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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE REUS

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE REUS

Núm. 2051
Ejecución 296/2013-L

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En méritos de lo acordado en resolución dictada en este Juzgado de lo Social de Reus en la Ejecutoria núm. 296/2013, seguida a instancias de Mohamed Ouadie Sebaghi contra  BINIFRIMA SL por el presente se notifica a la entidad ejecutada  BINIFRIMA SL en atención a su domicilio desconocido las resoluciones dictadas en fecha 25/11/2013, en fecha 13/01/2014 y en fecha 31/01/2014 cuya parte dispositiva de dichas resoluciones es del tenor literal siguiente:

AUTO DE FECHA 25/11/2013: Acuerdo la orden general de ejecución y dispongo ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancia de Mohamed Ouadie Sebaghi contra BINIFRIMA SL por un principal de 528,34 EUR y de 52,83 EUR que se fijan provisionales para intereses, más 52,83 EUR que se fijan provisionales para costas. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del derecho que tiene la ejecutada de oponerse a la ejecución por escrito dentro del plazo de 10 días a contar a partir de la notificación de la presente resolución según establece el artículo 556 L.E.C. Así lo manda y firma Dª. Don Maria Jesus Gutierrez Rodriguez, Juez del Juzgado Social núm. 1 de Reus. Doy fe.

DECRETO DE FECHA 25/11/2013: Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancia de Mohamed Ouadie Sebaghi contra BINIFRIMA SL por un principal de 528,34 EUR y de 52,83 EUR que se fijan  para intereses provisionales, más 52,83 EUR  que se fijan provisionales para costas, y en su consecuencia: Trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas. Requierase al ejecutado a fin de que efectue designa de bienes de su propiedad sobre los que trabar dicho embargo, en el momento de la práctica de esta diligencia. No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la apremiada, practíquense los trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las normas previstas en los artículos 248 y 274 de la L.P.L. y expídanse por El Secretario Judicial los correspondientes oficios y mandamientos al Ilmo. Sr. Alcalde y a los Sres. Registradores de la Propiedad de los domicilios de la apremiada, a fin de que, en el plazo máximo de un mes faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, tras la realización por los indicados Organismos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.  Adviértase a las Autoridades y Funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (arts. 75-3 y 239-3 de la L.P.L.).  Se faculta a la funcionaria correspondiente de este Juzgado para el acceso informático con la Agencia Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico y Gerencia Territorial del Catastro para la averiguación de bienes del/de la ejecutado/a susceptibles de embargo. Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.  Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que, en el plazo de quince días, pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.  Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma. Contra la presente resolución  cabe recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez que dictó el auto dando orden general de ejecución. Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado. Así lo manda y firma D. Fernando Pecino Robles, Secretario Judicial del Juzgado Social núm. 1 de Reus. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 13/01/2014: Habiéndose devuelto por el Servicio de Correos los sobres dirigidos a ANTONIO ALOY BIBILONI, JAIME  EUSEBIO BRUNET RIERA y JUAN LUIS VELA CONTRERA (administradores mancomunados de BINIFRIMA SL), con la indicación "AUSENTE", sin haberse practicado las notificaciones acordadas en forma, únanse a los autos de su razón y procédase a notificar personalmente a los mismos por exhorto dirigidos a los Juzgados de Paz de Binissalem y de Buger, haciéndoles saber que con la notificación a uno de ellos se entenderá por legalmente notificada la ejecutada BINIFRIMA SL. Notifíquese la presente resolución  a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de TRES días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, siendo exigible, para su viabilidad, la constitución de un depósito de 25 Euros en la cuenta núm.  0401-0000-64-0296-13 que este Juzgado tiene abierta en BANESTO que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, requisito de cuyo cumplimiento quedan exentos quienes tengan  la condición de trabajador o de beneficiario del rémigen Público de la Seguridad Social (Disp. Adic. 15ª LOPJ, añadida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre) y debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos  requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida ( artículo 186.3 L.R.J.S.) Así lo ordeno y firmo. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 31/01/2014: Por recibido el anterior exhorto del Juzgado de Paz de Binisssalem en fecha 29/01/2014 con diligencia negativa de notificación a los administradores mancomunados de la ejecutada BINIFRIMA SL únase a los autos de su razón y dése traslado al resto de partes comparecidas. Dado que la notificación personal de las resoluciones de fecha 25/11/2013 y de fecha 13/01/2014 han resultado negativas efectúense dichas notificaciones mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, librándose para ello el correspondiente oficio. Adviértase que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se haran en estrados. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante esta oficina judicial en el plazo de TRES días hábiles, a partir de su notificación, siendo exigible, para su viabilidad, la constitución de un depósito de 25 Euros en la cuenta núm. 0401-0000-60-0296-13 que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, requisito de cuyo cumplimiento quedan exentos quienes tengan  la condición de trabajador o de beneficiario del rémigen Público de la Seguridad Social (Disp. Adic. 15ª LOPJ, añadida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre). Debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 L.R.J.S.). Así lo ordeno y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte ejecutada  BINIFRIMA SL expido el presente que firmo, en Reus, a treinta y uno de enero de dos mil catorce

EL SECRETARIO JUDICIAL