Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1998
011/14 Departamento Tributario. Notificaciones negociado de ICO y Reserva de estacionamiento
Iniciada la entrega de notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultado que no ha podido tener efecto, se publica la relación de los interesados, de acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo de este cuerpo legal. Asimismo, se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB contra estas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, en su caso, los recursos que se mencionan al final de las mismas.
Tributo: Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de Espacio
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 7 de noviembre de 2013, núm. de inscripción, 19103 se dispuso la siguiente RESOLUCIÓN: “Desestimar la solicitud formulada por el Sr. JERONIMO CANTARELLAS FERRER, relativa a la devolución de la suma satisfecha mediante el recibo 1571/08, cuota voluntaria 273,75€, y 1555/09, cuota voluntaria 321,12€, así como la anulación de los recibos 1560/10, cuota en voluntaria 321,12€, 1559/11, cuota en voluntaria 321,12€, 1608/12, cuota voluntaria 330,78€ i 1594/13, cuota 340,75€, emitidos por el concepto de la Tasa para la Entrada de Vehículos a través de las aceras y Reserva de Espacio de la vía pública, situación: Ad. Joan Miró, 134, expediente 70453, toda vez que el titular, hasta la fecha, de la licencia del vado permanente en cuestión, es el Sr. Jerónimo Cantarellas Ferrer, no constando que se haya solicitado traspaso de la mencionada licencia, por tanto, si con posterioridad a la obtención de esta licencia ha habido una transmisión del inmueble, tendrían que comunicar el cambio de titularidad de la licencia al Servicio de tramitación de Licencias de Actividades del Departamento de Actividades y Seguridad de Establecimientos de este Ayuntamiento.
La placa del vado permanente fue concedida al Sr. Jerónimo Cantarellas Ferrer mediante el Decreto de Alcaldía núm. 335 de 16/01/2007 (CO 2006/215), por lo que debería formalizar y aportar a este Ayuntamiento los impresos de traspaso que le serán facilitados en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n (Cuartel de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). O bien puede descargar el mencionado impreso mediante la página Web de este Ayuntamiento de Palma (www.palmademallorca.es). Igualmente le informamos que el impago de la Tasa da lugar a la anulación de la licencia que autoriza el aprovechamiento y, en su consecuencia, a la retirada de la placa indicadora del Decreto de autorización (art. 9.4 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Palma, que regula la Tasa para la entrada de vehículos a través de las aceras y de la Reserva de Espacio de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento).”
Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n (Cuartel de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 7 de noviembre de 2013, núm. de inscripción, 19125 se dispuso la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Anular la licencia concedida a los contribuyentes que a continuación se relacionan, por falta de pago de la Tasa para la Entrada de Vehículos a través de las aceras y Reserva de Espacio de la vía pública, ejercicios 2008 a 2012, en aplicación del artículo 9.4 de la Ordenanza reguladora de la expresada tasa que dispone: “No pagar la tasa regulada por esta Ordenanza dará lugar a la anulación de la licencia que autoriza el aprovechamiento y, en consecuencia, a la retirada de la placa indicadora del Decreto de Autorización”.
2. Dar cuenta al Servicio de Tramitación de Licencias de Actividades a los efectos de que se dejen sin efecto las licencias concedidas a los contribuyentes relacionados.
3. Dar cuenta al Departamento de Movilidad para proceder a la retirada de las placas que continúen colocadas en las fechadas de los inmuebles relacionados.
4. Dar traslado a la Recaudación de la ATIB para su conocimiento.
Contribuyentes afectados:
Contribuyente: RYGOL ANDREAS WERNER
Situación: C/ Corderia, 18
C.G.U.: 09/06/2004
Expediente Licencias Actividades: CO 2003/691
Expediente tributario: 66727
Contribuyente: ALOMAR CREAMADES FRANCISCO
Situación: Pça Sant Francesc, 5
Decreto de Alcaldía: 389/71
Expediente Licencias Actividades: CO 1971/10389
Expediente tributario: 5900
Contribuyente: ROIG FABRA FRANCO
Situación: C/ Caro, 53 (1r Ptal Drta)
C.G.U.: 10/02/93
Expediente Licencias Actividades: CO 1992/6181
Expediente Tributario: 63094
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 7 de noviembre de 2013, núm. de inscripción, 19125 se dispuso la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Anular la licencia concedida a los contribuyentes que a continuación se relacionan, por falta de pago de la Tasa para la Entrada de Vehículos a través de las aceras y Reserva de Espacio de la vía pública, ejercicios 2006 a 2012, en aplicación del artículo 9.4 de la Ordenanza reguladora de la expresada tasa que dispone: “No pagar la tasa regulada por esta Ordenanza dará lugar a la anulación de la licencia que autoriza el aprovechamiento y, en consecuencia, a la retirada de la placa indicadora del Decreto de Autorización”.
2. Dar cuenta al Servicio de Tramitación de Licencias de Actividades a los efectos de que se dejen sin efecto las licencias concedidas a los contribuyentes relacionados.
3. Dar cuenta al Departamento de Movilidad para proceder a la retirada de las placas que continúen colocadas en las fechadas de los inmuebles relacionados.
4. Dar traslado a la Recaudación de la ATIB para su conocimiento.
Contribuyente afectado:
Contribuyente: SECO RODRIGUEZ JUAN CARLOS.
Situación: C/ Antoni Ribas, 49 (3r. Ptal. Esq.)
C.G.U.: 04/02/2004
Expediente Licencias Actividades: CO 2003/744
Expediente tributario: 66619
Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la OAC-Cort, plaza Santa Eulalia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n (Cuartel de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); C/ Cardenal Rossell nº 96 (Coll d’en Rebassa); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Tributo: Impuesto sobre Construcciones y Obras
En relación a la instancia de fecha 04.10.13 presentada por el SR. GABRIEL SERRA VERD, relativa a la solicitud de la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), por obra derivada de ITE a realizar en el Polígono 42, parcela, 16, Sa Casa Blanca, expt. CS 2013/2589, ponemos en su conocimiento que dicha solicitud ha tenido entrada en este Negociado para su tramitación. A tal efecto, se ha solicitado informe al Negociado de ITE en el sentido de si las obras objeto de su solicitud derivan en todo o en parte de la Inspección Técnica de Edificios. Dicho informe se emitirá una vez que haya comunicado el final de la obra al expresado Negociado.
De acuerdo con lo que dispone el art. 6.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO, deberá abonar el mismo, mediante autoliquidación, dentro de los tres meses de la adopción del acuerdo de concesión u otorgamiento de la licencia de obras o urbanística, procediendo este Ayuntamiento a la devolución que corresponda una vez emitido por el Negociado de ITE el informe favorable a la misma.
En relación a su solicitud (SR. JUSTIN NEWCOMB. EN REP. DE LA C.P. C/ QUARTERA, 5), de fecha 20.09.11 de bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, respecto de la obra a realizar en C/ Quartereta, 5, por tratarse de obra derivada de ITE, y a los efectos de proceder a la devolución del 95% de la suma satisfecha mediante la liquidación 1514/11, cuota 3.404,82€, girada por los expresados Impuesto y obra, le comunicamos que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de recepción de este escrito, en base a lo que preceptúa el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, deberá presentar la siguiente documentación:
-Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado con los datos del titular de la liquidación (Comunidad de Propietarios PC Quartereta, 5) y diligenciado por la entidad bancaria.
La documentación puede presentarla en el Registro General de esta Corporación sito en la Oficina de Atención a la Ciudadanía-Cort, Pça Santa Eulàlia 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en las siguientes Oficinas de Atención a la Ciudadanía: Ad. Sant Ferran, 42 (Edificio Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau) o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Caso de no presentarse en el plazo señalado, podrá ser declarado, previa resolución, desistido de su solicitud.
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 10 de octubre de 2013, núm. de inscripción, 17547 se dispuso la siguiente resolución: dar de baja la liquidación núm. I ICO 2013 144 por duplicidad.
Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la OAC-Cort, plaza Santa Eulalia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n (Cuartel de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); C/ Cardenal Rossell nº 96 (Coll d’en Rebassa); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 11 de octubre de 2013, núm. de inscripción, 17571, se dispuso la siguiente RESOLUCION: Aplicar la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones; Instalaciones y Obras preceptuada en el art. 4.7 de la Ordenanza Fiscal correspondiente, por obras derivadas de la Inspección técnica de edificios, a los expedientes que a continuación se relacionan, toda vez que, efectuada consulta informática de los expedientes ITE que se dirán, las obras amparadas por las licencias expresadas son derivadas de la Inspección técnica de edificios en su totalidad, emitiéndose por todo ello liquidación aplicando la bonificación del 95% en la cuota íntegra de la misma:
Expediente de Obras: CS 2013/1232
Situación: C/ Navas de Tolosa, 6
Titular: JAUME ROIG MULET, representado por Gabriel Perez Moreno.
ITE: 2013 01470000
Expediente de Obras: CS 2013/0045
Situación: CI Reis, 119
Titular: MIQUEL GARAU TUGORES
ITE: 2012 14020000
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 10 de setiembre de 2013, núm. de inscripción, 15463, se dispuso la siguiente RESOLUCION:
Aplicar la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones; Instalaciones y Obras preceptuada en el art. 4.7 de la Ordenanza Fiscal correspondiente, por obras derivadas de la Inspección técnica de edificios, a los expedientes que a continuación se relacionan, toda vez que, efectuada consulta informática de los expedientes ITE que se dirán, las obras amparadas por las licencias expresadas son derivadas de la Inspección técnica de edificios en su totalidad, emitiéndose por todo ello liquidación aplicando la bonificación del 95% en la cuota íntegra de la misma:
Expediente: CS 2013/472
Situación: C/ Jeroni Pou, 36
Titular: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 0389 0036, representada por D. Antonio Mora Recarte
ITE 2012 12720000
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 7 de noviembre de 2013, núm. de inscripción, 19102, se dispuso la siguiente RESOLUCION: Desestimar la solicitud formulada por D. Manuel Garrido Hinarejos en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 0117 0146, de devolución de la suma satisfecha mediante la liquidación I. 31202 2013 233, cuota 163,13€, emitida por la Tasa por Servicios Urbanísticos respecto de la orden de ejecución recaída en el Exp. DP 2013/56, obra a realizar en C/ George Orwell, 11, por duplicidad con la autoliquidación 136054/13 satisfecha por la Tasa de Licencias Urbanísticas, toda vez que según informe del Departamento de Disciplina y Seguridad de Edificios de este Ayuntamiento emitido en fecha 12/09/2013: la licencia CSS 2013/1804 con un presupuesto de 2.366,65€ no incluye las obras ordenadas en la orden de ejecución y por tanto no se ha duplicado”. Por todo ello, debe considerarse correcta la liquidación impugnada.
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 12 de julio de 2013, núm. de inscripción, 12623, se dispuso la siguiente RESOLUCION:
1. ANULAR la liquidación núm. 1149/2013, (titular: CLEAN AUTONETETJA MALLORCA S.L., representada por D. JAVIER COLL FERNANDEZ), cuota 6.274’61€, emitida por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por obras a efectuar en C/ Gremi Cirurgians, 11, al amparo del expediente CN 2012/3115, al existir renuncia a la licencia en cuestión y no haberse realizado la obra, de acuerdo con el informe emitido en fecha 10/05/2013 por el Servicio de Tramitación de Licencias de Obras de este Ayuntamiento, disponiendo el art. 6.5 de la Ordenanza fiscal reguladora del expresado Impuesto de la denegación, caducidad o desistimiento de la oportuna licencia de obras o urbanística dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que no se hayn realizado las correspondientes obras o instalaciones.
2. DESESTIMAR la solicitud relativa a la devolución de la suma satisfecha mediante la autoliquidación 2012-251247, cuota 3.968,69€, por el concepto de la Tasa por Licencias Urbanísticas por obras a realizar en inmueble sito en C/ Gremi Cirurgians, 11, Exp. CN 2012/3115, toda vez que la licencia de obra en cuestión fue concedida mediante C.G.U. de fecha 12/02/2013, por lo que se da el hecho imponible que determina el art. 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la expresada Tasa, no procediendo por tanto la devolución solicitada al no darse el supuesto que establece el art. 8.5 de la referida Ordenanza, según el cual “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente”.
