Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2415
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
En el Capítulo 4 del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión (2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, se justifica la implantación de una medida destinada al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, que aparece recogida en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears en la medida 2.1.4.1.
Con fecha de 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. Este Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas al apoyo a la biodiversidad, mediante las ayudas agroambientales y, de entre las mismas, el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, medida 2.1.4.1, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Con esta medida se pretende potenciar la práctica del sistema de producción agrícola ecológica, ayudando a mitigar el incremento de los gastos para la obtención de los productos procedentes de la agricultura ecológica. Mediante el cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y el Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, lo que se pretende alcanzar es el restablecimiento y/o la introducción de prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en el suelo y las aguas mediante la reducción de productos químicos, con la obtención de productos finales de calidad diferenciada y con la obtención de un incremento de la fertilidad del suelo. Es también un objetivo de esta acción potenciar la ganadería ecológica; en dicho sentido, mediante las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo citado, se define la línea de seguimiento para la puesta en práctica de la producción ganadera ecológica, para conseguir una producción integrada en el medio, por lo que se priorizarán las explotaciones formadas por razas autóctonas que están más adaptadas a las condiciones locales del territorio balear; y para obtener un incremento de la seguridad alimenticia al mismo tiempo que la conservación de la biodiversidad. Desde el año 2009 hasta el 2013, mediante la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, se ha aplicado una línea de ayudas sobre ello que ha servido para incentivar la producción ecológica, y ha ayudado a los agricultores a compensar parcialmente la pérdida de rendimiento y aumento de costes de producción ante las formas convencionales.
El artículo 27, apartado 12, del Reglamento (CE) nº 1974/2006 ha previsto la posibilidad de adaptar los compromisos agroambientales durante el período en el que estén vigentes a condición de que el programa de desarrollo rural aprobado contemple esta posibilidad y la adaptación esté debidamente justificada. De acuerdo con este Reglamento, y después de la modificación introducida por el Reglamento (CE) 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, la adaptación puede consistir en la prórroga del período de ejecución del compromiso, sin que pueda sobrepasar el período previsto en la solicitud de pago de 2014.
En este sentido, el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Baleares 2007-2013, y en relación a las medidas agroambientales, fija la duración de los compromisos asumidos por los beneficiarios durante un período de entre cinco y siete años, si bien permite que este período pueda alargarse en caso de necesidad justificada.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, de acuerdo con lo que se prevé en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin apoyar a los agricultores que practiquen la agricultura y la ganadería ecológicas, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 27, así como en el punto 5.3.2.1.4 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán las explotaciones agrarias ubicadas en las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (472.165,55€), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del 2014, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.
2. Las subvenciones establecidas serán cofinanciadas en un 35% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 2,87% a cargo de la Administración General del Estado y en el 62,13% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en un 75% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 11,91% cargo de la Administración General del Estado restante y en un 13,09% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de las ayudas convocadas por la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas (BOIB nº 16, de 31 de enero de 2009), y que antes de dictar la propuesta provisional de resolución, cumplan los requisitos siguientes:
a) No se les haya revocado totalmente o hayan desistido o renunciado a la ayuda citada en el párrafo anterior.
b) Que mantengan los requisitos exigidos en la convocatoria para el año 2009 citada.
c) Que estén de acuerdo en mantener los compromisos asumidos en la convocatoria anterior durante el año 2014.
d) Que hayan realizado la declaración de superficies de 2014 de conformidad con el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; y siempre que en dicha declaración de superficies consten las parcelas objeto de esta ayuda.
2. Las explotaciones agrarias deberán reunir antes de dictar la propuesta provisional de resolución, los siguientes requisitos:
a) Mantener los requisitos exigidos en la convocatoria para el año 2009 anteriormente citada.
b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).
3. Requisitos específicos para la ganadería ecológica
Además de los requisitos previstos en los puntos 1 y 2 del presente apartado, deberán cumplir los requisitos exigidos para este tipo de ganadería en la convocatoria para el año 2009 antes citada antes de dictar la propuesta provisional de resolución.
4. La comprobación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), así como en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en el Consejo Balear de la Producción Ecológica (CBPAE), y la obtención de datos que consten en los registros citados, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
5. Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y deberá tenerse en cuenta lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.
6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta provisional de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto cuando haya sido autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
7. Para las definiciones aplicables a lo que se prevé en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Cuarto
Actividad subvencionable
La actuación subvencionable será el mantenimiento, durante el año 2014, de las acciones objeto de subvención al peticionario en la convocatoria, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, convocadas por la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2009, publicada en el BOIB nº 16 de 31 de enero de 2009.
Quinto
Importe de las ayudas
1. El importe de la ayuda será el que tienen concedido anualmente en la convocatoria para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
No obstante, el importe de la ayuda para el año 2014 podrá ser inferior al indicado, si después de la realización de los controles correspondientes, se constata la variación de las condiciones de la ayuda concedida dentro del marco de la convocatoria de 2009.
2. Los importes de las primas correspondientes a las explotaciones, por hectárea, son los siguientes:
Grupo de cultivo |
f. mantenimiento importe (€/ha) |
Herbáceos de secano |
137,00 |
* (se incluyen en este grupo las plantas aromáticas y medicinales) |
|
Herbáceos de regadío |
212,50 |
Arroz |
508,00 |
Frutales de secano |
142,95 |
Frutales de semilla |
448,00 |
Frutales de hueso |
509,20 |
Olivos |
429,00 |
Hortícolas al aire libre |
374,00 |
Hortícolas bajo plástico |
516,40 |
Viña para vinificación |
302,00 |
Uva de mesa |
487,50 |
Cítricos |
514,50 |
Pastos y forrajes |
147,92 |
3. Solamente podrán beneficiarse de la ayuda establecida para el grupo de cultivo de pastos y forrajes aquellas personas que cumplan los requisitos previstos en el punto 3 del apartado tercero.
4. En el caso de cultivos anuales, y dada la obligación de efectuar la rotación de cultivos, la ayuda será concedida en base a la cuantía correspondiente al cultivo declarado inicialmente. La citada cuantía tendrá la consideración de cuantía máxima anual. En caso de cambio de cultivo, la cuantía anual será calculada en función del nuevo tipo de cultivo y se abonará la ayuda por su importe correspondiente, en caso de ser inferior al importe inicialmente concebido, revocando la cuantía restante asignada.
5. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para cada grupo de cultivo, con las limitaciones siguientes:
- Hasta 40 hectáreas, se aplicará el 100% de la prima.
- De 40,01 a 80 hectáreas, se aplicará el 60% de la prima.
- A partir de 80,01 hectáreas, se aplicará el 30% de la prima.
En el caso del grupo de cultivo de pastos y forrajes, cuando el uso SIGPAC de los recintos sea pasto arbustivo o pasto arbolado, para el cálculo de la superficie auxiliar se aplicarán los siguientes coeficientes reductores:
- Pasto arbustivo: 0,7
- Pasto arbolado: 0,4
Sexto
Solicitud de ayuda
1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán solicitar la ayuda prevista en esta Resolución, junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, desde el día 17 de febrero de 2014 y hasta el 15 de mayo de 2014.
Estas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.
2. Según lo que se establece en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, en relación al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado en el punto 1 serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte del interesado de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, y en el resto de normativa de aplicación.
4. Estas solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) DNI del representante legal y documentación que acredite dicha representación, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Cuaderno de campo correctamente cubierto y actualizado.
5. De la misma manera y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria siguiente, con el objeto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos a continuación, siempre que se autorice al FOGAIBA a obtener directamente la información que acredite esta condición:
Para justificar el cumplimiento del criterio de prioridad de ser agricultor a título principal, deberá presentar la declaración del IRPF del último ejercicio.
En caso de utilizar variedades vegetales autóctonas con riesgo de erosión genética, debe presentarse certificado de inscripción en alguna asociación/agrupación de agricultores y/o productores que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de erosión genética.
En caso de utilizar razas autóctonas, deberá justificarse con la certificación de la asociación gestora del Libro Genealógico oficial de la raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y la conservación de la raza por la que se solicita la ayuda, en la que se indique la relación de animales pertenecientes al solicitante que están inscritos en los libros o registros correspondientes, indicando expresamente su identificación individual, fecha de nacimiento y sexo.
En el caso de que no se indique en el Anexo I la concurrencia de algunos de los criterios de prioridad previstos en este punto, estos no se comprobaran de oficio ni se admitirá la documentación justificativa aportada por el peticionario.
6. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) y en el Consejo Balear de Producción Ecológica (CBPE), así como la declaración del IRPF del último ejercicio, deberá presentarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas sus solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten serán publicadas en la página web, los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si éste es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia competitiva.
2. A fin de ajustar la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones con derecho a ayuda supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, las solicitudes serán atendidas en función de la mayor puntuación obtenida en aplicación de los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de su solicitud:
1º. Que utilicen para su producción agraria variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética y/o que el ganado, en caso de haberlo, contenga animales identificados como pertenecientes a razas de las Illes Balears incluidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previsto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre: 10 puntos
2º. Que la explotación esté localizada en espacios que pertenecen a Red Natura 2000: 9 puntos
3º. Que la explotación esté situada en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos: 7 puntos
4º. Que el solicitante titular de la explotación agraria sea joven agricultor: 6 puntos
5º. Que el solicitante sea agricultor a título principal: 5 puntos
6º. Que el solicitante titular de la explotación agraria sea una mujer: 4 puntos
7º. Que la explotación tenga concedidas otras medidas ambientales asociadas, siempre que sean compatibles con ésta: 1 punto
3. En caso de empate, se resolverá por orden de registro de entrada de las solicitudes de ayuda, teniendo en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
- Secretario/a: actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, y previo informe, si es el caso de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la Sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, y siempre como máximo antes del 31 de octubre de 2014, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Con la notificación de la resolución se entiende prorrogado el contrato de asunción de compromisos firmado.
Décimo
Obligaciones y compromisos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante el 2014, a:
a) Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007, que regula la producción ecológica en los Estados miembros, así como las normas genéricas y específicas sobre agricultura ecológica para las diferentes producciones promulgadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el caso de ganaderos ecológicos deberán cumplir lo que se establece en el Reglamento (CEE) 1804/99 que regula la producción ganadera ecológica.
b) Estar inscritos en el CBPAE y disponer del certificado en el que se afirme el cumplimiento de la normativa específica para la agricultura y/o ganadería ecológicas en todas las parcelas inscritas, y en el mismo se justificará que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación de producción ecológica.
c) Mantener la superficie acogida sin disminuirla. Para cultivos leñosos deberá mantenerse la misma superficie acogida al compromiso y para los mismos cultivos. A efectos de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 65/2011, este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de hasta un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.
d) Aportar las referencias SIGPAC completas y actualizadas hasta el nivel de recinto, superficies, régimen de explotación, cultivos certificados, códigos de explotaciones ganaderas, especie y número de animales sometidos a control y certificación de la producción agrícola ecológica.
e) No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación donde no se hagan servir métodos de agricultura ecológica.
f) Mantener las superficies mínimas de alguno de los cultivos siguientes:
-Herbáceos de secano: |
2,00 ha |
-Herbáceos de regadio: |
0,50 ha |
-Arroz: |
0,25 ha |
-Frutales de secano, olivo y viña para vinificación:. |
1,00 ha |
-Frutales de semilla, de hueso i cítricos: |
0,50 ha |
-Hortícolas al aire libre y uva de mesa: |
0,25 ha |
-Hortícolas bajo plástico: |
0,15 ha |
g) Mantener y actualizar un cuaderno de explotación específico para la producción agrícola ecológica en el que, como mínimo, debe incluirse: una contabilidad detallada de la explotación, un registro sobre materias primas adquiridas y productos que salen de la explotación y las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser del mismo cultivo).
h) Efectuar rotaciones en los cultivos anuales. Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abono en verde, se considerará como parte de la rotación.
i) No utilizar productos químicos no autorizados por el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, en el control de plagas y enfermedades, así como efectuar el control de la basura mediante tratamientos mecánicos y/o pastoreo controlado.
j) Proceder al abono orgánico necesario para mantener la fertilidad de los cultivos, sin utilizar abonos de síntesis química.
k) Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para mejorar la protección de la flora y la fauna.
l) No utilizar herramientas de cultivo que hagan girar el suelo.
m) Producir y comercializar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado, sin aceptar plantaciones para autoconsumo, ni cultivos o aprovechamientos abandonados, ni plantaciones cultivadas con plantadas que no han entrado en producción.
n) Ejercer la agricultura sostenible en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009; en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009; en el Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007 y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.
o) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
2. Los beneficiarios de ganadería ecológica, además de los compromisos citados, deberán de:
a) Cumplir lo que se dispone en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 y el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007.
b) El titular de la explotación deberá ser titular del ganado.
