Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2417
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en el fomento de la producción integrada
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Con fecha de 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. Este Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas al apoyo a la biodiversidad, mediante las ayudas agroambientales y, de entre las mismas, el fomento de la producción integrada, medida 2.1.4.3, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).
La producción integrada es el sistema agrícola de producción de alimentos y otros productos de calidad, que tiene como objeto reducir los efectos contaminantes en las aguas y los suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal, que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales. La producción integrada, a diferencia de lo que pasa con la producción ecológica, permite el uso de productos agroquímicos de síntesis, como: abono, pesticidas y otros, aunque su uso queda restringido a su autorización previa. Desde el año 2009 hasta el 2013, mediante la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, se ha aplicado una línea de ayudas sobre ello que ha servido para incentivar la metodología integrada de cultivo, que han compensado parcialmente la pérdida de rendimiento y el sobrecoste de la producción ante la agricultura convencional.
El artículo 27, apartado 12, del Reglamento (CE) nº 1974/2006 ha previsto la posibilidad de adaptar los compromisos agroambientales, durante el período en el que estén vigentes, a condición de que el programa de desarrollo rural aprobado contemple esta posibilidad y la adaptación esté debidamente justificada. De acuerdo con este Reglamento, y después de la modificación introducida por el Reglamento de ejecución (UE) nº 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, la adaptación puede consistir en la prórroga del período de ejecución del compromiso, sin que pueda sobrepasar el período previsto en la solicitud de pago de 2014.
En dicho sentido, el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Baleares 2007-2013, y en relación a las medidas agroambientales, fija la duración de los compromisos asumidos por los beneficiarios durante un período de entre cinco y siete años, si bien permite que este período pueda alargarse en caso de necesidad justificada.
Por ello, dada la posibilidad reglamentaria y con motivo del retraso de la aprobación de los Reglamentos reguladores del nuevo período de programación se considera conveniente prorrogar por un año la aplicación de las ayudas para fomentar la agricultura ecológica.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta el Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para el fomento de la producción integrada, de acuerdo con lo que se prevé en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin fomentar en los agricultores el uso de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtener producciones agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos no deseables, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 27, así como en el punto 5.3.2.1.4 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina, para el año 2014, un importe máximo de ciento treinta y ocho mil ciento veintidós euros con noventa y cinco céntimos (138.122,95€), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2014, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.
2. Las subvenciones establecidas serán cofinanciadas en un 35% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 65% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de las ayudas convocadas por la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB nº 16, de 31 de enero de 2009), y que antes de dictar la propuesta provisional de resolución, cumplan los requisitos siguientes:
a) No se les haya revocado totalmente o hayan desistido o renunciado a la ayuda citada.
b) Que mantengan los requisitos exigidos en la convocatoria para el año 2009 citada.
c) Que estén de acuerdo en mantener, durante el año 2014, los compromisos asumidos en la convocatoria anteriormente citada.
d) Que hayan realizado la declaración de superficies de 2014, de conformidad con el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y siempre que en dicha declaración de superficies consten las parcelas objeto de esta ayuda.
2. Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias de los siguientes deberán reunir los requisitos previstos en la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a la producción integrada, publicada en el BOIB nº 16, de 31 de enero de 2009.
3. La comprobación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA) y la obtención de datos que consten en el Registro, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
4. Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y deberá tenerse en cuenta lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta provisional de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto cuando haya sido autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
6. Para las definiciones aplicables a lo que se prevé en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
La actuación subvencionable será el mantenimiento, durante el año 2014, de las acciones objeto de subvención al peticionario en la convocatoria, de ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, convocadas por la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2009, publicada en el BOIB nº 16, de 31 de enero de 2009.
Quinto
Importe de las ayudas
1. El importe de la ayuda será el que tienen concedido anualmente en la convocatoria para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada. No obstante, el importe de la ayuda para el año 2014 podrá ser inferior al indicado, si después de la realización de los controles correspondientes, se constata la variación de las condiciones de la ayuda concedida dentro del marco de la convocatoria de 2009.
2. No obstante lo que se establece en el punto 1 anterior, el importe máximo subvencionable será el resultado de aplicar las limitaciones siguientes:
1º Las primas máximas aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:
Cultivo |
Prima euros/ha |
Frutales de secano (almendro) |
107,99 |
Hortícolas al aire libre (pimiento, tomate, sandía y patata) |
219,00 |
Hortícolas bajo plástico (pimiento, tomate y sandía) |
418,00 |
Cítricos |
302,25 |
2º Además, la prima máxima de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas por grupo de cultivo con las limitaciones siguientes:
- Hasta 40 hectáreas, se aplicará el 100% de la prima
- De 40,01 a 80 hectáreas, se aplicará el 60% de la prima
- A partir de 80,01 hectáreas, se aplicará el 30% de la prima
Sexto
Solicitud de ayuda
1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán solicitar la ayuda prevista en esta Resolución para el fomento de la producción integrada, junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, desde el día 17 de febrero de 2014 y hasta el 15 de mayo de 2014.
Estas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.
2. Según lo que se establece en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, en relación al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado en el punto 1 serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte del interesado de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, y en el resto de normativa de aplicación.
4. Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si procede, DNI del representante legal y documentación que acredite dicha representación, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Certificación del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada de las Illes Balears, acreditativa de seguir sus directrices y asesoramiento técnico en materia de producción integrada, excepto cuando se autorice al FOGAIBA para obtener directamente dicha certificación.
c) Cuaderno de campo debidamente cumplimentado y actualizado.
5. De la misma forma y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria siguiente, con el objeto de acreditar el cumplimiento del criterio de selección indicado a continuación, excepto cuando se autorice al FOGAIBA para obtener directamente la información que acredite esta condición:
- Para justificar el cumplimiento del criterio de prioridad de ser agricultor a título principal, de la declaración del IRPF del último ejercicio.
En el caso de que no se indique en el Anexo I la concurrencia de este criterio de prioridad, éste no se comprobará de oficio, ni se admitirá la documentación justificativa aportada por el peticionario.
6. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) o la declaración del IRPF del último ejercicio, así como para la obtención de la certificación del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada de las Illes Balears, deberá presentarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas sus solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten serán publicadas en la página web, los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si éste es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas destinadas para el fomento de la producción integrada convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia competitiva.
2. A fin de ajustar la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones con derecho a ayuda supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, las solicitudes serán atendidas en función de la mayor puntuación obtenida en aplicación de los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de su solicitud:
1º. Que el solicitante sea joven agricultor a título principal: 10 puntos.
2º. Que la explotación esté ubicada en zonas que pertenecen a Red Natura 2000: 9 puntos
3º. Que la explotación esté situada en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos: 7 puntos
4º. Que el solicitante sea agricultor a título principal: 6 puntos
5º. Que el solicitante titular de la explotación agraria sea una mujer: 5 puntos
6º. Que el solicitante sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación (SAT): 4 puntos
7º. Que la explotación tenga otras medidas agroambientales asociadas, siempre que sean compatibles con ésta: 1 punto
3. En caso de empate, se resolverá por orden de registro de entrada de las solicitudes de ayuda.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
· Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
· Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
· Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
· Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
· Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
- Secretario/a: actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, y previo informe, si es el caso de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la Sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, y siempre como máximo antes del 31 de octubre de 2014, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Con la notificación de la resolución se entiende prorrogado el contrato de asunción de compromisos firmado.
Décimo
Obligaciones y compromisos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante el 2014, a:
a) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida. A efectos de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 65/2011, este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de hasta un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.
De acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse de la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte percibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de efectuar un control de campo y cuando este control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por las mismas.
b) Aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), objeto de ayuda, ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por diversas fincas.
c) Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada, como son el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como las normas técnicas específicas sobre producción integrada que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Ejercer la agricultura sostenible en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009; en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009; en el Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007 y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Mantener y actualizar el Cuaderno de Explotación específico para la producción integrada en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, si hubiera.
g) En los tratamientos en los que deban aplicarse productos químicos, solamente podrán utilizarse las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo con los criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental.
h) Mantener la cubierta vegetal en cultivo perennes, excepto en los períodos excepcionales en cultivos en zonas de secano que no dispongan de sistema de riego.
i) Respetar los requisitos mínimos obligatorios que se establecen en la legislación nacional y autonómica para el uso de fertilizantes y fitosanitarios.
