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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2559
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2014 por el que se asigna al Instituto de Estadística de las Illes Balears la ejecución de las operaciones 208 002 “Flujo de turistas en las Illes Balears” y 208 004 “Estudio del gasto turístico en las Illes Balears”, como consecuencia de la prórroga del Programa Anual de Estadística 2013

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Texto

El artículo 17 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, establece que el plan de estadística es el instrumento de promoción, de ordenación y de planificación de la actividad estadística de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los planes de estadística se deben aprobar mediante un decreto del Gobierno y su vigencia es de cuatro años, si no se indica lo contrario. En los planes se determina de manera genérica cuáles son los objetivos estadísticos del Gobierno, los procedimientos que regularán la coordinación del sistema estadístico balear, así como la relación de las operaciones estadísticas que se consideran de interés autonómico.

El artículo 18 de la mencionada Ley establece que los planes de estadística tienen que desarrollar mediante programas anuales, que son aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno y tienen como finalidad conocer durante cada ejercicio las operaciones que deben llevarse a cabo, las unidades estadísticas responsables de su ejecución, así como las principales características técnicas de estas operaciones.

Por otro lado, el artículo 19 establece que durante el periodo de vigencia del programa anual, el Gobierno puede aprobar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno la inclusión de otras estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma en los programas correspondientes.

Actualmente aún no se han aprobado ni el Plan de Estadística de las Illes Balears para el periodo 2014-2017 ni el Programa Anual de Estadística de 2014, razón por la que se han prorrogado el Plan de Estadística de las Illes Balears 2010-2013, aprobado por el Decreto109/2010, de 15 de octubre, y el Programa Anual de Estadística de 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2012. Esto ha supuesto una serie de desajustes que es necesario resolver, en tanto no se aprueben los instrumentos antes mencionados.

Durante el año 2013 se llevaron a cabo las actuaciones pertinentes para confeccionar un nuevo Plan de Estadística para el periodo 2014-2017 y el programa anual para el año 2014. Se realizaron todos los trámites previstos, tanto los correspondientes a las propuestas de las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno y de los consejos insulares, como los referentes a la Comisión Interdepartamental de Estadística, a la Comisión Asesora de Estadística y al Consejo Rector del Ibestat. En todas estas propuestas las operaciones “Flujo de turistas en las Illes Balears” y “Estudio del gasto turístico en las Illes Balears” se asignan al Ibestat.

Estas dos operaciones estadísticas son fruto de la ampliación de muestra que la Comunidad Autónoma concierta con el Instituto de Turismo de España (Turespaña), el cual lleva a cabo las operaciones estatales “Encuesta del Gasto Turístico” (Egatur) y “Encuesta de movimientos turísticos en fronteras” (Frontur). En el Programa Anual de Estadística 2013, estas operaciones estaban asignadas a la unidad estadística de la Consejería de Turismo y Deportes y asumía su ejecución la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB). Este cambio de asignación es fruto de un acuerdo entre las partes, y parte de la voluntad de optimizar los resultados a partir de los recursos técnicos y profesionales de que dispone el Ibestat.

Con este Acuerdo se asignan al Ibestat estas dos operaciones estadísticas, a la vez que se le habilita para poder llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias para ejecutarlas. De este modo no tan sólo se garantiza la continuidad de ambas operaciones estadísticas autonómicas, sino que se mejoran las informaciones que aportan, lo cual es fundamental para conocer y planificar las actividades del sector turístico, tanto por parte del Gobierno y el resto de las administraciones públicas, como por los sectores privados que son el motor de nuestra economía.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, en su sesión de 14 de febrero de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la inclusión de las operaciones estadísticas 208 002 ‘Flujo de turistas en las Illes Balears’ y 208 004 ‘Estudio del gasto turístico en las Illes Balears’ como actividades asignadas al Instituto de Estadística de les Illes Balears a consecuencia de la prórroga del Programa Anual de Estadística de 2013.

Segundo. Modificar los anexos del Programa Anual de Estadística 2013, objeto de prórroga, en el sentido de que todas las referencias que se entendían hacia la asignación de estas operaciones a la Consejería de Turismo y Deportes, ahora se entenderán hacia el Ibestat.

Tercero. Ordenar a los responsables del Ibestat ejecutar estas dos operaciones estadísticas de acuerdo con los parámetros que se fijan en este acuerdo, así como en el Plan de Estadística de las Illes Balears 2010-2013 y en la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Cuarto. Disponer que este acuerdo desarrolle sus efectos desde el 1 de enero de 2014 hasta la aprobación del nuevo programa anual de estadística.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 14 de febrero de 2014

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez