Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA
Núm. 1793
Procedimiento ordinario 321/2001 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00049/2012
SENTENCIA
En Inca, a diecisiete de enero de dos mil doce.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Olga María Vicario Zurdo, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número Uno de Inca, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato seguidos ante este Juzgado con el número 321/2001, a instancia de D.ª MAGDALENA PRATS GELABERT, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou y asistida por el Letrado Sr. Juan Enrique Riera Simonet, contra D. ANTONIO RAMIS GELABERT, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Serra Llull y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Miguel Canals Mir, sustituido en los autos por el Letrado Sr. Damián Mercadal Vadell, y contra D. MATEO MARTORELL BELTRÁN, inicialmente representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach y asistido por el Letrado Sr. Juan Beltrán Mairata, y posteriormente declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª MAGDALENA PRATS GELABERT contra D. ANTONIO RAMIS GELABERT y D. MATEO MARTORELL BELTRÁN, DECLARANDO RESUELTO el contrato celebrado entre las partes en fecha 15 de febrero de 1974 (escritura de permuta de solar por obra futura) por incumplimiento contractual imputable a los demandados, y CONDENANDO A LOS DEMANDADOS a abonar a la actora la cantidad de 480 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta de contrario por D. ANTONIO RAMIS GELABERT y D. MATEO MARTORELL BELTRÁN contra D.ª MAGDALENA PRATS GELABERT, DECLARANDO que los referidos demandados reconvinientes tendrán derecho a hacer suyo todo lo edificado sobre la finca sita en la calle Biniamar, número 2 en el término municipal de Inca, objeto de permuta en el citado contrato, previo pago a la actora del precio del terreno ocupado (valor del suelo) y del valor de la vivienda de la planta del piso segundo, en las cantidades que resulten de la actualización al día de la fecha de las valoraciones efectuadas en el informe pericial obrante en autos.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, siendo las comunes abonadas por mitad.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a los herederos desconocidos o herencia yacente del demandado DON MATEO MARTORELL BELTRAN, libro y expido la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a cuatro de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO