Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2469
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación de informe ITM 2013/0126-0000
Como consecuencia del expediente ITM 2013/0126-0000 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Arne Gosta Leffler, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le remito, anexo, informe del TAG del servicio de ITE en relación a la documentación presentada con fecha de entrada en el Registro General 29.04.2013 y núm. de documento 2013/000084554.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, telf 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, telf 971225511; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, telf 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, telf 971225900; OAC S’excorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
El 29.04.13 el Sr. Arne Gosta Leffler y Sra. Maria Brigitta Skarne Leffler, como copropietarios del inmueble situado en la C/ Calatrava, 27 presenta un escrito en relación a la advertencia de multa coercitiva por no haber presentado el informe de ITE correspondiente, todo ello de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (expediente ITM 2013/126, emplazamiento C/ Calatrava, 27. Palma. Referencia Catastral: 00498508).
Una vez examinado el expediente de referencia se informa lo siguiente:
a) La propiedad informa de que esta finca fue rehabilitada por su anterior titular en su integridad en fecha de 2001 al amparo de la licencia de obras CN 1999/468. Una vez consultados los datos del Catastro Municipal aparece el año de construcción 1910 con una reforma de 2001 pero en el Catastro Regional se ha considerado reforma media y sigue constando el año de construcción de 1910. Por lo tanto, se considera necesario presentar toda la documentación correspondiente para valorar por un técnico municipal si se trata de rehabilitación integral o no.
Para quedar exento de presentar el informe de ITE obligatorio es necesario aportar certificado original emitido por la dirección técnica de las obras acreditando que en la totalidad del inmueble se han realizado obras de rehabilitación integral y que en las mismas se han contemplado todos los elementos objeto de la ordenanza municipal (estructuras, fachadas y cubiertas), indicando el expediente de licencia de obras que le ampara, copia de la póliza de seguros del inmueble que cubre la responsabilidad civil por daños a terceros, acreditando estar al corriente del pago de la misma y haber obtenido el correspondiente certificado de final de obra municipal de la totalidad del inmueble.
b) Una vez comprobados los expedientes en relación al inmueble se constata que existe una licencia de obra mayor CN 1999/468 y ya se ha emitido el certificado final de obra municipal. Así mismo, en la instancia se ha adjuntado la póliza de seguros correspondiente la cual es válida. Por tanto, para acreditar que las obras realizadas supusieron una rehabilitación integral se deberá aportar lo que falta por presentar y una vez comprobado por los técnicos municipales, se notificará el resultado. En caso de que el resultado sea favorable, quedará exento de presentar el informe de ITE y se paralizará el expediente de multa. Pero en el caso de que no se acredite la rehabilitación integral, se deberá presentar el informe de ITE correspondiente y en caso de incumplimiento se llevará a cabo la imposición de la multa coercitiva.
Conclusión
Vistos los argumentos expuestos, se considera que el Sr. Arne Gosta Leffler y Sra. Maria Brigitta Skarne Leffler, como copropietarios del inmueble situado en la C/ Calatrava, 27, tiene que presentar la documentación preceptiva de rehabilitación integral y si se acredita la misma, quedará exento de presentar el informe de ITE correspondiente. En caso contrario, deberá presentar el informe de ITE y en caso de incumplimiento se llevará a cabo la imposición de la multa coercitiva.
Se considera rehabilitación integral de un edificio las obras de reforma que se ajusten a todo lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente, y en su defecto, cuando la cuantía económica (presupuesto de ejecución material) de las obras supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esta misma obra de nueva planta en el año en que se solicitó la licencia (según valoración con módulos de la construcción), y además sus características constructivas, permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida.
Palma, 13 de febrero de 2014
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 22906, de 01/12/2011
(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod