Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2720
Departamento de actividades y seguridad de los establecimientos. Notificación inicio expediente sancionador DAS 2013/007
En aplicación del articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por no haberse podido notificar a través del servicio de Correos las resoluciones de alcaldía núm. 4589 de 14 de marzo de 2013 correspondientes a expedientes sancionadores por infracción en materia de actividades, que se indica a continuación, se notifica mediante este anuncio a la persona que señala seguidamente, que se ha dictado la Resolución de inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
El expediente estará a disposición de la persona interesada en el Servicio de control de Actividades del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos (Av. Gabriel Alomar 18, 2ª planta, Edificio Avenidas), de lunes a viernes, de 8’30 a 14 horas.
De conformidad con el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, (BOCAIB núm. 21, de 17/2/1994), las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, para formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas. Cabe la posibilidad de resolver el procedimiento sin más trámites, si el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad o realiza el pago voluntario en caso de sanción pecuniaria, en Recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia núm 8, 1º, de 9 a 13’30 horas, de lunes a viernes, sin perjuicio en este último caso de interponer los recursos procedentes.
De otra parte el artículo 119.4 de la Ley 16/06 de 17 de octubre establece que las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente si la persona interesada manifiesta la conformidad con la infracción constatada.
En el caso que no formulen alegaciones ni reconozcan la responsabilidad dentro de este plazo, la resolución de inicio podrá ser considerada la propuesta de resolución del expediente.
Núm. exp. |
Expedientado |
Articulo y norma infringida |
Propuesta sanción |
DAS 2013/007 |
MENDEZ CARRASCOSA IVAN |
Art. 116.3 de la Ley 16/2006 de actividades |
10.001 |
Palma, 7 de enero de 2014
La Jefa de Servicio del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos
Catalina M. Cunill Mascaró