Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1874
Despido/ceses en general 128/2013 Sobre ordinario
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000128 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NOELIA SEGURA VAQUEZ contra la empresa TEAKPRODUCTS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
F A L L O
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA NOELIA SEGURA VÁZQUEZ, frente a TEAK PORDUCTS, S.L., y FOGASA sobre DESPIDO y CANTIDAD debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y, siendo imposible la readmisión, extingo la relación laboral entre las partes en esta fecha, condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 1.363,01 € y, asimismo, a que le abone la cantidad de 1.467,08 € €, mas el 10% de mora respecto a esta última.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680128/13 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000650128/13, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TEAKPRODUCTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL