Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2594
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en relació amb el projecte de recuparació ambiental del riu de Santa Eulària

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 55/13:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en relació amb el projecte de recuparació ambiental del riu de Santa Eulària.

Reunidos en Eivissa a 30 de octubre de 2013

Por un lado, el Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en su nombre y representación, según lo que dispone el artículo 9.1 i 9.2.q) de la Ley 9/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

Por el otro, el Sr. Vicent Marí Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta Corporación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capidad necesaria para formalizar este convenio y

Exponen

I.- La Dirección General de Fondos Comunitarios dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, autoridad de gestión del Programa Operativo Fondos de Cohesión-FEDER de la Unión Europea por el periodo 2007/2013, entre las cuantías asignadas para proyectos de las Entidades destinó al Consell Insular d’Eivissa la cantidad máxima de 3.000.000 millones de euros para subvencionar proyectos relativos al medio ambiente.

Concretamente, los ejes de los cuales se puede beneficiar el Consell Insular son los relativos a la gestión de residuos sólidos y al saneamiento y depuración de aguas, teniendo en cuenta que, con respecto a estos últimos, se persiguen como objetivos estratégicos y prioritarios del Programa Operativo, entre otros: la garantía de aplicación de sistemas de tratamiento y depuración; el impulso de las actuaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales para dar cumplimiento a la normativa vigente, la actuación en zonas de especial incidencia como en espacios naturales y zonas turísticas y la priorización de las zonas con mayores necesidades.

El porcentaje máximo de gasto subvencionable por el Fondo de Cohesión es del ochenta por ciento del presupuesto total de la obra cuya subvención se solicita, y no comprende el impuesto del valor añadido (IVA), importe que, junto con el veinte por ciento restante debe financiar el beneficiario de la ayuda.

 

II.- El Consell Executiu de fecha 12 de marzo de 2012 aprobó, entre otros, como proyecto a incluir dentro de los sujetos a cofinanciación con el programa operativo FEDER-Fondos de Cohesión 2007-2013, el de Recuparación ambiental de la desembocadura del río de Santa Eulària, por un importe de 669.260,10 Euros, de los cuales 537.340,92 Euros se corresponderían con la subvención de los referidos Fondos de Cohesión-FEDER. Se trata de un proyecto incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de AIA y AAE de las Illes Balears, (grupo 7, punto h: obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa (por ejemplo, la construcción de diques, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excepto su mantenimiento y reconstrucción).

Después de obtener el informe de la Comisión Balear de Medio Ambient y los informes técnicos favorables del Consell Insular d’Eivissa, el proyecto finalmente ha estado aprobado inicialmente el día 3 de junio de 2013.

Con esta intervención se pretende resolver la problemática existente actualmente en la desembocadura del río, consistente en el funcionamiento deficitario de la red municipal de fecales, los fenómenos erosivos de los márgenes del río, la pérdida de la sección de drenaje por sedimentos y la acumulación de arena en la desembocadura del río.

Con esta finalidad se contemplan las siguientes actuaciones:

- Retirada de los elementos de amarrajes y fondeo de embarcaciones existentes.

- Extracción de sedimentos del cauce del río para la obtención del calado y perfil de fondos pretendidos

- Construcción de un rompeolas para proteger la cimentación de los muros de alzamiento frente a la erosión.

- Contención de la arena en el margen de la desembocadura para evitar la pérdida de playa y facilitar la circulación y renovación del agua en el estuario.

- Substitución y adecuación de las conducciones de la red municipal de saneamiento que atraviesen el río.

- Instalación de trampas sedimentarias para el control del transporte eólico desde la playa hacia el río.

III.- El espacio donde se tiene que realizar la intervención promovida por el Consell Insular d’Eivissa, situado en el tramo final del rio de Santa Eulària, es competencia de la Demarcación de Costas de las Illes Balears, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Toda la actuación està prevista en la zona de dominio público marítimo-terrestre y antes de empezar cualquier intervención será necesario contar con la autorización de la Demarcación de Costas.

IV.- Es voluntad e interés del Ayuntamiento de Santa Eulària colaborar con el Consell Insular d’Eivissa para posibilitar la recuperación ambiental de la zona por los vecinos de su municipio y por los ciudadanos de toda la isla, además de potenciarla i mantenerla como zona turística esencial del municipio. En este sentido, Consell y Ayuntamiento han puesto en marcha un proceso de colaboración que se ha iniciado con la redacción, por parte del Ayuntamiento de un proyecto de recuperación ambiental del rio de Santa Eulària, por un importe de 669.260’10 Euros, de los que  537.340’92 Euros es corresponderían con la subvención de los referidos Fondos de Cohesión-FEDER, mientras que el resto irá a cargo del Consell Insular. Asimismo, el Ayuntamiento, por los motivos antes indicados manifiesta su voluntad de colaborar y se hará cargo de los posibles gastos adicionales que puedan surgir a lo largo de la ejecución de las obras.

Dada la voluntad de continuar y formalizar este proceso de colaboración ambas partes acuerdan la subscripción del presente convenio, el objeto del cual es determinar las obligaciones de cada una de las partes en orden a la ejecución del mencionado proyecto dentro del marco de actuación configurado por la posibilidad de acceso al financiamiento del Fondos de Cohesión Comunitario.

En virtud de todo lo anterior, ambas partes acuerdan la subscripción del presente convenio de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

Es objeto de este convenio establecer el marco de colaboración y las obligaciones de cada una de las partes en relación al “Proyecto de recuperación ambiental de la desembocadura del río de Santa Eulària, por un importe de 669.260’10 Euros, de los que 535.408’08 Euros se corresponderían con la subvención de los referidos Fondos de Cohesión-FEDER, para el periodo 2007-2013, mientras que 133.852’02 irán a cargo del Consell Insular.

Segunda. Obligaciones de las partes

Son obligaciones de las partes las siguientes:

a) Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa

- Proceder a la licitación y adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto mencionado en la cláusula anterior.

- Tramitar y obtener tantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios para la ejecución de las obras.

- Designar un responsable del contrato que, además de las atribuciones que la ley le atribuya, actuará de interlocutor entre el Consell y la empresa adjudicataria de las obras con la finalidad de coordinar las tareas que se tienen que llevar a cabo.

- Nombrar al director de obras que realitzará todas las actuaciones previstas en la normativa de aplicación.

b) Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- La financiación de todas las obras y actuaciones que no estén contempladas dentro del proyecto, la necesidad y/u oportunidad de las que se derive su ejecución.

Es obligación de ambas partes adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las cláusulas de este convenio en los contratos y negocios que se celebren con terceros que sean ajenos y que le puedan afectar.

Tercera. Régimen económico y financiero

El coste total de las obras a ejecutar por el Consell Insular d’Eivissa según consta en el Proyecto asciende a 669.260’10 Euros:

A) El Consell Insular d’Eivissa financiará el coste total de las obras con cargo a los presupuestos del año 2013,  por un importe de 5.000 Euros y a cargo del presupuesto del año 2014 por un importe de 664.260 Euros, y con sujeción al régimen siguiente:

a) Del mencionado gasto el Consell se resarcirá hasta un ochenta por ciento (80 %) con cargo al Programa Operativo de los Fondos de Cohesión-FEDER para el periodo 2007-2013, (537.340’92 Euros), asumiendo a estos efectos la realización de los trámites administrativos que resulten adecuados.

b) El veinte por ciento (20%) restante y el IVA aplicable a la operación no son subvencionables, por eso serán asumidos por el Consell Insular con cargo a sus propios recursos (161.919’18 Euros).

c) Cualquier otro gasto que exceda estas cantidades, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales entre el Consell Insular d’Eivissa y el contratista, será financiado por el Ayuntamiento según lo que dispone el punto B) siguiente.

B) El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu asumirá la financiación de:

a) Financiaciación de los servicios afectados en todo lo que exceda la cuantía destinada por el Consell en el presupuesto del proyecto para esta partida.

b) Financiación de los trabajos de retirada de los elementos de amarre y fondeo de embarcaciones existentes en aquello que exceda la cantidad destinada por el Consell en el presupuesto del proyecto para esta partida.

c) Extracción y depósito en el lugar adecuado de sedimentos del cauce del río para la obtención del calado y perfil del fondo pretendidos en lo que exceda la cuantía destinada por el Consell en el presupuesto del proyecto para esta partida.

d) En su caso el sobrecoste que se produzca respecto del presupuesto fijado al proyecto, como consecuencia de la aparición de partidas imprevistas o de mediciones de obra ejecutada por encima de lo que inicialmente se había previsto. Cuando este sobrecoste exceda del 10% del presupuesto del proyecto se tendrá que firmar una adenda al presente Convenio que determine las condiciones en que el Ayuntamiento procederá a su financiación. La preceptiva modificación del proyecto deberá estar aprobada previamente por la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.

e) Financiación de las obras y actuaciones que no estén contempladas en el proyecto la necesidad y/u oportunidad de las tantas que se deriven de su ejecución.

Cuarta. Comisión de Seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente Primero y Conseller Ejecutivo del Departamento de Territorio del Consell Insular d’Eivissa

Vicepresidente: Un regidor del Ayuntamiento de Santa Eulària.

Vocal: el responsable del contrato designado por el Consell Insular

Vocal: el director facultativo de las obras designado por el Consell Insular

Vocal: técnico designado por el Ayuntamiento de Santa Eulària.

Secretario: el secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes.

Quinta: Vigencia

Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma. Mantendrá su vigencia hasta la total finalización y pago de las obras contempladas en el proyecto que constituya su objeto (sin perjuicio de su plazo de garantía) y hasta que el Consell Insular se haya resarcido del importe íntegro de los gastos objeto de subvención con cargo a los Fondos de Cohesión comunitarios.

Sexta: Jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, será competente para resolver sobre cualquier discrepancia en relación a su aplicación la jurisdicción contenciosa administrativa, ejercida por los juzgados y tribunales de las islas Baleares.

Séptima: Causas de extinción

Son causas de extinción del Convenio

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La imposibilidad material de su ejecución.

c) El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a cualquiera de las dos partes.

 

Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer                                                             

Por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres

 

Eivissa, 13 de febrero de 2014

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López