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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2547
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2014 por el que se modifica el Acuerdo de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan las medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 145, de 27 de septiembre de 2011, publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Entre otras medidas, el Acuerdo insta a los consejeros y a los órganos competentes de los organismos autónomos a llevar a cabo una planificación y organización de los recursos humanos disponibles para que la ejecución de los objetivos que tengan asignados se haga dentro del horario y la jornada de trabajo ordinarios.

No obstante, con carácter excepcional prevé la posibilidad de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos y que en principio la compensación será con tiempo de descanso.

Excepcionalmente, esta compensación horaria podrá ser remunerada para los siguientes colectivos:

— Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears.

— Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el Palacio de Marivent.

Actualmente ha surgido la necesidad de excepcionar al personal de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a y que se les pueda autorizar la retribución de los servicios extraordinarios para así poder dar una respuesta rápida a necesidades que surgen de repente, con lo que se asegura la inclusión educativa del alumnado. Ahora bien, esta posibilidad de prestar servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales debe conjugarse con el artículo 12.4 c del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la realización de horas extraordinarias a los trabajadores a tiempo parcial.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Hacienda y Presupuestos y la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de 14 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

b) No obstante lo establecido en el apartado 2 anterior, con carácter excepcional, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos quedará condicionada a la autorización previa del consejero correspondiente, o a los órganos competentes del organismo autónomo correspondiente,  mediante resolución motivada en la que se acredite la imposibilidad material de la prestación dentro del horario o la jornada habituales.

Dicha resolución debe establecer, en todo caso, que la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lugar de ser remunerada, se compensará con tiempo de descanso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio.

La compensación horaria a la que hace referencia el párrafo anterior no es de aplicación –y, por tanto, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo podrá ser remunerada– a los siguientes colectivos:

— Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears.

— Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el Palacio de Marivent.

— Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con contrato de trabajo a tiempo completo.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 14 de febrero de 2014

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez