Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 2783
Anuncio de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el presente escrito se hace público el contenido del Decreto de la Alcaldía núm. 217/2014, emitido en fecha 07 de Febrero de 2014, que en su parte expositiva y dispositiva dice:

“ASUNTO: BAJAS DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.

Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento para llevar a cabo la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este término Municipal, de las personas que a continuación se indican:

Sra. Sandrine Marjolaine Cartier

Sr. Robert Wilhelmus Boon

Sr. Salvatore Mendone

Sra. Florencia Depetris

Sr. Roberto Miranda

Sra. Valentina Miranda

Sra. Marie-Fleur Miranda

Sra. Eva María Gaussens Miranda

Visto lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 26 de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuran empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Visto que las personas antes relacionadas, NO han expresado su conformidad con la referida baja.

Visto el informe favorable emitido por el Consejo de Empadronamiento en fecha 20 de septiembre de 2013.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:

PRIMERO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de habitantes de Sant Josep de sa Talaia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 RPDT, a las personas que a continuación se detallan:

- Sra. Sandrine Marjolaine Cartier, de nacionalidad Francesa y con Pasaporte núm. 0233110562.

- Sr. Robert Wilhelmus Boon, de nacionalidad Holandesa y con NIE núm. X07322578 E.

- Sr. Salvatore Mendone, de nacionalidad Italiana y con NIE núm. Y00561779 H.

- Sra. Florencia Depetris, de nacionalidad Argentina y con Pasaporte núm. 25024547N.

- Sr. Roberto Miranda, de nacionalidad Brasileña y con NIE núm. X03434693 B.

- Sra. Valentina Miranda, de nacionalidad Francesa y con NIE núm. X02895222 M.

- Sra. Marie-Fleur Miranda, de nacionalidad Francesa y con NIE núm. X07398123 N.

- Sra. Eva María Gaussens Miranda, de nacionalidad Francesa y con NIE núm. X02738761 J.

SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la persona interesada”.

Lo que se publica para su conocimiento y a los efectos oportunos, haciendo saber que contra esta resolución se podrán interponer, alternativamente los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que estime oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

 

Sant Josep de sa Talaia, 11 de Febrero de 2014.

 

LA ALCALDESA,

María Nieves Marí Marí.