El cumplimiento de los compromisos previstos en los puntos b), c), d), g), h) y i) se verificarán en control administrativo por certificación del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada de las Illes Balears.
2. En caso de modificarse las normas y los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establecidos de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y en sus Anexos II y III, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, ésta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos impuestos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevé en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11, del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución, es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Traspaso de la explotación
1. Si durante el período de compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá solicitar la subrogación de la ayuda aprobada, durante el período que queda por cumplir, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, siempre que se comprometa a continuar los compromisos y cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. En caso de no asumir el compromiso y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.
Para solicitar esta subrogación, la persona interesada deberá presentar una instancia, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentada, dirigida al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicha instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá acompañarse del DNI del nuevo titular y del representante legal, si procede, junto con la documentación acreditativa de esta representación, así como el documento acreditativo del traspaso de la explotación.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
2. La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA) será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 5 del apartado tercero de esta convocatoria.
3. El beneficiario no estará obligado al reembolso previsto en el punto 1 de este apartado en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.
Duodécimo
Incumplimientos y renuncias
1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo que se dispone en la siguiente normativa de aplicación:
- Por sobredeclaración de superficies: se aplicará lo que se dispone en el artículo 16 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión, de acuerdo con el Anexo III de esta Resolución.
- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 18 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión, y se aplicarán de acuerdo con lo que se indica en el Anexo III de esta Resolución.
- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en los artículo 19 y 21 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión.
En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 22 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión.
2. En caso de que el beneficiario no pueda asumir los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos recogidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, podrá finalizarse el compromiso sin que sea exigible el reembolso de los pagos efectuados, por los períodos de compromiso efectivos. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar, por escrito, al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, todo ello en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario esté en condiciones de hacerlo.
3. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período del compromiso efectivo.
Decimotercero
Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Decimocuarto
Compatibilidades
1. Las ayudas concedidas por hectárea en ningún caso podrán superar los máximos dictados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en el que se establecen los importes máximos subvencionables: 600,00€/ha por cultivos anuales, 900,00€/ha por cultivos perennes especializados y 450,00€/ha por otros usos de las tierras.
2. Esta ayuda es incompatible con la medida 2.1.4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, destinada a la agricultura y ganadería ecológicas.
Decimoquinto
Control de las ayudas y justificación del cumplimiento de los compromisos
1. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
2. Todos los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.
3. Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
4. El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas debe contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de las ayudas se ajusta a todo lo que se establece en la normativa comunitaria que los regula.
Decimosexto
Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación:
- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
- Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, en cuanto a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por este Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en cuanto a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pago directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arrancar la viña.
- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.
- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 17 de julio.
- Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de febrero de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO III
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
La sobredeclaración se calcula como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles dividido entre la superficie determinada y multiplicada por 100, es decir:
Superficie declarada – Superficie determinada
Sobredeclaración = ——————————————————————— x 100
Superficie determinada
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, según se indican en el cuadro siguiente:
Porcentaje de sobredeclaración |
Reducciones y exclusiones |
3% o 2 ha < sobredeclaración < 20% |
Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 20% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 50% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. Queda excluido de nuevo de la ayuda, hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Este importe se reducirá según lo que se dispone en el artículo 5º del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión. Si el importe puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente. |
2.- Irregularidades intencionadas por sobredeclaración de superficies
Se consideran irregularidades intencionadas las que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda, con el objetivo de obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. Las reducciones serán las siguientes:
Porcentaje de sobredeclaración intencionada |
Reducciones y exclusiones |
0.5% o 1 ha< porcentaje < 20% |
El beneficiario será excluido de la medida durante el año natural en cuestión. |
Porcentaje > 20% |
El beneficiario será excluido de la medida durante el año natural en cuestión. Queda excluido de nuevo de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Este importe se deducirá según lo que se dispone en el artículo 5º del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante. |
3. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entiende por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 65/2011.
Dentro de los criterios de admisibilidad pueden diferenciarse los siguientes tipos:
* Compromisos excluyentes (CE): aquellos cuyo incumplimiento implique la no concesión de la ayuda para el año en el que se solicita y en el caso de reiteración del mismo incumplimiento durante el período de acogida, independientemente de que sea o no en años consecutivos, la exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reembolso de la ayuda.
* Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
* Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica graves consecuencias para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
* Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
* Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la producción integrada están tipificados en el siguiente cuadro:
Tipificación |
Compromisos |
CB |
Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que varíe la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. |
CE |
Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada, como son el Real Decreto 1201/2002 de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas; así como en las normas técnicas específicas sobre producción integrada que, para cada cultivo o grupo de cultivos, se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
CE |
Aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), objeto de ayuda, ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por diversas fincas. |
CV |
Mantener y actualizar el Cuaderno de explotación con las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, trabajo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización, cantidades utilizadas, nombre del producto y incidencias, si hubiera, de forma que se pueda comprobar cualquier aplicación realizada con fitosanitarios u otro método de control y su justificación. CB Disponer de Cuaderno de explotación sin rellenar. CP Disponer de Cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses. CS Disponer de Cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. |
CE |
En los tratamientos en los que deban aplicarse productos químicos, solamente podrán utilizarse las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otras, criterios que son revisados periódicamente. |
CE |
Mantener la cubierta vegetal en los cultivos perennes, excepto en los períodos excepcionales en cultivos en zonas de secano que no dispongan de sistema de riego. |
CE |
Respetar los requisitos mínimos obligatorios que se establecen en la legislación nacional y autonómica para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios. |
CE |
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos; así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. |
CE |
Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009; en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009; en el Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007. |
Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
Año de incumplimiento |
Reducción |
Exclusión |
|
CE |
1º |
100% de la ayuda de aquel año |
No |
2º |
100% de la ayuda de aquel año |
Exclusión de la actuación y si procede de las cantidades percibidas. |
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
|
---|---|---|---|---|
COMPROMISOS BÁSICOS |
1º |
1 |
50% |
No |
2 o más |
100% |
No |
||
2º |
1 o más |
100% |
No |
|
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
Exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas. |
|
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1º |
1 |
20% |
No |
2 |
40% |
No |
||
3 o más |
75% |
No |
||
2º |
1 |
40% |
No |
|
2 |
80% |
No |
||
3 o más |
100% |
No |
||
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
Exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas. |
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
1º |
1 o más |
5% por compromiso |
No |
2º |
1 o más |
10% por compromiso |
No |
|
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
No |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
4. Reducciones en el caso de irregularidades cometidas intencionadamente de criterios de admisibilidad: si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es a causa de irregularidades intencionadas, el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se haya detectado el incumplimiento durante el ejercicio FEADER en el que se realiza la solicitud y el siguiente.
ANEXO IV
NORMATIVA GENÉRICA Y ESPECÍFICA SOBRE PRODUCCIÓN INTEGRADA
Normas genéricas:
- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.
- Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica Agricultura Integrada.
- Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la Denominación Genérica “Agricultura Integrada”.
Normas técnicas específicas
- Resolución de la Directora General de Agricultura de 7 de mayo de 2002, por la que se aprueba la Norma técnica para la producción integrada de almendra en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 65, de 30 de mayo de 2002).
- Resolución de la Directora General de Agricultura de 23 de enero de 2003, por la que se establecen las normas técnicas para la producción integrada de cítricos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 37, de 20 de marzo de 2003).
- Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino de 23 de mayo de 2012 por la que se establece la Norma técnica para la producción integrada de hortalizas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 85, de 14 de junio de 2012).
Toda esta normativa puede consultarse en el sitio web:
http://www.caib.es/sacmifront/contenido.do?mkey=M17&lang=CA&cont=759