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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20553
Procedimiento Ordinario 779/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000779 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª YORDAN GEORGIEV YORDANOV contra la empresa ALBERTO TOMAS PICO,  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª. ELENA LILLO PASTOR. 

 En PALMA DE MALLORCA, a 10 de Octubre de dos mil trece.

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- YORDAN GEORGIEV YORDANOV ha interpuesto demanda frente a ALBERTO TOMAS PICO Y PALMA DOS 1000 EMPRESA CONSTRUCTORA SL , que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO.- Al acto de conciliación/juicio la parte demandante ha manifestando que desiste de la acción entablada contra PALMA DOS 1000 EMPRESA CONSTRUCTORA SL.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso contra PALMA DOS 1000 EMPRESA CONSTRUCTORA SL, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Dispone el artículo 83.2 de la LJS, que si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

 PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Tener por desistido a YORDAN GEORGIEV YORDANOV de su demanda frente a PALMA DOS 1000 EMPRESA CONSTRUCTORA SL.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 186 Y 187 LPL)

 Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBERTO TOMAS PICO , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL