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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2720
Departamento de actividades y seguridad de los establecimientos. Notificación inicio expediente sancionador DAS 2013/007

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En aplicación del articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por no haberse podido notificar a través del servicio de Correos las resoluciones de alcaldía núm. 4589 de 14 de marzo de 2013  correspondientes a expedientes sancionadores por infracción en materia de actividades, que se indica a continuación, se notifica mediante este anuncio a la persona que señala seguidamente, que se ha dictado la Resolución de inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

El expediente estará  a disposición de la persona interesada en el Servicio de control de Actividades del Departamento de Actividades y  Seguridad de los Establecimientos (Av. Gabriel Alomar 18, 2ª planta, Edificio Avenidas), de lunes a viernes, de 8’30 a 14 horas.

De conformidad con el Reglamento del procedimiento a seguir por  la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el  Decreto 14/1994, de 10 de febrero, (BOCAIB núm. 21, de 17/2/1994), las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, para formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas. Cabe la posibilidad de resolver el procedimiento sin más trámites, si  el infractor  reconoce voluntariamente  su responsabilidad o realiza el pago voluntario en caso de sanción pecuniaria, en Recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia núm 8, 1º, de 9 a 13’30 horas, de lunes a viernes,  sin perjuicio en este último caso  de interponer los recursos  procedentes.

De otra parte el artículo 119.4 de la Ley 16/06 de 17 de octubre establece que las sanciones económicas  pueden hacerse efectivas  en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía  correspondiente  si la persona interesada manifiesta la conformidad  con la infracción constatada.

En el caso que no formulen alegaciones ni reconozcan la responsabilidad dentro de este plazo, la resolución de inicio podrá ser considerada la propuesta de resolución del expediente.

Núm. exp.

Expedientado

Articulo y norma infringida

Propuesta sanción

DAS 2013/007

MENDEZ CARRASCOSA IVAN

Art. 116.3 de la Ley 16/2006 de actividades

10.001

 

Palma, 7 de enero de 2014

 

La Jefa de Servicio del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos

Catalina M. Cunill Mascaró