Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2414
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
En el Capítulo 4 del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión (2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, se justifica la implantación de una medida destinada a la conservación de recursos genéticos y de entre ellos las razas autóctonas en peligro de extinción, que aparece recogida en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears en la medida 2.1.4.5, relativo a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
Con fecha de 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. Este Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas al apoyo a la biodiversidad, mediante las ayudas agroambientales y, de entre las mismas, el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, medida 2.1.4.5, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Las razas autóctonas de las Illes Balears constituyen un patrimonio genético y cultural de valor incalculable, fruto de siglos de la intervención del hombre con unos determinados sistemas de explotación y de su adaptación al medio ambiente.
La pérdida de diversidad genética reduce la capacidad para mantener y mejorar la producción y productividad pecuaria, así como la capacidad para hacer frente a nuevas condiciones. La amplia cantidad de razas autóctonas existentes en las Illes Balears hace que dicha medida sea necesaria para mantener la diversidad genética, al mismo tiempo que se desarrollan métodos de producción agraria favorables para el medio ambiente.
Estas razas se caracterizan por la rusticidad y adaptación a las condiciones medioambientales de las islas. Dichas características permiten el aprovechamiento de rastrojos, de zonas marginales de las parcelas, de pasto situado en cultivos de frutales leñosos, e incluso de zonas de sotobosque y boscosas, contribuyendo de forma significativa a la prevención de incendios forestales.
La situación actual de estas razas autóctonas es muy variada. Por una parte, existen razas como la oveja mallorquina que, fruto de programas de recuperación, ha conseguida un número de efectivos que permite ser optimistas; en cambio, el resto de razas están en una situación muy comprometida. La problemática general de estas razas radica en los pocos efectivos que existen de algunas de ellas, en el descenso del número de explotaciones que utilizan estas razas y en las dificultades para comercializar los productos de la misma. Las amenazas fundamentales son: el cambio hacia razas más seleccionadas para incrementar la rentabilidad del ganadero y, en el peor de los casos, el abandono de la actividad ganadera; también es significativa la destrucción de las zonas tradicionales de pasto a causa del desarrollo urbanístico.
Desde el año 2009 hasta el 2013, mediante la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, se ha aplicado una línea de ayudas que ha servido para compensar parcialmente la pérdida de rendimiento ante las razas con una mayor producción. Por ello, atendiendo a la posibilidad reglamentaria y con motivo del retraso de la aprobación de los Reglamentos reguladores del nuevo período de programación se prorroga por un año la aplicación de las ayudas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta el Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2014, la convocatoria de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, de acuerdo con lo que se prevé en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin apoyar a las explotaciones ganaderas para mantener y/o aumentar el censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, para compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo, así como fomentar la práctica del pastoreo tradicional como medida de aprovechamiento de recursos forrajeros, protección del medio ambiente, el control de invasión vegetal y prevención de incendios, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 27, así como en el punto 5.3.2.1.4 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria son las explotaciones ganaderas ubicadas en las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de dos cientos noventa mil seiscientos diez euros (290.610,00€), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2014, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.
2. Las subvenciones establecidas serán cofinanciadas en un 35% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 65% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de las ayudas convocadas por la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales (BOIB nº 16, de 31 de enero de 2009), y que antes de dictar la propuesta provisional de resolución, cumplan los requisitos siguientes:
a) No se les haya revocado totalmente o hayan desistido o renunciado de la ayuda citada en el párrafo anterior.
b) Que mantengan los requisitos exigidos en la convocatoria para el año 2009 citada.
c) Que estén de acuerdo en mantener los compromisos asumidos en la convocatoria anterior durante el año 2014.
d) Tener a los animales objeto de ayuda, inscritos en el Libro Genealógico oficial de sus respectivas razas, así como en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA).
2. Las explotaciones ganaderas deberán reunir antes de dictar la propuesta provisional de resolución, los siguientes requisitos:
a) Mantener los requisitos exigidos en la convocatoria para el año 2009 anteriormente citada.
b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).
3. La comprobación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA) y la obtención de datos que consten en el Registro será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
4. Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y deberá tenerse en cuenta lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta provisional de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto cuando haya sido autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
6. Para las definiciones aplicables a lo que se prevé en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
La actuación subvencionable será el mantenimiento, durante el año 2014, de las acciones objeto de subvención al peticionario en la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales (BOIB nº 16 de 31 de enero de 2009).
Quinto
Importe de las ayudas
1. El importe de la ayuda será el que tengan concedido anualmente en la convocatoria para el año 2009, de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
No obstante lo anterior, el importe de la ayuda para el año 2014 podrá ser inferior al indicado si después de la realización de los controles correspondientes, se constata la variación de las condiciones de ayuda concedida dentro del marco de la convocatoria de 2009.
2. No obstante lo que se establece en el punto 1 anterior, el importe máximo subvencionable será de 150 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM).
Sexto
Solicitud de ayuda
1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán solicitar la ayuda prevista en esta Resolución, junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería desde el día 17 de febrero de 2014 y hasta el 15 de mayo de 2014.
Estas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.
2. Según lo que se establece en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, en relación al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado en el punto 1 serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización por parte del interesado de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, y en el resto de normativa de aplicación.
4. Estas solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) DNI del representante legal y documentación que acredite dicha representación, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Certificación de la asociación gestora del Libro Genealógico oficial de la raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza por la que se solicita la ayuda, donde se indique que el solicitante de la ayuda tiene la condición de socio de la asociación y la relación de animales que pertenecen al solicitante que están inscritos en los libros o registros correspondientes, indicando expresamente su identificación individual, fecha de nacimiento y sexo.
c) Certificado firmado por el técnico responsable del Programa de Mejora Genética de participación del beneficiario en el programa citado.
5. De la misma manera y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria siguiente, con el objeto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos a continuación, salvo que se autorice al FOGAIBA a obtener directamente la información que acredite esta condición:
- Para justificar el cumplimiento del criterio de prioridad de ser agricultor a título principal, la declaración del IRPF del último ejercicio.
- Para justificar que la explotación está reconocida oficialmente para realizar agricultura ecológica, será necesario presentar el certificado de inscripción en el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE).
En el caso de que no se indique en el Anexo I la concurrencia de alguno de los criterios de prioridad previstos en este punto, éstos no se comprobarán de oficio, ni se admitirán la documentación justificativa aportada por el peticionario.
6. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA), así como la declaración del IRPF del último ejercicio, deberá presentarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas sus solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten serán publicadas en la página web, los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si éste es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradiciones convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia competitiva.
2. A fin de ajustar la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones con derecho a ayuda supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, las solicitudes serán atendidas en función de la mayor puntuación obtenida en aplicación de los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de su solicitud:
1º. Que el solicitante sea joven agricultor: 10 puntos
2º. Que la explotación esté ubicada en zona Red Natura 2000: 9 puntos
3º. Que el solicitante sea agricultor a título principal: 7 puntos
4º. Que el solicitante titular de la explotación agraria sea mujer: 6 puntos
5º. Que el solicitante sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación (SAT): 4 puntos
6º. Que la explotación esté reconocida oficialmente para realizar agricultura ecológica: 3 puntos
7º. Que la explotación tenga concedidas otras medidas ambientales asociadas, siempre que sean compatibles con ésta: 1 punto
3. En caso de empate, se resolverá por orden de registro de entrada de las solicitudes de ayuda.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario/a: actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, y previo informe, si es el caso de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la Sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, y siempre como máximo antes del 31 de octubre de 2014, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Con la notificación de la resolución se entiende prorrogado el contrato de asunción de compromisos firmado.
Décimo
Obligaciones y compromisos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan a:
a) Mantener el censo ganadero con las razas autóctonas para las que ha sido concedida la ayuda. A los efectos de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 65/2011, este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de los animales comprometidos de hasta en un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el registro ganadero.
b) Realizar prácticas de pastoreo con los animales de raza autóctona objeto de la ayuda.
c) Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación, los animales y el beneficiario indicados en el apartado tercero de esta Resolución.
d) Mantener correctamente cumplimentado el cuaderno de explotación específico para la actuación.
e) Ejercer la agricultura sostenible, en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009; en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009; en el Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la política agrícola común y en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007 y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
2. En caso de modificarse las normas y los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establecidos de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y en sus Anexos II y III, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, ésta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos impuestos por la modificación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11, del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución, es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Traspaso de la explotación
1. Si durante el período de compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá solicitar la subrogación de la ayuda aprobada, durante el período que queda por cumplir, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, siempre que se comprometa a continuar los compromisos y sin perjuicio de lo que se establece en la convocatoria. En caso de no asumir el compromiso y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.
Para solicitar esta subrogación, la persona interesada deberá presentar una instancia, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentada, dirigida al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En dicha instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá acompañarse el DNI del nuevo titular y del representante legal, si procede, junto con la documentación acreditativa de esta representación, así como el documento acreditativo del traspaso de la explotación.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
2. La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA) será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 5 del apartado tercero de esta convocatoria.
