Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2474
Disciplina. DO-2008/444. Notificación de estimación parcial, caducar, reiniciar i requerir a la propietària 1.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a KARIN MARIANNE PAGMAR, KARIN LINEA PAGMAR LINDER, DEVELLNOU SL y JUAN ESTARELLAS GALMES, exp. nº DO-2008/444, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a KARIN MARIANNE PAGMAR (prop1), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 20255, de fecha 25/11/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe del TAG del servicio del 30.10.2013 que indica:
1r.- ESTIMAR parcialmente el recurso interpuesto el 5 de marzo de 2013 por el Sr. Juan Estarellas Galmés (representante de la empresa DEVELLNOU S.L.) (Promotora), contra el acuerdo del 13.11.2012 de orden de demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle San Magín, 24, RC. 08903213, consistentes en :”adición de una planta piso +- 50 m2 con la correspondiente estructura y forjado , reforma de piso 1”
AL CONSIDERAR QUE:
Dado que de acuerdo con reiteradas sentencias como la STSJ de Balears núm. 216/2009 (sala de lo contencioso-administrativo, sección, 1ª) de 19 de marzo, se establece un plazo de caducidad de un año, ya que dice:
“La Sala considera que el plazo de caducidad del expediente de disciplina urbanística encaja de lleno en el párrafo previsto en el apartado 3 a) del artículo 50 de la Ley 3/2003(...)”
b. Visto que el artículo 50.3 de la Ley 3/2003 fija un plazo de un año para aquellos procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la comunidad autónoma dispone de competencia normativa. Por lo tanto, visto que el plazo de un año ha transcurrido contando desde que se inició el procedimiento hasta la resolución del mismo, debemos estimar la caducidad alegada.
c. Indicar que el hecho que se declare la caducidad no implica que no se pueda reiniciar el expediente mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística (como en este caso), de acuerdo con reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, entre otras podemos destacar la Sentencia de 19 de febrero de 2002 (RJ\2002\1363) de la Sala Contenciosa Administrativa Sección 5a, que indica:
“La perención de un expediente sancionador o, lo que es lo mismo, su declaración de caducidad por culpa de la Administración no impide, en modo alguno, la reapertura del mismo expediente, siempre que, como acontece en el presente caso, la infracción no haya prescrito.
Así ha aclarado definitivamente esta cuestión, anteriormente controvertida en la doctrina y no unánime en la jurisprudencia, el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que pueda invocarse, en contra, la declaración de que procede el archivo de las actuaciones que se contiene en el artículo 44.2 de la misma Ley, porque cosa distinta es la caducidad del expediente de la prescripción de la sanción. Así lo había dicho ya la sentencia de esta Sección de 5 de diciembre de 2001, señalando que la reforma operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, aclara todavía más este extremo. Confirmamos dicha doctrina en esta sentencia.”
d. Por tanto, debemos declarar caducado el presente expediente e iniciar un nuevo procedimiento de demolición de las obras consistentes en :”adición de una planta piso +- 50 m2 con la correspondiente estructura y forjado , reforma de piso 1”, obras descritas en los informes del celador municipal del 8.10.2008, acta de inspección 4.9.2012 donde consta que :”[...] se denunció en su dia adición de nueva planta, a dia de hoy no se localiza licencia a tal efecto”
Vistos los artículos 44, 92 y 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. del Decreto 14/94 por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del Reglamento de la Gerència de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y vistos el decreto de alcaldía núm. 8435, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013 ( BOIB núm. 70), y otra normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Geréncia, teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1º- ESTIMAR parcialmente el recurso interpuesto el 5 de marzo de 2013 por el Sr. Juan Estarellas Galmés (representante de la empresa DEVELLNOU S.L.)(promotora), contra el acuerdo del 13.11.2012 de orden de demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle San Magín, 24, RC. 08903213, consistentes en :”adición de una planta piso +- 50 m2 con la correspondiente estructura y forjado , reforma de piso 1”, en el sentido de declarar la caducidad del mismo, vistos los motivos del informe de la TAG del servicio del 30.10.2013 reproducido en la parte expositiva de este acuerdo.
2º. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA nº. DO 2008/444, incoado a la Sra.Karin-Marianne Pagmar y a la Sra. Karin-Linea Pagmar Linder, como propietarias y a la empresa DEVELLNOU S.L.como promotora, cuyo representante es el Sr. Juan Estarellas Galmés.
3º. REINICIAR un nuevo expediente contra los Sres antes mencionados, ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.
4º. REQUERIR a la Sra.Karin-Marianne Pagmar y a la Sra. Karin-Linea Pagmar Linder, como propietarias y a la empresa DEVELLNOU S.L.como promotora, cuyo representante es el Sr. Juan Estarellas Galmés) para que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la publicación de este edicto SOLICITEN LICENCIA municipal para las obras hechas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras efectuadas en calle San Magín, 24, RC. 08903213, consistentes en :”adición de una planta piso +- 50 m2 con la correspondiente estructura y forjado , reforma de piso 1”, así como cualquier otro tipo de obra que haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndolo que si no solicita la licencia municipal se ordenará la demolición/restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses las personas interesadas no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras hechas a cargo de la persona interesada e impedirá definitivamente los usos en que podría dar derecho. Se procederá de la misma manera si la licencia es denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
5º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometido, al jefe del servicio y al jefe del negociado, respectivamente.
6º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras mencionadas que, segundo dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas a la Ley de procedimiento administrativo y como continuación en el expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
7º. NOTIFICAR la presente resolución a la Sra.Karin-Marianne Pagmar y a la Sra. Karin-Linea Pagmar Linder, como propietarias y a la empresa DEVELLNOU S.L.como promotora, cuyo representante es el Sr. Juan Estarellas Galmés)
Contra el punto 1de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Contra los puntos 2 y 3 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente dicte, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del present edicte. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Respecto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 17 de febrero de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod