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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 2588
Expediente de protección de la legalidad urbanística. Propuesta de demolición. Expediente 8/2013

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Texto

Como consecuencia del expediente 8/2013 plu incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística al Sr. (datos personales ocultos), en concepto de propietario e intentada la notificación sin resultado positivo en su último domicilio conocido sito en el Cami de Baix, número 28 de Llucmaçanes 07712, por el presente Edicto se notifica al Sr. (datos personales ocultos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 194 del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, la propuesta de resolución de fecha 16 de diciembre de 2013 que le transcribo literalmente:

"Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística 8/2013 resulta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según el acta de inspección formulada por los Servicios de Inspección Urbanística en fecha de 9 de febrero de 2010, en la calle Binibona número 10 de Caimari, se habían realizado obras consistentes en "AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSISTENTES EN LA ADICIÓN DE UNA PLANTA" sin licencia municipal.

Segundo.- Según la documentación obrante en las actuaciones que constan en este Ayuntamiento, en el momento de la ejecución de estas obras el propietario del inmueble era el Sr. (datos personales ocultos).

Tercero.- Se ha incorporado en las actuaciones una certificación del Registro Civil de Inca acreditativa de la muerte del Sr. (datos personales ocultos), que se produjo el día 15 de marzo de 2012.

Cuarto.- Se ha incorporado en las actuaciones una nota informativa del Registro de la propiedad número 2 de Inca y fotocopia de la escritura notarial de compraventa otorgada en fecha 18 de octubre de 2011 ante el notario Sr. (datos personales ocultos). De acuerdo con esta documentación:

- La entidad mercantil " Proexeme SL", adquirió por compraventa escriturada en fecha de 7 de abril de 2011 la casa señalada con el número 10 de la calle Binibona de Caimari .

- En fecha 18 de octubre de 2011 " Proexeme SL" transmitió por compraventa la propiedad de dicha casa al Sr. (datos personales ocultos) y la Sra. (datos personales ocultos), los cuales adquirieron la propiedad por mitades indivisas entre ellos.

- A día de hoy y según nota informativa del Registro de la Propiedad núm. 2 de Inca, los titulares actuales son los mencionados Sr. (datos personales ocultos) y Dª. (datos personales ocultos).

Quinto.- Por Decreto de Alcaldía de 13 de mayo, notificado el día 3 de junio de 2013, se requirió a la interesada Sra. (datos personales ocultos), en su condición de propietaria del inmueble para que solicitara, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, la oportuna licencia municipal para legalizar las obras mencionadas con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, si no presenta la expresada licencia o si la licencia fuese denegada, el Instructor formularía propuesta de restitución del inmueble donde se han ejecutado las obras ilegales a su estado original a costa de lo obligado .

Sexto.- Por Decreto de Alcaldía de 13 de mayo, notificado mediante publicación en el BOIB núm. 134, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió a los interesados Sr. (datos personales ocultos) y la Sra. (datos personales ocultos), en su condición de propietarios del inmueble para que solicitaran, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, la oportuna licencia municipal para legalizar las obras mencionadas con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, si no se presenta la expresada licencia o si la licencia fuese denegada el Instructor formularía propuesta de restitución del inmueble donde se han ejecutado las obras ilegales a su estado original a costa de el obligado.

Séptimo.- Que ha transcurrido el plazo de dos meses para solicitar la legalización de estas obras RESPECTO A LA AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSTISTENTES EN LA ADICIÓN DE UNA PLANTA y, a día de hoy , aún no se ha pedido ningún tipo de licencia para esta construcción .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de disciplina urbanístico El instructor del expediente formulará propuesta de demolición de las obras que son ilegales con el fin de restaurar la realidad física alterada a su estado original .

II. Asimismo, deberá notificar dicha propuesta a los interesados para que en el plazo de diez días, formulen todas las alegaciones que estimen convenientes, tal y como dispone el artículo 66.3 de la ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

De este modo, y atendiendo a todo lo expuesto, el instructor que suscribe formula lo siguiente

PROPUESTA DE DEMOLICIÓN

1. Se propone la demolición de las obras situadas en la calle Binibona núm. 10 de Caimari consistentes en AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSISTENTES EN LA ADICIÓN DE UNA PLANTA a fin de poder acordar la demolición de las obras indicadas a costa de los interesados y restaurar, de este modo, la realidad física alterada a su estado original.

2. Se notificará esta propuesta de demolición a los interesados para que en el plazo de diez días contados desde su notificación, formulen todas las alegaciones que estimen convenientes.

Selva, 16 de diciembre de 2013

El instructor del expediente
Joan Sastre Coll

Lo que se le notifica que en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la presente notificación, pueda formular las alegaciones pertinentes, en defensa de sus derechos".

 

Selva, 16 de diciembre de 2013

La secretaria del expediente
Catalina Burguera Vidal