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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2390
Disciplina DO-2010/0004-0001 Notificación Desestimar y Requerir

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a a RAFAEL TIMONER BENEJAM (propietari) i CAFETERIA PALMIRA SL (promotor),  exp. nº DO-2010/0004, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a a RAFAEL TIMONER BENEJAM (propietari) i CAFETERIA PALMIRA SL (promotor),, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 16378, de 09/26/13, se ha dispuesto el siguen

Visto el expediente de demolición dirigido  a RAFAEL TIMONER BENEJAM , como propietario , y a CAFETERIA PALMIRA SL, como promotor , por la ejecución de obras sin licencia en la Av. Joan Miró 340 BJ, RC 0561504 , consistentes en "cierre terraza con cristales y toldo de 15:00 lineales de largo por 2.80 m " ( exp. Ref. . DO 2010/ 0004).

Dada la nota simple informativa del Registro de la propiedad, de día 05/21/2013.

Visto el informe del TAG del servicio, de 2.09.2013, que literalmente dice:

a) Que el 11/06/2012 se formuló requerimiento de licencia frente a RAFAEL TIMONER BENEJAM , como propietario del inmueble , ya CAFETERIA PALMIRA SL como promotor , para las obras ejecutadas sin licencia en la Av. Joan Miró 340 bajos RC 05681504, consistentes en : cierre terraza con cristales y toldo de 15:00 m . Lineales de largo por 2.50 m . ", De acuerdo con el acta de inspección de 10.05.2010.

b) Que solicitada información al registro de la propiedad han remitido nota informativa de 05.21.2013 de acuerdo con la cual los propietarios del inmueble son los srs. CATALINA MATEU PLOMER y JOSÉ VICENS VILANOVA, desde el 11/04/1966.

c) Que solicitado informe a los celadores municipales lo  han emitido el 12/07/2013, en los siguientes términos: Se ha podido observar que existe un cerramiento de una terraza ampliando el local destinado a bar. Según datos catastrales, el local se propiedad de D. José Vicens Vilanova. Por lo tanto, sigue instalado el cierre en su día denunciado.

d) Que de acuerdo con el acta de la policía local de 16.09.2009 y el informe del celador municipal de 10.05.2009 , se desprende que el promotor de la obra fue el Sr. RAFAEL TIMONER BENEJAN como representante de CAFETERIA PALMIRA SL.

Vistos los artículos 68 a 92 y 105 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; art. 2 , 26 y 61 a 70 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística; art. 25.d 124 de la Ley 7 /85, de 2 de abril , de bases del régimen local; el art. 146 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre; atendidos el Decretos de Alcaldía n º. 8435 y 8436, de fecha 13 de mayo de 2013, (ambos publicados en el BOIB núm. 70 de 05/18/2013) de Organización de los servicios administrativos y de Nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, los artículos 4.1.h, 4.2. e), 4.2.l), y 4.2.m) y art. 18 novena del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la TAG que suscribe considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente :

D E C R E T

1er. - DEJAR SIN EFECTOS el Decreto del Presidente CGU 19701 de 11/06/2012 sobre REQUERIR a RAFAEL TIMONER BENEJAM , como propietario ya CAFETERIA PALMIRA SL , como promotor para que SOLICITEN LICENCIA MUNCIPAL para las obras realizadas sin licencia en la Av. . Joan Miró 340 BJ RC 05681504 consistentes en " cierre terraza con cristales y toldo de 15:00 m lineales de largo por 2.80 m. ", De acuerdo con el informe del TAG de 2.09.2013 reproducido.

2 º. - REQUERIR a los srs. CATALINA MATEU PLOMER y JOSÉ VICENS VILANOVA como propietarios y al Sr. Rafa TIMONER BENEJAM en representación de CAFETERIA PALMIRA SL, como promotor, de acuerdo con el art. 25, 26 y 65 LDU y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo para que, en un plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de este Decreto, SOLICITEN LICENCIA municipal de obras .

Obras ejecutadas sin licencia en la Av. Joan Miró 340 BJ RC 05681504 consistentes en " cierre terraza con cristales y toldo de 15:00 m lineales de largo por 2.80 m. " (Informe UTIB 10.05.2010 y 07.12.2013) , así como cualquier otra obra o instalación realizada sin licencia en el emplazamiento citado.

Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente , acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30 /92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

3º. Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe de negociado, respectivamente.

4 º. Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción , las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal .

5 º. - NOTIFICAR la presente resolución a los interesados .

Contra los puntos 1 de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .

En cuanto al punto 2, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).        

 

Palma, 13 de febrero de 2014

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod