Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 2580
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal de las condiciones de vertido a la red de alcantarillado de Sant Josep de sa Talaia
Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal celebrado el día 29 de octubre de 2013, se aprobó inicialmente el Reglamento municipal de las condiciones de vertido a la red de alcantarillado de Sant Josep de Sa Talaia. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB núm. 162, de 23 de noviembre de 2013.
Acabado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta la fecha inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que dispone el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que se publica el texto íntegro del Reglamento municipal de las condiciones de vertido a la red de alcantarillado de Sant Josep de sa Talaia, que a continuación se transcribe:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE LAS CONDICIONES DE VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto
Artículo 2: ámbito de aplicación
Artículo 3: Normativa aplicable
Artículo 4: Definiciones
CAPÍTULO II: VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 5: Permiso de vertido
Artículo 6: Características del permiso de vertido
Artículo 7: Caducidad y pérdida del permiso de vertido
Artículo 8: Situaciones de emergencia
CAPÍTULO III: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 9: Control contaminación en origen
Artículo 10: Vertidos Prohibidos
Artículo 11: Vertidos Limitados
Artículo 12: Variación de vertidos prohibidos y limitados
Artículo 13: Vertidos con concentraciones superiores
Artículo 14: Caudales punta y dilución de vertidos
CAPÍTULO IV: INSTALACIONES DE PRE-TRATAMINETOS DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 15: Instalación de pre-tratamiento
Artículo 16: Construcción y explotación
Artículo 17: Medidas especiales
CAPÍTULO V: VERTIDOS A LA RED DE PLUVIALES
Artículo 18: Vertidos a la red de pluviales
CAPÍTULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 19: Obligaciones del Ayuntamiento
Artículo 20: Derechos del Ayuntamiento
Artículo 21: Derechos del abonado
Artículo 22: Obligaciones del abonado
CAPÍTULO VII: FUNCIÓN INSPECTORA
Artículo 23: Inspecciones
Artículo 24: Arqueta toma de muestras
Artículo 25: Registro de vertidos
Artículo 26: Medidas cautelares
CAPÍTULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27: Infracciones
Artículo 28: Responsabilidad
Artículo 29: Reposición
Artículo 30: Incumplimiento del requerimiento
Artículo 31: Daños o perjuicios
Artículo 32: Medidas complementarias
Artículo 33: Traslado a otras Administraciones
Artículo34: Tipificación de las infracciones
Artículo 35: Sanciones
Artículo 36: Graduación
Artículo 37: Competencia y procedimiento
DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I: SUSTANCIAS, MATERIALES Y PRODUCTOS CUYO VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO, ESTÁ PROHIBIDO
ANEXO II: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONEXIÓN A LA RED Y EL PERMISO DE VERTIDO.
ANEXO III: DETALLES CONSTRUCTIVOS
REGLAMENTO MUNICIPAL DE LAS CONDICIONES DE VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
Es objeto de este Reglamento la ordenación de las condiciones de vertido a la red municipal de alcantarillado de las aguas residuales urbanas o fecales y las aguas pluviales, por parte de los abonados y/o usuarios, del servicio municipal de saneamiento del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, de conformidad con las siguientes finalidades:
a) Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
b) Preservar la integridad y seguridad de las personas e instalaciones de alcantarillado.
c) Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
d) Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales.
Artículo 2
Ambito de aplicación
A todos los efectos de este Reglamento, el sistema o Red de saneamiento municipal abarca:
a. Las redes separativas de aguas residuales
b. Las redes separativas de aguas pluviales
Quedan sometidos a este Reglamento todos los vertidos de aguas residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde viviendas, edificios, industrias o explotaciones.
Artículo 3
Normativa aplicable
Todas las viviendas, edificios, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada que estén conectados o conecten en el futuro sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente Licencia Municipal de Obras para la conexión a la red de saneamiento municipal.
La Licencia de Obras explicitará la autorización y condiciones de acometida a la red de saneamiento, bien directamente en la propia Autorización de obras o indirectamente a través de la empresa concesionaria del servicio.
Las actividades previstas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal o autonómico sobre la materia.
Artículo 4
Definiciones
A efectos de este Reglamento se entenderá por:
a.Redes separativas de aguas residuales: Red de alcantarillado, red de alcantarillado sanitario, red de evacuación de aguas residuales o fecales, alcantarillado público o municipal o cualquier otra expresión que defina el servicio descrito: el conjunto de conductos, equipos, sistemas o instalaciones de propiedad municipal que sirven para la evacuación de aguas residuales hasta su tratamiento en depuradora.
b.Redes separativas de aguas pluviales: Red de pluviales, formada por los imbornales y conductos de evacuación destinados a la recogida y transporte de las aguas pluviales, tanto las procedentes de las zonas públicas, calles, plazas,…, como de las privadas, terrazas, parcelas,…
c.Alcantarilla pública o municipal: conducto, generalmente subterráneo, que forma parte de la red de alcantarillado sanitario municipal.
d.Acometida: conducto, generalmente subterráneo, instalado en espacio público, que conecta la instalación interior de evacuación de aguas residuales del edificio servido con la red municipal, generalmente en el pozo de bloqueo que se considera parte integrante de la acometida, ver detalle constructivo nº I
Las acometidas de los locales o actividades comerciales, que por razón de su naturaleza puedan producir vertidos que puedan representar un riesgo para la salud e higiene publicas y para el medio ambiente, para el mantenimiento y funcionalidad de la propia red o para el proceso de depuración de las aguas, deberán de situar en su propiedad y en el límite con el espacio público, una arqueta de toma de muestras y aforo de vertido, ver detalle constructivo nº II
e. Instalación interior: conjunto de conductos en el interior del edificio o propiedad privada, destinados al drenaje y evacuación de las aguas residuales generadas por los usos del inmueble hasta su conexión a la acometida.
f.Abonado: Se entenderá por abonado a la persona física o jurídica, comunidad de propietarios, bienes o de usuarios que tenga acceso a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales, y conste de alta como tales en el Padrón Municipal de Saneamiento.
También podrán tener la condición de abonado, las urbanizaciones o polígonos no recepcionadas por el Ayuntamiento, representados por el promotor o la entidad urbanística debidamente legalizada, con carácter provisional hasta la recepción de la urbanización o hasta que concluya el plazo dispuesto para la ejecución de la urbanización de la misma.
Las comunicaciones, citaciones o apercibimientos se entenderán con la persona o entidad que figure como abonado, dirigida al domicilio que éste haya indicado expresa o tácitamente, al que figure en el contrato de suministro de agua potable o al inmueble conectado a la red.
g.Agua residual doméstica: las generadas como consecuencia de la actividad diaria de los individuos que constituyen una población, cuya calidad se ajuste a lo previsto en la presente Reglamento y a los parámetros establecidos en el siguiente cuadro
Parámetro |
Valor |
---|---|
pH |
6,5-9,5 |
DBO5 |
<350 mg/l de O2 |
DQO |
<700 mg/l de O2 |
DQO/DBO5 |
2 |
Sólidos en suspensión |
<320 mg/l |
Aceites y Grasas |
<120 mg/l |
Temperatura |
<30ºC |
Conductividad |
< 80% conductividad agua red municipal |
h. Aguas residuales industriales: aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) en sus apartados A, B, C, D, E,G, y las que en todo caso difieran de las condiciones análogas a las aguas residuales domésticas, tal y como se definen en el apartado anterior.
i.Aguas Pluviales: aguas procedentes de escorrentía provocada por la lluvia, caída en la cuenca objeto del saneamiento
j. Usuario: se entenderá por usuario la persona física o jurídica, comunidad de propietarios, bienes o de usuarios que tenga acceso a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales, e independientemente de que conste o no de alta como abonado al servicio.
Las comunicaciones, citaciones o apercibimientos al usuario que no reúna la condición de abonado, se dirigirán al lugar que resulte de las averiguaciones pertinentes, o sea indicado por él mismo.
CAPÍTULO II:
VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 5
Permiso de vertido
En general no se podrán efectuar vertidos, directa o indirectamente, a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales que por su cantidad y/o características físicas o químicas puedan representar un riesgo para la salud e higiene publicas y para el medio ambiente, para el mantenimiento y funcionalidad de la propia red, para el proceso de depuración de las misma y/o que incumplan la normativa específica de la actividad o vertido de que se trate o las limitaciones impuestas administrativamente.
La evacuación de las aguas residuales por medio de la red de alcantarillado público, requiere, según se dispone en este Reglamento, autorización del Ayuntamiento, y tiene por finalidad comprobar que tal uso se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites fijados. Esta autorización constituye el permiso de vertido.
Artículo 6
Características del permiso de vertido
El permiso de vertido implica la autorización para que se utilice la red de alcantarillado público en la evacuación de las aguas residuales producidas por el usuario en las condiciones que se establezcan en el mismo.
La obtención del permiso de vertido estará sujeta a los siguientes trámites:
a. Usuarios domésticos y edificios e instalaciones comerciales
El permiso de vertido para los usuarios domésticos y de edificios e instalaciones comerciales, cuyas aguas residuales cumplan con las características establecidas para “agua residual doméstica” en el apartado “g” del artículo 4, del presente Reglamento, se entenderá implícito en la Licencia Municipal de Obras para la conexión a la red de saneamiento municipal.
b. Usuarios no domésticos
Los usuarios de tipo industrial, cuyas aguas residuales cumplan con las características establecidas para “agua residual industrial” en el apartado “h” del artículo 4, del presente Reglamento deberán solicitar y obtener su autorización de vertido previo al inicio de la actividad.
En la solicitud del Permiso de Vertido, junto a los datos de identificación, se expondrán, de manera detallada, las características del vertido, y en general:
- Volumen de agua consumida
- Volumen máximo y medio de agua residual vertida
- Características contaminantes de las aguas residuales vertidas
- Variaciones estacionales en el volumen
- Tratamiento previo de los vertidos, en caso de que sea necesario, antes de su vertido a la red de alcantarillado.
En base a los datos aportados por los solicitantes el Ayuntamiento podrá resolver de las siguientes formas:
a. Requiriendo cualquier otra información complementaria que estime necesaria para evaluar la solicitud de autorización.
b. Prohibiendo el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas con el tratamiento. En este caso los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en la que delegue, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria contaminante
c. Autorizando el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá de instalar la industria a su costa.
d.Autorizando el vertido sin más limitaciones que las contenidas en el presente Reglamento.
El Permiso de Vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Reglamento, se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de la autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado en tanto no se hayan efectuado las obras o instalaciones determinadas, así como las modificaciones o acondicionamientos técnicos que, a la vista de los datos aportados en la solicitud del Permiso de Vertido, establezca el Ayuntamiento o Entidad o Empresa en la que delegue.
Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada inmediatamente al Ayuntamiento. Dicha comunicación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración.
En base a estos datos el Ayuntamiento o Entidad o Empresa en la que delegue, adoptará nueva resolución en base a lo dispuesto en apartados anteriores de este mismo artículo.
Son responsables de los vertidos los titulares de los Permisos de Vertido
Artículo 7
Caducidad y pérdida del permiso de vertido
El Ayuntamiento dejará sin efecto el permiso en los siguientes casos:
1. Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este Reglamento o aquellas específicas fijadas en el permiso persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes.
2. Cuando incumpliese otras condiciones y obligaciones del usuario que se hubiesen establecido en el permiso o en este Reglamento, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase.
3. Cuando se den algunas de estas situaciones: la obstrucción a la acción inspectora, la falsedad en los datos exigidos
La pérdida del permiso de vertido, dará lugar a instruir expediente para suspensión de la actividad del establecimiento si para el funcionamiento de está fuera indispensable el vertido.
Artículo 8
Situaciones de emergencia
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de la personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que produzca vertidos prohibidos a la red de alcantarillado público, el usuario deberá comunicar en el mismo momento que tenga conocimiento, al Ayuntamiento la situación producida, para evitar o reducir los daños que pudieran provocarse.
El usuario, una vez producida la emergencia, utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo sus efectos.
Posteriormente, en un plazo máximo de siete días, el interesado deberá remitir a los Servicios Técnicos Municipales, un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre e identificación de la empresa
- Ubicación de la misma
- Caudal, materias vertidas
- Causa del accidente, hora en que se produjo
- Correcciones efectuadas "in situ" por el usuario, hora y forma en que se comunicó a los SSTT y, en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos oportunos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
El Ayuntamiento establecerá, al efecto, el procedimiento a seguir en estos casos de emergencia, en colaboración con el usuario que haya generado la emergencia.
Los costos de las operaciones a que dan lugar los accidentes a que se refiere este apartado, tanto de limpieza, remoción, reparación de las redes e instalaciones u otros, serán imputados al usuario causante, quien deberá abonarlos con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera incurrido.
El expediente de daños, así como su valoración, los realizará el Ayuntamiento a través de sus Servicios Técnicos o del Concesionario del Servicio Municipal de Saneamiento.
CAPÍTULO III:
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 9
Control de la contaminación en origen
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
a. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
b. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
c. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
Artículo 10
Vertidos prohibidos
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, por razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros desechos, algunos de los tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento registrados en el Anexo I del presente Reglamento
Artículo 11
Vertidos limitados
Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, establezcan las correspondientes licencias de actividad, queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado, vertidos con características o concentración total de contaminantes superiores a las indicadas a en los apartados i 73 a i100 del Anexo I
Artículo 12
Variación de vertidos prohibidos y limitados
Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, el Ayuntamiento procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos productos. Asimismo podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa de las instalaciones depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 13
Vertidos con concentraciones superiores
Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 10, cuando se justifique debidamente, que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas, como tampoco interferir en las demás finalidades establecidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 14
Caudales punta y dilución de vertidos
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pre-tratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la red.
Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del valor medio diario en más de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo de una hora, del valor medio diario.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos de situación de emergencia o peligro, la dilución de aguas residuales, realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones del artículo 10. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente capítulo, el usuario queda obligado a la construcción, explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de pre-tratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias, las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las sustancias a las que hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y directivas derivadas.
CAPÍTULO IV
ISNTALACIONES DE PRE-TRATAMINETOS DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 15
Instalaciones de pre-tratamiento
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal deberán tener características tales que puedan cumplir los límites de vertido establecidos en la presente Ordenanza.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un pre-tratamiento que sea necesario para:
1. Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de tratamiento.
2. Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos instalados en ellos no se deterioren.
3. Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento generales.
4. Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras normativas de calidad.
5. Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.
Artículo 16
Construcción y explotación
Las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser construidas y explotadas por el propio usuario.
Dichas instalaciones podrán ser realizadas por un sólo usuario o una agrupación de ellos, siempre que esta última esté legalmente constituida.
Artículo 17
Medidas especiales
El Ayuntamiento, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a las redes de productos almacenados de carácter peligroso.
CAPÍTULO V
VERTIDOS A LA RED DE PLUVIALES
Artículo 18
Vertidos a red de pluviales
Tal y como se define en el artículo 2 del presente Reglamento, el sistema de saneamiento municipal abarca:
a. Las redes separativas de aguas residuales
b. Las redes separativas de aguas pluviales
Aguas pluviales es un término utilizado para hacer referencia al agua que entra en el sistema de alcantarillado que se origina durante los fenómenos meteorológicos con precipitación como resultado de la lluvia, nieve, granizo, etc. Las aguas pluviales que no se filtran fluyen superficialmente y se denominan escorrentías superficiales. En muchos casos, las aguas sobrantes se encuentran canalizadas en un sistema de alcantarillado, sistema de recogida de aguas pluviales que se descarga directamente en la cuenca.
Las aguas pluviales pueden originar problemas debido al volumen de agua, la intensidad de la escorrentía y los contaminantes potenciales que transporte el agua, es decir, de su grado de contaminación. Cuando las escorrentías fluyen hacia el sistema de alcantarillado, pueden recoger diferentes contaminantes, tales como petróleo, materiales metálicos, pesticidas o fertilizantes.
La evacuación de las aguas pluviales por medio de la red de alcantarillado público, requiere, según se dispone en este Reglamento, autorización del Ayuntamiento, y tiene por finalidad comprobar que tal uso se acomoda a las normas establecidas, es decir no se canalizan a la red de alcantarillado sanitario, si no a la de pluviales o a la vía pública en aquellas zonas del municipio en las que no existe esta posibilidad. Esta autorización constituye el permiso de vertido.
El permiso de vertido, para aquellas aguas que cumplan con las características establecidas para “agua pluvial” en el apartado “i” del artículo 4, del presente Reglamento, se entenderá implícito en la Licencia Municipal de Obras de la edificación.
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de pluviales, aguas de naturaleza y/o origen distinto a las establecidas en el apartado “i” del artículo 4, del presente Reglamento, o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Las aguas residuales urbanas y las pluviales, deberán verterse únicamente a las redes municipales, con arreglo a las prescripciones de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y de éste Reglamento, aplicables en cada momento, salvo en los casos previstos normativamente.
Artículo 19
Obligaciones del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de las obligaciones que impuestas la normativa vigente, el Ayuntamiento deberá:
1. Mantener y conservar, a su cargo o mediante los convenios que establezca a tal fin, la red pública de alcantarillado, con todas sus instalaciones, hasta su conexión con la instalación interior, generalmente en el pozo o arqueta de bloqueo.
2. Avisos urgentes: El Servicio Municipal está obligado a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
Artículo 20
Derechos del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de los derechos que le otorgue la normativa vigente, el Ayuntamiento tendrá derecho a:
1. Proponer la aprobación y modificación de las condiciones y características técnicas de las instalaciones, de las tarifas del servicio y cualquier otra medida que considere necesaria o conveniente.
2. Autorizar o denegar la realización de la acometida, de la conexión a la red o del vertido, con arreglo de lo establecido en la normativa vigente y en el presente Reglamento.
3. Inspección de instalaciones interiores: al Servicio Municipal de Saneamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
4. Toma de muestras: al Servicio Municipal de Saneamiento le asiste el derecho a tomar muestras de agua a fin de analizar la calidad y contenido de las mismas, tanto de usuarios domésticos, como de usuarios de tipo industrial
5. Facturar los servicios y todos los conceptos que deban ser incluidos en la factura, con arreglo a la Ordenanza Fiscal publicada al efecto y normativa vigente en cada momento.
Artículo 21
Derechos del abonado.
Sin perjuicio de los derechos que le conceda la normativa vigente, el abonado tendrá derecho a:
1. Verter las aguas autorizadas
2. Formular reclamaciones sobre el servicio.
3. Solicitar y obtener información sobre el servicio.
Artículo 22
Obligaciones del abonado y/o usuario.
Sin perjuicio de las obligaciones que imponga la normativa vigente, el abonado y/o usuario, están obligados a:
1. Utilizar correctamente las instalaciones interiores, adoptar las medidas necesarias para su adecuada conservación, cuidando muy especialmente de evitar toda posibilidad de retorno de la red de alcantarillado municipal, y mantener intactos los elementos o sistemas dispuestos al efecto.
2. Cumplir las condiciones generales y específicas establecidas para el vertido concreto de que se trate.
3. Abonar el importe del servicio prestado y facturado, con sus impuestos y recargos.
4. No efectuar vertidos, directos o indirectos, en la red de Saneamiento, de materiales o sustancias prohibidas en la normativa general o específica o en el Anexo I del presente Reglamento.
5. En el caso de usuarios no domésticos, es decir, que generen vertidos industriales que difieran de los domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector.
También estarán obligados, ante el personal facultativo acreditado por el Ayuntamiento a:
a.Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.
b.Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c.Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d. Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VII
Función inspectora
Artículo 23
Inspecciones.
El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de saneamiento,
Igualmente podrán efectuar, inspecciones de las instalaciones interiores de los inmuebles conectados a la red municipal para comprobar su estado cuando así se considere.
Se levantará acta haciendo constar todos los datos y circunstancias de interés, y entre ellos: lugar, fecha y hora de la inspección, personas presentes, descripción de la anormalidad observada y elementos de prueba obtenidos, en su caso.
Una vez redactada el acta, se invitará a la persona o personas presentes a que firmen el acta, en la cual podrán hacer constar las observaciones que entiendan pertinentes, haciéndose constar en la misma acta la negativa a firmar, en su caso.
En el caso de usuarios no domésticos, en el acta, levantada por triplicado, figurará:
a. El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el juicio del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de sus vertidos.
b. Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c.Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una valoración de eficacia de las mismas.
d. Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones adicionales se estimen oportunas.
e. Se notificará al titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada esté presente en la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante el Ayuntamiento, a fin de que éste, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.
Artículo 24
Arqueta de toma de muestras
Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro, o toma de muestras, de libre acceso desde el exterior, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras de acuerdo con el diseño del anexo III. Estas arquetas deberán estar precintadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o entidad en la que delegue.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria.
El registro deberá ser accesible en todo momento a los Servicios Técnicos competentes, para la obtención de las muestras.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De sus resultados, se remitirá copia al titular de la autorización de vertido para su conocimiento.
Artículo 25
Registro de vertidos
Los Servicios Técnicos, o la empresa Concesionaria designada al efecto, elaborarán un registro de los vertidos con el objeto de identificar y regular las descargas de los mismos, que se clasificarán por su potencia contaminadora y caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, el Ayuntamiento, cuantificará periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos.
Artículo 26
Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con la independencia de la imposición de las multas precedentes, el Ayuntamiento con la finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a. La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de instalación de pre-tratamiento indebidamente realizadas.
b. Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de esta Ordenanza, y/o en su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas, a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c. La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el efluente anómalo.
d. La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de evitar el incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza y la redacción, en su caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije el Ayuntamiento.
e. La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f.La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.
Los gastos que pudieran ocasionar la ejecución de cualquiera de las medidas adoptadas, serán por cuenta del titular del vertido.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27
Infracciones.
1.Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en el presente Reglamento generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en esta Ordenanza.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.
Las infracciones a que se refiere el presente capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 28
Responsabilidad
Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la reposición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por la Alcaldía, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales correspondientes.
De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.
Artículo 29
Reposición
Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, la Alcaldía, o el órgano delegado en su caso, podrá acordar la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente , una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas requeridas.
La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.
Artículo 30
Incumplimiento del requerimiento
En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las medidas que sean necesarias para la restauración ambiental.
Artículo 31
Daños o perjuicios
Así mismo, para el caso que de la comisión de la infracción se deriven daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.
Artículo 32
Medidas complementarias
La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas complementariamente a las enunciadas anteriormente:
1. Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales.
2. Confiscación de fianzas.
Una vez adoptada cualquiera de estas medidas se dará audiencia a los interesados para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, en el plazo máximo de 15 días.
Artículo 33
Traslado a otras Administraciones
Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a la misma de las actuaciones e informes obrantes en el expediente. Si se estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de dicha acción u omisión como penal, el instructor se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador y se dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 34
Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves las vulneraciones del presente Reglamento cuando no se hallen tipificadas como graves o muy graves y que, por su escasa entidad, no ocasionan perjuicios, ni daños apreciables en las instalaciones y en su funcionamiento.
2.Son infracciones graves:
a.Realizar vertidos a la red de alcantarillado público de las sustancias, materiales y productos reseñados en el Anexo Único de este Reglamento.
b. No conectar a la red pública de alcantarillado cuando exista la obligación de hacerlo
c. Causar daños en elementos de la red municipal de alcantarillado.
d. Mantener en servicio fosas sépticas o pozos absorbentes cuando se disponga o pueda disponerse de acometida a la red municipal.
e. Efectuar vertidos a la red de alcantarillado público, directa o indirectamente, sin la correspondiente licencia o autorización, o sin atenerse a los términos de la misma o a las disposiciones de este Reglamento y demás normativa aplicable.
f. Se consideran asimismo infracciones de carácter grave el incumplimiento de las normas relativas a construcción de alcantarillas, acometidas, conexiones a la red sin ajustarse a las condiciones de la misma.
g. La comisión de infracciones leves cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
h. La no solicitud en el plazo establecido del Permiso de Vertido cuando sea necesario
3. Son infracciones muy graves: la tipificada cómo grave, cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
a. La existencia de conexiones o derivaciones sin la correspondiente Licencia Municipal.
b.La utilización de la acometida de un edificio para efectuar el vertido de otra, sin autorización previa y expresa por parte del Ayuntamiento.
Artículo 35
Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán corregidas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Infracciones leves: multa de hasta 750 euros
2. Infracciones graves: multa de 751 euros a 1500 euros
3. Infracciones muy graves: multa de 1.501 euros a 3.000 euros
Artículo 36
Graduación.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos al efecto en la Ley 30/92, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los siguientes:
1. La importancia o categoría de la actividad económica del infractor.
2. La incidencia respecto a los derechos de las personas en materia de protección de la salud, seguridad, medio ambiente, entorno urbanístico e intereses económicos.
3. El beneficio ilícito obtenido.
4. La reparación voluntaria por el infractor de los perjuicios ocasionados y su colaboración con la Administración Municipal y Empresa gestora del servicio.
En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y aplicación de los citados criterios.
Artículo 37
Competencia y procedimiento.
La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se establece el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora.
La prescripción de las infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Normativa del Régimen Local, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Legislación sectorial estatal, autonómica o municipal de aplicación.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercera. Los responsables de vertidos industriales, tal y como los define la presente Reglamento, a la entrada en vigor de la presente Reglamento, deberán en el plazo de seis meses máximo solicitar el correspondiente Permiso de Vertido, según Anexo II del presente Reglamento
ANEXO I:
SUSTANCIAS, MATERIALES Y PRODUCTOS CUYO VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO, ESTÁ PROHIBIDO
a) Aguas procedentes de achiques o afloramientos del nivel freático.
b) Aguas pluviales de cualquier procedencia.
c) Aguas procedentes del rechazo de cualquier planta desaladora y/o desalobradoras, cualquiera que sea su método de tratamiento o concentración, con la excepción de aquellas plantas que se utilicen para el abastecimiento de la población, con carácter municipal.
