Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2324
Procedimiento ordinario 1463/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001463 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANK ALEJANDRO SUAREZ PERUCHENA contra la empresa FUTBOL Y PADEL HERMANOS MASSOT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 37
En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de febrero del año dos mil catorce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre y representación de su afiliado D. Frank Alejandro Suarez Peruchena asistido por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés contra la empresa Futbol y Padel Hermanos Massot S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre y representación de su afiliado D. Frank Alejandro Suarez Peruchena contra la empresa Futbol y Padel Hermanos Massot S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 10.991,66 €, así como la cantidad de 3.627,24 e en concepto de indemnización por mora establecida en el art. 32 del Convenio colectivo de Hostelería de las Islas Baleares.
Así mismo, apreciando mala fe en la inasistencia de la empresa demandada al acto de conciliación celebrado en el TAMIB el día18 de noviembre de 2.011 debo condenar y condeno a esta al pago de una multa de 100 € así como a abonar los honorarios profesionales del Graduado Social D. Rafael Aguiló Ingles.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FUTBOL Y PADEL HERMANOS MASSOT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL