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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2459
ITE 2012-1171 notif. acuerdo excluir y continuar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente ITE 2012/1171 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Morey Vallespir Antonio Miguel, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Les notifico que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en fecha 26.03.2013 ha acordado:

“I. Visto el estado de tramitación del expediente ITE 2012/1171.

II. Dado que mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo con obras urgentes, no urgentes y obras de medidas de verificación, de fecha 27 de noviembre de 2012, se ordenó a la Sra. ANA MARIA DIAZ GALAN, entre otros como propietaria del inmueble ubicado en C/ Robert Graves, 55 (RC 7790524-7790521), unas determinadas actuaciones de acuerdo al informe técnico de fecha 23 de agosto de 2012.

1. ACTUACIONES A REALIZAR

1.1 Obras a realizar bajo licencia derivadas del informe ITE

En el informe ITE de referencia se pone de manifiesto la existencia de las patologías que se transcriben a continuación:

Supuesto 2.º OBRAS NO OBLIGATORIAS:

- “Escaleras. Se observan peldaños con fisuras. Ubicación: Escalera comunitaria”.

- “Enfoscados. Se observan desconchados. Ubicación: Fachadas”.

- “Pinturas: Mal estado. Ubicación: Fachada principal”.

- “Toldos. Lonas rotas. Ubicación: 2º piso fachada posterior”.

 Lesiones que no afectan a la seguridad constructiva

Supuesto 3.º MEDIDAS DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIAS A REALIZAR POR TÉCNICO COMPETENTE:

- “Bigas. La existencia de cielo raso en la mayoría de las dependencies impide su visualización. Ubicación: En todo el edificio”.

- “Forjados. La existencia de cielo raso en la mayoría de las dependencies impide su visualización. Ubicación: En todo el edificio”.

- “Pinturas. No ha sido posible la visualización de los tejados. Ubicación: Cubierta”.

Se registran síntomas que podrían corresponder a la seguridad constructiva. Se tienen que llevar a cabo las medidas de verificación necesarias para identificar el alcance de la lesión. El resultado de la mencionada verificación se tendrá que entregar a este Servicio en el plazo y forma establecidos en la Ordenanza vigente.

Supuesto 4.º OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA De OBRAS:

- “Estructuras voladas. En los dos balcones se observa que la oxidación de los perfiles metálicos estructurales ha provocado el desprendimiento del revestimiento. Ubicación: Fachada principal”.

- “Cornisas. En mal estado. Ubicación: Fachada posterior sobre terraza de acceso al 2º A”.

- “Canales. Rota en distintos puntos. Ubicación: Fachada principal”.

Lesiones que afectan la seguridad constructiva pero no requieren una reparación urgente.

Supuesto 5.º OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA De OBRAS:

- “Aplacados. Piezas desprendidas e indicios de carencia de adherencia en el resto de piezas de la cenefa sobre el acceso principal. Ubicación: Fachada principal”.

 Lesiones que afectan la seguridad constructiva y requieren una reparación urgente.

Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.

2. CONCLUSIÓN

2.1. ITE desfavorable:

-Obras bajo licencia de obras. Plazo: 6 meses por solicitar licencia.

(Siempre y cuando sea posible según el planeamiento vigente):

Supuesto 5º: Obras urgentes.

(Ver punto 2.1 de este informe).

Supuesto 4º: Obras no urgentes.

(Ver punto 2.1 de este informe).

Supuesto 3º: Medidas de verificación.

(Ver punto 2.1 de este informe).

III. Vistas las alegaciones de la Sra. Ana Maria Díaz Galán donde informa que el inmueble situado en C/ Robert Graves, 55 B 1º C (RC 07790524003) ya no es de su propiedad, adjuntando escritura de compraventa de fecha 25 de octubre de 2006 donde figuran los nuevos propietarios y una vez pedida nota registral al registro de la propiedad correspondiente donde ya aparecen otros nuevos propietarios.

IV. Dado que ha quedado acreditado que el nuevo propietario del inmueble situado en C/ Robert Graves, 55 B 1º C (RC 07790524003) es el siguiente Sr. Antonio Miguel Morey Vallespir, hay que comunicar la nueva situación del expediente a este propietario.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la Ordenanza municipal de inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, hay que formular propuesta para la aprobación del siguiente,

ACUERDO

1r) Excluir del expediente ITE 2012/1171 a la Sra. Ana Maria Diaz Galan, puesto que según copia de escritura de compraventa de fecha 25 de octubre de 2006 se vendió el inmueble situado en C/ Robert Graves, 55 B 1º C (RC 07790524003 ) a unos nuevos propietarios y una vez pedida nota registral al registro de la propiedad Nº 6 de Palma, se constata que se volvió a vender a un nuevo propietario.

2n) Requerir al nuevo propietario: Sr. Antonio Miguel Morey Vallespir, según la información consignada en la nota registral del registro de la propiedad nº 6 de Palma, la realización de las obras derivadas del Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo con obras urgentes, no urgentes y obras de medidas de verificación, de fecha 27 de noviembre de 2012, descritas en el informe técnico de fecha 23 de agosto de 2012, que transcritas dicen lo siguiente:

Supuesto 2.º OBRAS NO OBLIGATORIAS:

- “Escaleras. Se observan peldaños con fisuras. Ubicación: Escalera comunitaria”.

- “Enfoscados. Se observan desconchados. Ubicación: Fachadas”.

- “Pinturas: Mal estado. Ubicación: Fachada principal”.

 “Toldos. Lonas rotas. Ubicación: 2º piso fachada posterior”.

 Lesiones que no afectan a la seguridad constructiva

Supuesto 3.º MEDIDAS DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIAS A REALIZAR POR TÉCNICO COMPETENTE:

- “Bigas. La existencia de cielo raso en la mayoría de las dependencies impide su visualización. Ubicación: En todo el edificio”.

- “Forjados. La existencia de cielo raso en la mayoría de las dependencies impide su visualización. Ubicación: En todo el edificio”.

- “Pinturas. No ha sido posible la visualización de los tejados. Ubicación: Cubierta”.

• Se registran síntomas que podrían corresponder a la seguridad constructiva. Se tienen que llevar a cabo las medidas de verificación necesarias para identificar el alcance de la lesión. El resultado de la mencionada verificación se tendrá que entregar a este Servicio en el plazo y forma establecidos en la Ordenanza vigente.

Supuesto 4.º OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA De OBRAS:

- “Estructuras voladas. En los dos balcones se observa que la oxidación de los perfiles metálicos estructurales ha provocado el desprendimiento del revestimiento. Ubicación: Fachada principal”.

- “Cornisas. En mal estado. Ubicación: Fachada posterior sobre terraza de acceso al 2º A”.

- “Canales. Rota en distintos puntos. Ubicación: Fachada principal”.

• Lesiones que afectan la seguridad constructiva pero no requieren una reparación urgente.

Supuesto 5.º OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA De OBRAS:

- “Aplacados. Piezas desprendidas e indicios de carencia de adherencia en el resto de piezas de la cenefa sobre el acceso principal. Ubicación: Fachada principal”.

• Lesiones que afectan la seguridad constructiva y requieren una reparación urgente.

Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.

La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.

Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.

. Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas en la normativa vigente.

4º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean oportunos.

5º Notificar el presente acuerdo a los interesados.”

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 12 de febrero de 2014

 

La jefa del Departamento de Disciplina

y Seguridad de los Edificios, por delegación (Decreto de Alcaldía núm 10434

de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)

Elvira Salvá Armengod