c) Cumplir con una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/ha y una carga ganadera máxima de 1,00 UGM/ha de superficie forrajera equivalente, aplicando a todos los animales inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) la tabla de conversión y los coeficientes forrajeros para el cómputo de la superficie forrajera, recogidos en el Anexo IV.
d) Realizar tareas de cuidado, mejora o mantenimiento del suelo y de su fertilidad. En caso contrario, será excluidas de la ayuda aunque serán computables para el cálculo de la carga ganadera.
e) En las explotaciones deberá usarse al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológica que se establece en el Reglamento (CEE) nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio.
f) No utilizar medicamentos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CEE) nº 834/2007, del Consejo de 28 de junio.
g) Recoger las cuerdas de atar las balas de paja o heno usadas para alimentar al ganado, que deberán almacenarse en sacos en la explotación hasta su retirada.
h) Conservar y mantener los elementos del manejo adecuado del ganado (paredes de piedra, muretes, bebederos, etc).
i) Mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado y realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de forma que nunca queden suelo despojado.
j) No levantar los rastrojos hasta cuatro meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuran en su declaración anual de cultivos herbáceos.
k) Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.
l) Mantener durante este período el resto de requisitos del apartado tercero de la presente Resolución.
m) Tener una superficie mínima de cultivo de pastos y forrajes de 2,00 ha.
3. En caso de modificarse las normas y los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establecidos de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y en sus Anexos II y III, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, ésta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.
4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevé en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11, del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución, es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Traspaso de la explotación
1. Si durante el período de compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá solicitar la subrogación de la ayuda aprobada, durante el período que queda por cumplir, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, siempre que se comprometa a continuar los compromisos y cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. En caso de no asumir el compromiso y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.
Para solicitar esta subrogación, la persona interesada deberá presentar una instancia, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentada, dirigida al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicha instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá acompañarse del DNI del nuevo titular y del representante legal, si procede, junto con la documentación acreditativa de esta representación, así como el documento acreditativo del traspaso de la explotación.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
2. La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA) será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 5 del apartado tercero de esta convocatoria.
3. El beneficiario no estará obligado al reembolso previsto en el punto 1 de este apartado en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.
Duodécimo
Incumplimientos y renuncias
1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo que se dispone en la siguiente normativa de aplicación:
- Por sobredeclaración de superficies: se aplicará lo que se dispone en el artículo 16 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión, de acuerdo con el Anexo III de esta Resolución.
- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 18 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión, y se aplicarán de acuerdo con lo que se indica en el Anexo III de esta Resolución.
- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en los artículos 19 y 21 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión.
En el caso de acumulación de reducciones, estas se aplicaran de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del Reglamento núm. 65/2011, de la Comisión.
2. En caso de que el beneficiario no pueda asumir los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos recogidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, podrá finalizarse el compromiso sin que sea exigible el reembolso de los pagos efectuados, por los períodos de compromiso efectivos. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar, por escrito, al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, todo ello en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario esté en condiciones de hacerlo.
3. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período del compromiso efectivo.
Decimotercero
Justificación y pagos de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Decimocuarto
Compatibilidades
1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta Resolución, sólo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando éstos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre ellos, según lo que se establece en el artículo 27, apartado 5, párrafo 2 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
2. Las ayudas concedidas por hectáreas en ningún caso podrán superar los máximos dictado en el Anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en el que se establecen los importes máximos subvencionables: 600,00€/ha por cultivos anuales, 900,00€/ha por cultivos perennes especializados y 450,00€/ha por otros usos de las tierras.
3. La superficie declarada en esta línea de ayuda es compatible con la ayuda por cultivos herbáceos y pago único.
4. Las ayudas previstas en la presente Resolución será incompatibles con las otorgadas para la producción integrada correspondiente a la medida 2.1.4.3 y con las ayudas OCM.
Decimoquinto
Control de las ayudas y justificación del cumplimiento de los compromisos
1. Los controles tienen como fin dar cumplimiento de lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
2. Todos los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.
3. Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
4. El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas debe contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de las ayudas se ajusta a todo lo que se establece en la normativa comunitaria que los regula.
Decimosexto
Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación:
- Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.
- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
- Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en cuanto a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por este Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en cuanto a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pago directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arrancar la viña.
- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 17 de julio.
- Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de febrero de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO III
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
La sobredeclaración se calcula como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles dividido entre la superficie determinada y multiplicada por 100, es decir:
Superficie declarada – Superficie determinada
Sobredeclaración = ——————————————————————— x 100
Superficie determinada
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, según se indican en el cuadro siguiente:
Porcentaje de sobredeclaración |
Reducciones y exclusiones |
---|---|
3% o 2 ha < sobredeclaración < 20% |
Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 20% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 50% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. Queda excluido de nuevo de la ayuda, hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Este importe se reducirá según lo que se dispone en el artículo 5º del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión. Si el importe puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente. |
2.- Irregularidades intencionadas por sobredeclaración de superficies
Se consideran irregularidades intencionadas las que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda, con el objetivo de obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. Las reducciones serán las siguientes:
Porcentaje de sobredeclaración intencionada |
Reducciones y exclusiones |
0.5% o 1 ha< porcentaje < 20% |
El beneficiario será excluido de la medida durante el año natural en cuestión. |
Porcentaje > 20% |
El beneficiario será excluido de la medida durante el año natural en cuestión. Queda excluido de nuevo de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Este importe se deducirá según lo que se dispone en el artículo 5º del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante. |
3. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entiende por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 65/2011.
Dentro de los criterios de admisibilidad pueden diferenciarse los siguientes tipos:
Compromisos excluyentes (CE): aquellos cuyo incumplimiento implique la no concesión de la ayuda para el año en el que se solicita y en el caso de reiteración del mismo incumplimiento durante el período de acogida, independientemente de que sea o no en años consecutivos, la exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reembolso de la ayuda.
Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica graves consecuencias para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
Los compromisos de la línea de ayuda para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas están tipificados en el siguiente cuadro:
Tipificación |
Compromisos |
|
---|---|---|
CB |
Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que varíe la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Para cultivos leñosos deberá mantenerse la misma superficie acogida en el compromiso y para los mismos cultivos. A efectos de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 65/2011, este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de hasta en un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC. |
|
CE |
Requisitos del apartado tercero respecto a la explotación y beneficiario. |
|
CV |
Mantener y actualizar un Cuaderno de explotación específico para la producción agrícola ecológica donde, como mínimo, debe incluirse: una contabilidad detallada de la explotación, un registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación y las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser del mismo cultivo). |
|
CB |
No disponer de Cuaderno de explotación (línea de base) |
|
CP |
Disponer de Cuaderno de explotación sin rellenar. |
|
CS |
Disponer de Cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos nueve meses. |
|
CE |
Producir y comercializar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado, sin aceptar plantaciones para autoconsumo, ni cultivos o aprovechamientos abandonados, ni plantaciones cultivadas con plantadas que no hayan entrado en producción.
|
|
CV(CP) |
Mantener las superficies mínimas de los cultivos. |
|
CE |
Estar inscritos en el CBPAE y disponer del certificado donde se afirme el cumplimiento de la normativa específica para la agricultura y/o ganadería ecológicas en todas las parcelas inscritas; en el mismo deberá justificarse que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación de producción ecológica.
|
|
CE |
Compromisos específicos agricultura ecológica:
|
|
CE |
Compromisos específicos ganadería ecológica:
|
|
CE |
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. |
Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
|
Año de incumplimiento |
Reducción |
Exclusión |
---|---|---|---|
CE |
1º |
100% de la ayuda de aquel año |
No |
2º |
100% de la ayuda de aquel año |
Exclusión de la actuación y si procede de las cantidades percibidas. |
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
---|---|---|---|---|
COMPROMISOS BÁSICOS |
1º |
1 |
50% |
No |
2 o más |
100% |
No |
||
2º |
1 o más |
100% |
No |
|
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
Exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas. |
|
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1º |
1 |
20% |
No |
2 |
40% |
No |
||
3 o más |
75% |
No |
||
2º |
1 |
40% |
No |
|
2 |
80% |
No |
||
3 o más |
100% |
No |
||
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
Exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas. |
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
---|---|---|---|---|
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
1º |
1 o más |
5% por compromiso |
No |
2º |
1 o más |
10% por compromiso |
No |
|
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
No |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
4. Reducciones en el caso de irregularidades cometidas intencionadamente de criterios de admisibilidad: si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es a causa de irregularidades intencionadas, el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se haya detectado el incumplimiento durante el ejercicio FEADER en el que se realiza la solicitud y el siguiente.
ANEXO IV
TIPO DE GANADO |
Unidad de Ganado Mayor (UGM) |
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años, equinos de más de seis meses. |
1,00 |
Bovinos de 6 meses a 2 años. |
0,60 |
Bovinos de menos de 6 meses de edad. |
0,40 |
Cerdas de cría de más de 50 kg. |
0,50 |
Otros animales de la especie porcina. |
0,30 |
Ovino y caprino |
0,15 |
Gallinas ponedoras. |
0,014 |
Otras aves de corral |
0,003 |
Tabla de conversión de coeficiente forrajero equivalente
CÓDIGO |
CULTIVO |
TIPO |
COEFICENTE FORRAJERO |
---|---|---|---|
1000 |
TRIGO BLANDO |
0-2-3 |
0,15 |
1000 |
TRIGO BLANDO |
1 |
1 |
2000 |
TRITICUM SPELTA |
0-2-3 |
0,15 |
2000 |
TRITICUM SPELTA |
1 |
1 |
3000 |
TRIGO DURO |
0-2-3 |
0,15 |
3000 |
TRIGO DURO |
1 |
1 |
4000 |
MAÍZ |
0-2-3 |
0,15 |
4000 |
MAÍZ |
1 |
1 |
5000 |
CEBADA |
0-2-3 |
0,15 |
5000 |
CEBADA |
1 |
1 |
6000 |
CENTENO |
0-2-3 |
0,15 |
6000 |
CENTENO |
1 |
1 |
7000 |
SORGO |
0-2-3 |
0,15 |
7000 |
SORGO |
1 |
1 |
8000 |
AVENA |
0-2-3 |
0,15 |
8000 |
AVENA |
1 |
1 |
9000 |
TRIGO NEGRO |
0-2-3 |
0,15 |
9000 |
TRIGO NEGRO |
1 |
1 |
10000 |
MIJO |
0-2-3 |
0,15 |
10000 |
MIJO |
1 |
1 |
11000 |
ESCAYOLA |
0-2-3 |
0,15 |
11000 |
ESCAYOLA |
1 |
1 |
12000 |
MORCAJO |
0-2-3 |
0,15 |
12000 |
MORCAJO |
1 |
1 |
13000 |
TRITICALE |
0-2-3 |
0,15 |
13000 |
TRITICALE |
1 |
1 |
19000 |
OTROS CEREALES |
0-2-3 |
0,15 |
19000 |
OTROS CEREALES |
1 |
1 |
20901 |
BARBECHO SIN |
|
|
|
CUBIERTA VEGETAL |
0 |
0,15 |
20901 |
BARBECHO SIN |
|
|
|
CUBIERTA VEGETAL |
1 |
1 |
20902 |
BARBECHO CON |
|
|
|
CUBIERTA VEGETAL |
0 |
0,15 |
20902 |
BARBECHO CON |
|
|
|
CUBIERTA VEGETAL |
1 |
1 |
23901 |
BARBECHO MEDIOAMBIENTAL |
|
|
|
SIN CUBIERTA VEGETAL |
0 |
0,15 |
23901 |
BARBECHO MEDIOAMBIENTAL SIN |
|
|
|
CUBIERTA VEGETAL |
1 |
1 |
23902 |
BARBECHO MEDIOAMBIENTAL . |
0 |
0,15 |
23902 |
BARBECHO MEDIOAMBIENTAL . |
1 |
1 |
33000 |
GIRASOL |
0-2 |
0,15 |
33000 |
GIRASOL |
1 |
1 |
34000 |
SOJA |
0-2 |
0,15 |
34000 |
SOJA |
1 |
1 |
35000 |
COLZA SIN VARIEDAD |
0-2 |
0,15 |
35000 |
COLZA SIN VARIEDAD |
1 |
1 |
40000 |
GUISANTES |
0-2 |
0,15 |
40000 |
GUISANTES |
1 |
1 |
41000 |
HABAS |
0-2 |
0,15 |
41000 |
HABAS |
1 |
1 |
42000 |
HABICHUELA |
0-2 |
0,15 |
42000 |
HABICHUELA |
1 |
1 |
43000 |
ALTRAMUCES |
0-2 |
0,15 |
43000 |
ALTRAMUCES |
1 |
1 |
50000 |
GARBANZOS |
0-2 |
0,15 |
50000 |
GARBANZOS |
1 |
1 |
51000 |
LENTEJAS |
0-2 |
0,15 |
51000 |
LENTEJAS |
1 |
1 |
52000 |
VEZAS |
0-2 |
0,15 |
52000 |
VEZAS |
1 |
1 |
53000 |
YEROS |
0-2 |
0,15 |
53000 |
YEROS |
1 |
1 |
54000 |
OTRAS LEGUMINOSAS |
0-2 |
0,15 |
54000 |
OTRAS LEGUMINOSAS |
1 |
1 |
60000 |
ALFALFA |
3 |
0,15 |
60000 |
ALFALFA |
0-1-2 |
1 |
61000 |
VEZA FORRAJERA |
0-1-2 |
1 |
62000 |
PASTOS PERMANENTES |
0-1-2 |
1 |
62002 |
PASTOS PERMANENTES DE 5 O MÁS |
|
|
|
AÑOS PASTOS ARBUSTIVOS |
0-1-2 |
0,7 |
62003 |
PASTOS PERMANENTES o |
|
|
|
PASTOS CON ARBOLADO |
0-1-2 |
0,4 |
62004 |
PASTOS PERMANENTES DE 5 O MÁS |
|
|
|
AÑOS YERMO EN PASTO |
0-1 |
1 |
64000 |
OTRAS SUPERFICIES FORRAJERAS..0-1 |
1 |
|
67000 |
PIPIRIGALLO |
0 |
1 |
68000 |
PISTACHO |
0 |
1 |
69000 |
RAYGRAS |
0 |
1 |
70000 |
AGROSTIS |
0 |
1 |
71000 |
ARRHENTHERUM ELATIUS |
0 |
1 |
72000 |
DACTILO |
0 |
1 |
73000 |
FLEUM |
0 |
1 |
74000 |
POA |
0 |
1 |
75000 |
GUISANTES FORRAJEROS |
0 |
1 |
76000 |
ZULLA |
0 |
1 |
77000 |
TRÉBOL |
0 |
1 |
92000 |
OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS |
0-1 |
1 |
101000 |
OLIVAR |
0-2 |
0,5 |
101100 |
OLIVAR CATEGORIA A |
0-2 |
0,5 |
101200 |
OLIVAR CATEGORIA B |
0-2 |
0,5 |
101300 |
OLIVAR CATEGORIA C |
0-2 |
0,5 |
101400 |
OLIVAR CATEGORIA D |
0-2 |
0,5 |
101500 |
OLIVAR CATEGORIA E |
0-2 |
0,5 |
102000 |
VIÑA VINIFICACIÓN |
0 |
0,5 |
103000 |
UVA DE MESA |
0 |
0,5 |
104000 |
ALMENDROS |
0-2 |
0,5 |
105100 |
MELOCOTONEROS PULPA AMARILLA |
0-2 |
0,5 |
105101 |
MELOCOTONEROS OTROS |
0-2 |
0,5 |
106000 |
NECTARINAS |
0-2 |
0,5 |
107000 |
ALBARICOQUEROS |
0-2 |
0,5 |
108100 |
PERALES WILLIAMS |
0-2 |
0,5 |
108101 |
PERALES OTROS |
0-2 |
0,5 |
108102 |
PERALES ROCHA |
0-2 |
0,5 |
109000 |
MANZANOS |
0-2 |
0,5 |
110000 |
CEREZOS |
0-2 |
0,5 |
111100 |
CIRUELOS TIPO ENTE |
0-2 |
0,5 |
111101 |
CIRUELOS OTROS |
0-2 |
0,5 |
112000 |
NOGALES |
0-2 |
0,5 |
113000 |
OTROS FRUTALES |
0-2 |
0,5 |
114000 |
SUPERFICIES FORESTALES MADERABLES |
0-2 |
0,3 |
115000 |
OTRAS SUPERFICIES FORESTALES |
0-2 |
0,3 |
116000 |
CHOPOS |
0-2 |
0,3 |
117000 |
CASTAÑOS |
0-2 |
0,3 |
118000 |
ESPECIAS AROMÁTICAS LEÑOSAS |
0-2 |
0,3 |
122000 |
ALGARROBOS |
0-2 |
0,5 |
123000 |
AVELLANOS |
0-2 |
0,5 |
124000 |
PISTACHOS |
0-2 |
0,5 |
125000 |
FRUTOS DE CÁSCARA |
0-2 |
0,5 |
218000 |
HIGUERA |
0-2 |
0,5 |
333000 |
ISLAS OLIVAR |
0-2 |
0,5 |