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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2543
Despido/cessaments en general 1229/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001229 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA JOSE ROS RIBERO contra la empresa  MARRATXI PAN FORN DE CAMPOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O 46/14

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 se sigue el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001229 /2012 a instancia de MARIA JOSE ROS RIBERO frente a  MARRATXI PAN FORN DE CAMPOS SL.

SEGUNDO.- La parte actora en fecha 08/01/2014 presenta escrito solicitando acumulación del procedimiento 1279/12 seguido en el JUZGADO DE LO SOCIAL 2 AL nº procedimiento 1229/12 seguido en éste JUZGADO SOCIAL 4 DE PALMA MALLORCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO/PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el art. 29 LJS, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA JOSE ROS RIBERO,  MARRATXI PAN FORN DE CAMPOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL