Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1181
Juicio de Faltas 794/2013
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000794 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000794 /2013
SENTENCIA 4
En PALMA DE MALLORCA a tres de Enero de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000794 /2013, seguida por una falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES a instancia de la POLICIA LOCAL DE CALVIA contra RACHID ABDUL AZIM MOUSSALLEM, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En trámite de informe el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado por dos faltas, una del artículo 617-1º del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de diez euros diarios y a una indemnización de 300 euros a favor del Agente de la Policía Local de Calviá con número profesional 1100202, y por otra del artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de diez euros diarios.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 17/07/2013 el denunciado Rachid Abdul Azim Moussallem desobedeció reiteradamente a los agentes de la Policía Local de Calviá con C.P. P036, T022, P140 y T102 en el ejercicio visible de sus funciones, acometiéndoles y lesionando al agente 1100202, produciéndole lesiones que determinaron diez días de impedimento para sus ocupaciones habituales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las declaraciones de los agentes policiales comparecidos, coherentes intrínsecamente con el atestado y contestes entre sí y con los informes médicos obrantes, así como la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de dos faltas, una de lesiones del artículo 617 del Código Penal de la que responde criminalmente el denunciado por haber ejecutado materialmente la acción típica, esto es causar lesiones no constitutivas de delito, y de otra del artículo 634 del Código Penal por desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal por ser legales y ajustadas a la entidad de los hechos.
TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a RACHID ABDUL AZIM MOUSSALLEM como autor responsable de las faltas precedentemente definidas a las penas de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS Y QUE INDEMNICE AL AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE CALVIA C.P. 1100202 EN LA CANTIDAD DE 300 EUROS por la primera de ellas, y a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS por la segunda, y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación de sentencia en legal forma a RACHID ABDUL AZIM MOUSSALLEM, actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL