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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2167
Juicio verbal 1848/2010 Sobre otras materias

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Texto

D. LUIS MÁRQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hago saber

Que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 7 de abril de 2011

Vistos por mí, D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 23 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1848/10, a instancia de la CP EDIFICIO AMÉRICA (MAYORIS DECIMA) representada por la Procuradora Nancy Ruys y bajo la asistencia letrada de José María Fernández contra NORBERTO CALO y SENDRA GISELA LORENA, ambos declarados  en rebeldía procesal.

FALLO

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la CP EDIFICIO AMÉRICA (MAYORIS DECIMA) representada por la Procuradora Nancy Ruys contra NORBERTO CALO y SENDRA GISELA LORENA ambos declarados  en rebeldía procesal, y por ello los condeno al pago de 2.593,20 euros más los intereses legales.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que no es firme dado que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a su notificación. Es requisito para su admisibilidad la constitución de un único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de “recurso”.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados NORBERTO CALO y SENDRA GISELA LORENA, extiendo el presente en Palma de Mallorca a 4 de febrero de 2014.

EL SECRETARIO