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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2462
ITE 2012-872 notif. acuerdo excluir y continuar y error material
Como consecuencia del expediente ITE 2012/872 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Ceballos Grimalt Miquel y a Traverso Ferrá Aina, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en fecha 05.03.2013 y 23.04.2013 ha acordado:
“Dado que mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo 4.12.2012 con obras de conservación y/o mantenimiento no urgente, se ordenó a JESUS MARIA MOROTE MENDOZA como propietario del inmueble situado a CE GUILLEM GALMES, 51-2º (referencia catastral 0616505), que en el caso de no haber solicitado licencia de obras, o que la solicitud no incluya las obras obligatorias de conservación y/o mantenimiento que a continuación se expondrán, para que solicite la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses, para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter no urgente (supuesto 4º) que se derivan del mencionado informe, presentado por ORTEGA JIMENEZ ANGEL, como copropietario y representante de la comunidad de propietarios del inmueble, y redactado por parte de ESTELA HERNANDEZ LAZARO, como ARQUITECTO TÉCNICO (exp. ITE 2012/0872-0000); y según también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente)
Supuesto 4º
Son lesiones que requieren reparación bajo licencia de obras. El tipo de licencia a solicitar irá en función de la intervención que se tenga que realizar.
Plazo: 6 MESES para solicitar licencia y el plazo indicado en la licencia para ejecutar las obras.”
La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.
II. Vistas las alegaciones de la Sra. Aina Traverso Ferrà donde informa de que el inmueble situado en CE GUILLEM GALMES, 51-2º (referencia catastral 0616505) actualmente es de su propiedad, adjuntando copia de la escritura de compraventa de fecha 29 de agosto de 2012 donde figura ella como nueva propietaria.
III. Dado que ha quedado acreditado que la nueva propietaria del inmueble situado en CE GUILLEM GALMES, 51-2º (referencia catastral 0616505) la Sra. Aina Traverso Ferrà, hay que comunicar la nueva situación del expediente a esta propietaria.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la Ordenanza municipal de inspección técnica de edificios publicada al BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, hay que formular propuesta para la aprobación del siguiente,
ACUERDO
1º) Excluir del expediente ITE 2012/67 al Sr. JESÚS MARÍA MOROTE MENDOZA, puesto que según copia de la escritura de compraventa de fecha 29 de agosto de 2012 transmitió el pleno dominio del inmueble situado en CE GUILLEM GALMES, 51-2º (referencia catastral 0616505) a una nueva propietaria.
2º) Requerir a la nueva propietaria, la Sra. Aina Traverso Ferrà, según se acredita de la información consignada en la copia de escritura de compraventa de fecha 29 de agosto de 2012, la realización de las obras derivadas del Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 4.12.2012, que en el caso de no haber solicitado licencia de obras, o que la solicitud no incluya las obras obligatorias de conservación y/o mantenimiento que a continuación se expondrán, para que solicite la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses, para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter no urgente (supuesto 4º) que se derivan del mencionado informe, presentado por ORTEGA JIMENEZ ANGEL, como copropietario y representante de la comunidad de propietarios del inmueble, y redactado por parte de ESTELA HERNANDEZ LAZARO, como ARQUITECTO TÉCNICO (exp. ITE 2012/0872-0000); y según también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente)
Supuesto 4º
Son lesiones que requieren reparación bajo licencia de obras. El tipo de licencia a solicitar irá en función de la intervención que se tenga que realizar.
Plazo: 6 MESES para solicitar licencia y el plazo indicado en la licencia para ejecutar las obras.”
La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.
3º. Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas en la normativa vigente.
4º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean oportunos.
5º Notificar el presente acuerdo a JESÚS MARÍA MOROTE MENDOZA y a AINA TRAVERSO FERRÀ”
“Visto el Acuerdo de excluir y continuar de fecha 05 de marzo de 2013, en relación al inmueble ubicado en C/ Guillem Galmés, 51 con RC 00616505.
Visto que se ha cometido un error material puesto que tanto en la parte expositiva como dispositiva del acuerdo dice que uno de los anteriores propietarios a los cuales se ordenaron las obras del inmueble de C/ Guillem Galmés, 51 2n y el cual se tenía que excluir del expediente ITE 2012/67 era el Sr. JESÚS MARIA MOROTE MENDOZA, y tiene que decir que era el Sr. MIGUEL CEBALLOS GRIMALT al cual se tendrá que notificar ambos acuerdos.
Vistos los artículos 105.2 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, art. 124. m) de la Ley 7/85, de 2 de abril modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, 4.2.l y 18. novena) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa de negociado que subscribe considera que el Consejo de Gerencia puede dictar el siguiente:
ACUERDO
1. Rectificar el error material cometido en el acuerdo de excluir y continuar de fecha 05 de marzo de 2013, y excluir al Sr. MIGUEL CEBALLOS GRIMALT, como anterior propietario de la vivienda ubicada en C/ Guillem Galmés, 51-2º (referencia catastral 0616505) con núm. de expediente ITE 2012/872.
2. Notificar el presente acuerdo a MIGUEL CEBALLOS GRIMALT y AINA TRAVERSO FERRÀ.”
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 12 de febrero de 2014
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
por delegación (Decreto de Alcaldía núm 10434 de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod