establecer un horario de visita de este bien inmueble.

2. A tal efecto, el Bisbat d’Eivissa i Formentera llevará a cabo las actuaciones oportunas para contratar a una persona para la prestación de servicios de vigilancia e información al inmueble mencionado en la cláusula anterior. Esta persona deberá cumplir el horario estipulado para que esta iglesia pueda estar abierta al público de conformidad con el horario previsto en la cláusula núm. 4.

3. La actividad objeto de este convenio no implicará el establecimiento de una relación laboral de las personas finalmente seleccionadas por el Bisbat o con el Consell Insular de Formentera.

4. El horario de apertura al público, del 4 de febrero al 31 de diciembre de 2014, será de martes a sábado de 10.00 ha 14.00 h (domingo y lunes cerrado), con la posibilidad que las horas de apertura y cierre puedan adelantar o retrasar.

5. El Consell Insular de Formentera se compromete a prestar ayuda financiera al Bisbat para la contratación de una persona para vigilar la iglesia de Sant Francesc Xavier durante el periodo de once meses antes mencionado.

6. La ayuda será de un importe máximo de 10.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 336.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2014, e irá destinada al sueldo de la persona vigilante, al pago de su seguridad social y los gastos de tramitación.

7. En caso que las contrataciones se efectúen con posterioridad a la fecha inicial que se ha tenido en cuenta para calcular la cantidad a pagar, la suma prevista en esta cláusula se minorará proporcionalmente de acuerdo con los días de retraso en que se realicen efectivas contrataciones del personal.

8. El pago de la ayuda que otorgue el consejo insular se realizará de la siguiente manera:

a. Cuando el Bisbat d’Eivissa haya acreditado debidamente ante la Corporación la efectiva contratación del personal previsto en este Convenio, se realizará el primer pago de 5.000,00 € (se exime la presentación de garantía).

b. El segundo pago, también de un máximo de 5.000,00 €, se efectuará una vez justificado el 50% del gasto, antes del 1 de diciembre de 2014. Con anterioridad al 31 de marzo de 2015 deberá haberse justificado el 100%, mediante la liquidación de ingresos y gastos de la actividad y de facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

c. Si la cuantía justificada fuera inferior a la aportación del Consell Insular de Formentera, la diócesis de Eivissa deberá reintegrar la diferencia con el interés de demora desde el pago.

9. Este convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2014.

10 El convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 9, o bien por alguna de las causas siguientes:

a. Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.

c. Por el incumplimiento grave y / o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

d. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

 

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Formentera, 4 de febrero de 2014

Por el Consell Insular de Formentera,                                                   Por el Bisbat d’Eivissa,

Jaume Ferrer Ribas                                                                                Vicente Juan Segura

 

Formentera, 7 de febrero de 2014

 

El presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas