Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2387
Disciplina DO-2011/197 Notificación Propuesta de Demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Coloma Juan Cañellas ( propietaria) i ALJUB SL CONTENEDORES (promotora), exp. nº DO-2011/197, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Coloma Juan Cañellas , de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN : Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción , que se sigue contra la Sra. Coloma Juan Cañellas (propietaria ) y la empresa ALJUB SL CONTENEDORES ( promotora ) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido al interesado para que solicite la oportuna licencia, o se ajuste a la licencia u orden de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 1 º de la citada ley.
Considerando: los artículos citados y demás de general aplicación el instructor formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados , así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a que diera lugar.
A la Sra. Coloma Juan Cañellas (propietaria ) ya la empresa ALJUB SL CONTENEDORES ( promotora ) , para que procedan a la retirada / demolición de las obras realizadas en la ZR Camino de Son Aixela , polígono 37, parcelación 130, (Son Arnau ), RR 03.700.130 , consistentes en: " nivelar parte del terreno de aprox . 3600 m2, colocación de dos vigas de hierro en el suelo con hormigón y poner una cadena para cerrar el acceso " así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística y visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia visto el informe emitido por la TAG del servicio el 12/17/2013 que dice : " 1 º . - DESESTIMAR el escrito de alegaciones presentado el 01/24/2012 por el Sr. . Javier Ferer Catalán, actuando en nombre y representación de la empresa ALJUB SL CONTENEDORES, (promotora), contra el Decreto del Presidente del CGU núm . 22448 de 11/24/2011,
EN CONSIDERAR QUE:
A) el recurrente solicita en su escrito de enero de 2012 " un tiempo prudencial " para restituir el inmueble al estado anterior de cometer la infracción urbanística, pero los informes de los celador municipal en visitas efectuadas el 05/22/2012, 09/21/2012 , 01/04/2013 y 13/11/2013 se informa que "no se han terminado las obras para devolver el terreno al estado primitivo " .
B) Por lo tanto, dado el tiempo transcurrido sin que se hayan retirado las obras realizadas sin licencia y que tampoco se hayan legalizado, cabe desestimar las alegaciones presentadas, y continuar la tramitación del expediente. ( artic. 2 y 65 LDU "
CONCEDER a D Coloma Juan Cañellas (propietaria) y la empresa ALJUB SL CONTENEDORES (promotora) , un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que considere convenientes .
Advertir que , de conformidad con lo establecido en el artículo 67-1 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las alegaciones o desestimadas , el Consejo de Gerencia de Urbanismo acordará la retirada , demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera y le concederá un plazo adecuado a su caso , con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento .
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 13 de febrero de 2014.
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012).
Elvira Salvà Armengod