d) Sustancias peligrosas, tóxicas, venenosas o nocivas para el ser humano o el medio ambiente, sea en estado sólido, líquido o gaseoso, puro o mezclado con otras sustancias.
e) Sustancias sólidas, liquidas o viscosas, capaces de perjudicar a la red de alcantarillado y a sus instalaciones o de causar obstrucciones en la misma.
f) Sustancias inhibidoras del proceso de depuración.
g) Sustancias incluidas en la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en los términos establecidos en la misma.
h) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a:
i) Especialmente, sin carácter exhaustivo:
1. Acenafteno
2. Acrilonitrilo
3. Acroleína (Acrolín)
4. Aldrina (Aldrín)
5. Antimonio y compuestos.
6. Asbestos
7. Benceno
8. Bencidina.
9. Berilio y compuestos.
10. Carbono, tetracloruro.
11. Clordán (Chlordane)
12. Clorobenceno
13. Cloroetano
14. Clorofenoles
15. Cloroformo
16. Cloronaftaleno
17. Cobalto y compuestos
18. Dibenzofuranos policlorados
19. Diclorodifenil tricloroetano y metabolitos (DDT)
20. Diclorobencenos
21. Diclorobencidina
22. Dicloroetilenos
23. 2,4-Diclorofenol
24. Dicloropropano
25. Dicloropropeno
26. Dieldrina (Dieldrín)
27. 2,4-Dimetilfenoles o Xilenoles
28. Dinitrotolueno
29. Endosulfán y metabolitos
30. Endrina (Endrín) y metabolitos
31. Eteres halogenados
32. Etilbenceno
33. Fluoranteno
34. Ftalatos de éteres
35. Halometanos
36. Heptacloro y metabolitos
37. Hexaclorobenceno (HCB)
38. Hexaclorobutadieno (HCBD)
39. Hecalorocicloexano (HTB, HCCH, HCH, HBT)
40. Hexaclorociclopentadieno
41. Hidrazobenceno (Diphenylhidrazine)
42. Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH)
43. Isofrona (Isophorone)
44. Molibdeno y compuestos
45. Naftaleno
46. Nitrobenceno
47. Nitrosaminas
48. Pentaclorofenol (PCP)
49. Policlorado, bifenilos (PCB=s)
50. Policlorado, trifenilos (PCT=s)
51. 2,3,7,8.Tetraclorodibenzo-p-dioxina(TCDD)
52. Tetracloroetileno
53. Talio y compuestos
54. Teluro y compuestos
55. Titanio y compuestos
56. Tolueno
57. Toxafeno
58. Tricloroetileno
59. Uranio y compuestos
60. Vanadio y compuestos
61. Vinilo, cloruro de
62. Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.
63. Gasolina, benceno, naftalina, fuel-oíl, petróleo, aceites, volátiles o cualquier otro sólido, líquido o gas, inflamable o explosivo, en cantidad alguna.
64. Aguas con valor de pH inferior a 6 ó superior a 9.
65. Cualquier líquido o vapor cuya temperatura sea mayor de 301ºC, exceptuando instalaciones de viviendas.
66. Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.
67. Carburo cálcico cualquiera que sea su proporción.
68. Detergentes no biodegradables cualquiera que sea su proporción.
69. Vertidos compuestos por materias grasas o aceites minerales, o vegetales excediendo 100 ppm. medido como grasa total.
70. Vertidos concentrados de procesos de galvanizados o ácidos concentrados de tratamiento de hierro.
71. Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositar en la red de alcantarillado o de reaccionar con las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.
72. Vertidos de sustancias corrosivas, cenizas, carbonillas, alquitrán, arena, barro, paja, virutas, tejidos, trapos, metales, vidrio, vajilla, plumas, desperdicios de animales, pelo vísceras, sangre, estiércol, basura, envases, plásticos, madera u otras sustancias, materiales y productos análogos, enteros o triturados.
73. DBO5 excediendo a 500 ppm.
74. Sólidos suspendidos excediendo en 400 ppm.
75. DQO excediendo en 800 ppm.
76. Aluminio excediendo en 10 ppm.
77. Arsénico excediendo en 0,05 ppm.
78. Bario excediendo en 1 ppm.
79. Boro excediendo en 2 ppm.
80. Cadmio excediendo en 0,01 ppm.
81. Carburo cálcico cualquiera que sea su proporción
82. Cianuros excediendo en 2 ppm.
83. Cobre excediendo en 0,2 ppm.
84. Cromo total excediendo en 3 ppm.
85. Cromo hexavalente excediendo en 0,5 ppm
86. Dióxido de azufre excediendo en 5 ppm.
87. Estaño excediendo en 2 ppm.
88. Fenoles totales excediendo en 2 ppm.
89. Fluoruros excediendo en 9 ppm.
90. Formaldehídos excediendo en 5 ppm.
91. Hierro excediendo en 10 ppm.
92. Manganeso excediendo en 2 ppm.
93. Mercurio excediendo en 0,1 ppm.
94. Níquel excediendo en 0,5 ppm.
95. Plata excediendo en 0,05 ppm.
96. Plomo excediendo en 0,05 ppm.
97. Selenio excediendo 0,01 ppm.
98. Sulfuros excediendo en 5 ppm.
99. Toxicidad excediendo en 15 Equitox m-3
100.Zinc excediendo en 0,3 ppm.
j) La empresa gestora podrá autorizar vertidos en la red e instalaciones gestionadas por ella, con concentraciones de:
-DBO5, entre 500 y 1.000 ppm.
-Sólidos en suspensión, entre 400 i 800 ppm.
-DQO, entre 800 y 1.600 ppm.
El usuario vendrá obligado a compensar el sobrecoste de depuración aplicando, sobre el precio establecido en la tarifa vigente, el factor F, solamente cuando F resulte mayor que la unidad. Este Factor F, se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
DQO - 800nx SS - 400
F = 1 + —————— + ——————
1600 800
En la que:
DQO es la demanda química de oxígeno al dicromato potásico expresada e m.g.s./litro del efluente, y SS la concentración de sólidos en suspensión expresada en m.g.s./litro del efluente.
El factor de corrección F obtenido de la muestra se aplicará en el primer recibo correspondiente del servicio de agua y alcantarillado que se produzca después de la toma de estas muestras. Mientras persistan las anomalías se tomarán muestras cada dos meses para la aplicación del factor de corrección F a los recibos correspondientes.
La obtención de muestras para la determinación de los parámetros que se indican en el apartado anterior se realizará en presencia del usuario del servicio de alcantarillado o de la persona que lo represente, a quien se entregará una muestra sellada del agua recogida para que se pueda proceder a los análisis pertinentes, contrastables si se cabe con las obtenidas por el Ayuntamiento. Si el usuario niega su presencia, la muestra se obtendría ante dos testigos.
El volumen del caudal sobre el que se aplicará el factor F será el registrado por el contador de suministro de agua de la red municipal, salvo que disponga de otras fuentes de abastecimiento de agua, en cuyo caso se estimará el consumo real de la actividad contaminante tomando como indicadores los elementos de la actividad de que se trate.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONEXIÓN A LA RED Y EL PERMISO DE VERTIDO.
Las instalaciones industriales y comerciales para la obtención tanto de la licencia de empalmar en la red como la autorización de vertido, deberán llevar la documentación que a continuación se detalla:
1. Nombre y domicilio social del titular del establecimiento o actividad
2. Ubicación y características del establecimiento o actividad
3. Agua de proveimiento: procedencia, tratamiento previo, caudales y uso
4. Materias primas y auxiliares o productos semi elaborados, consumidos o empleados.
Cantidades expresadas en unidades usuales.
5. Producción expresada en unidades usuales
6. Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos y del régimen y características de las descargas de vertidos resultantes (características previas a cualquier pre tratamiento)
7. Descripción de los pretratamientos adoptados en el cauce y de la efectividad prevista de los mismos. Conductos de descarga de los vertidos pretratados o no y de tramos de la red de alcantarillas donde conectar o se pretenda conectar.
8. Descargas finales a las alcantarillas. Para cada conducto de evacuación, descripción del régimen de descarga, volumen y caudal, épocas y horario de descarga. Composición final de los vertidos descargados con los resultados de los análisis de puesta en marcha realizados en su caso.
9. Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidente en los elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados, líquidos susceptibles de ser vertidos en la red de alcantarillas.
10. Planos
a) Planos de situación;
b) Planos de red de recogida e instalaciones de pretratamiento;
c) Planos de detalle de las obras de conexión, de los pozos de muestras y de los dispositivos de seguridad.
11. Todos aquellos datos necesarios para la determinación y caracterización del vertido industrial y del albañal de conexión.