Por Decreto del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 10 de octubre de 2013, núm. de inscripción, 17549, se dispuso la siguiente RESOLUCION: DESESTIMAR la solicitud formulada por D. Antonio Llompart Gelabert, en nombre de DISTRIBUCIONES MOB SA, en fecha 5 de agosto de 2013, núm. RGE 65.010, de devolución del importe abonado en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras con la autoliquidación 21394/2007, y en concepto de la Tasa para las Licencias Urbanísticas con las autoliquidaciones; 184182/2005, 195951/2006, 215570/2007 i 230589/2007, expediente CN 2005/3848, obra a realizar en el inmuble situado en la C/ Gremi de Sucrers i Candelers, 6, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídicos:
En relación al ICIO:
1. Prescripción del derecho a la devolución, a tenor de lo preceptuado en los artículos 66 c), 67.1, 3º párrafo y 68.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que fija en cuatro años el plazo de prescripción para solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, el cómputo de dicho plazo y la interrupción del mismo. En el presente caso, el pago de la autoliquidación 21394/2007 se efectuó el 23 de abril de 2007 y la solicitud de devolución se presentó el 5 de agosto de 2013, es decir, cuando ya ha prescrito ese derecho. Desde el abono de la autoliquidación, 23 de abril de 2007 hasta la finalización del plazo de prescripción previsto en la normativa tributaria, en este caso, 23 de abril de 2011, el reclamante ha tenido tiempo más que suficiente para decidir si hacía o no la obra y solicitar la devolución. Debe recordarse que la prescripción es una institución cuyo objeto es limitar el tiempo de las acciones o derechos, de tal forma que, si no se ejercitan, pierden eficacia y desaparece definitivamente la posibilidad de hacerlos valer; su fundamento es la seguridad jurídica, incompatible con la existencia de derechos o acciones de vigencia indefinida o sujeta a la voluntad o arbitrio unilateral de una de las partes.
2. La autoliquidación es provisional y a cuenta de la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se realiza una vez finalizada la obra, según dispone el art. 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. El art. 23.1, 2º párrafo de la Ley General Tributaria determina que la obligación tributaria de realizar el pago a cuenta tiene carácter autónomo respecto a la obligación tributaria principal. Por lo que se tiene que entender que la prescripción de los derechos referidos a la obligación tributaria a cuenta no condicionen los derechos referidos a la obligación principal.
En relación a la Tasa por Licencias Urbanísticas:
No procede la devolución de la suma satisfecha, por esta Tasa, toda vez que, además de lo fundamentado en el apartado anterior sobre la prescripción, la licencia de obra en cuestión fue concedida mediante C.G.U. de fechas 5/04/2006 y 24/01/2007 (ampliación), por lo que se ha producido el hecho imponible que determina el art. 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la mencionada Tasa, no procediendo por tanto a la devolución solicitada ya que no se produce el supuesto que regula el art. 8.5 de la mencionada Ordenanza, según el cual “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, precederá la devolución del importe correspondiente”.
Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributaria del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n (Cuartel de la Policía Local); C/Emperadriu Eugència, nº 6 (S’escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Tributo: IBI Rústica
En relación a su solicitud de fecha 11/10/2013, presentada por la Sra. Maria Jose Almodovar Ruiz en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URB. SON REUS III, de cambio de titularidad del recibo de IBI Rústica, que hasta la fecha se emitía a nombre de la Comunidad de Propietarios 7151 0000, le informamos que a efectos de que el recibo de los próximos ejercicios vaya al titular correcto, deben acudir, en caso de no haberlo hecho ya, al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Trbitária sito en C/ Gaspar Sabater, 3, de Palma.
Palma de Mallorca a 4 de febrero de 2014
El Jefe de Departamento, por delegación
(Decreto de Alcaldía 22906, BOIB nº 187 de 15-12-2011)
Xavier Calafat Rotger