3. El beneficiario no estará obligado al reembolso previsto en el punto 1 de este apartado en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias y que la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.
Duodécimo
Incumplimientos y renuncias
1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo que se dispone en la siguiente normativa de aplicación:
- Por sobredeclaración de animales: se aplicará lo que se dispone en el artículo 17 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión, de acuerdo con el Anexo III de esta Resolución.
- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al número de animales, tendrán como base el artículo 18 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión, y se aplicarán de acuerdo con lo que se indica en el Anexo III de esta Resolución.
- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en los artículo 19 y 21 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión.
En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 22 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión.
2. En caso de que el beneficiario no pudiera asumir los compromisos suscritos por motivos de fuerza mayor, si son los supuestos recogidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, podrá finalizarse el compromiso sin que sea exigible el reembolso de los pagos efectuados, por los períodos de compromiso efectivos. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar, por escrito, al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes y en el plazo de diez días hábiles siguientes de la fecha en la que el beneficiario esté en condiciones de hacerlo.
En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período del compromiso efectivo.
Decimotercero
Justificación y pagos de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Decimocuarto
Compatibilidades
Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta Resolución, sólo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando éstos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre ellos, según lo que se establece en el artículo 27, apartado 5, párrafo 2 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Decimoquinto
Control de las ayudas y justificación del cumplimiento de los compromisos
1. Los controles tienen como fin dar cumplimiento de lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
2. Todos los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.
3. Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
4. El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas debe contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de las ayudas se ajusta a todo lo que se establece en la normativa comunitaria que los regula.
Decimosexto
Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación:
- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
- Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en cuanto a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por este Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en cuanto a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pago directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arrancar la viña.
- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 17 de julio.
- Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de febrero de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO III
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de animales
La sobredeclaración de animales se calcula como el resultado de la diferencia entre el número de animales declarados y los determinados dividido por el número de animales determinados.
Animales declarados – Animales determinados
% = ————————————————————————— x 100
Animales determinados de la especie
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de los animales incluidos en la Resolución de convocatoria se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 65/2011.
Se aplicarán las reducciones según se indican en el cuadro adjunto:
Animales en los que se han detectado irregularidades |
Reducciones y exclusiones por medida y especie animal en la Comunidad Autónoma |
---|---|
Nº animales irregulares <3 ó > 3 con un porcentaje < 10% |
El importe total por medida y especie a la que tenga derecho el productor se reducirá en el porcentaje en exceso |
Nº animales irregulares > 3 con 10% < porcentaje < 20% |
El importe total por medida y especie a la que tenga derecho el productor se reducirá en el doble del porcentaje en exceso |
Nº animales irregulares > 3 con un porcentaje > 20% |
Se denegará la ayuda a la que hubiera tenido derecho el productor por medida y especie durante el período correspondiente |
Nº animales irregulares > 3 con un porcentaje > 50% |
Se denegará la ayuda a la que hubiera tenido derecho el productor por medida y especie durante el período correspondiente. Queda excluido además de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el número de animales determinado. Este importe se deducirá según lo que se dispone en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión. Si el importe no puede deducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto la irregularidad se cancelará el saldo restante. |
2.- Irregularidades por sobredeclaración de animales cometidas intencionadamente
Se consideran irregularidades intencionadas las que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda, con vista a obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión.
Las reducciones serán las siguientes:
Animales en los que se han detectado irregularidades cometidas intencionadamente |
Reducciones y exclusiones por especie*animal |
---|---|
Porcentaje < 20% |
Se denegará la ayuda a la que hubiera tenido derecho el productor por medida y especie durante el período correspondiente. |
Porcentaje > 20% |
Se denegará la ayuda a la que hubiera tenido derecho el productor por medida y especie durante el período correspondiente.
Queda excluido además de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el número de animales determinado. Este importe se deducirá según lo que se dispone en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión. Si el importe no puede deducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante. |
* Vacuno, ovino y caprino u otra especie en registro propio
3. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entiende por criterios de admisibilidad los elementos de la línea de base establecidos en el PDR y aquellos compromisos adicionales vinculados a la concesión de la ayuda excepto los relativos al número de animales declarados.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 65/2011.
Dentro de los criterios de admisibilidad pueden diferenciarse los siguientes tipos:
Los compromisos de la línea de ayuda para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales están tipificados en el siguiente cuadro:
Tipificación |
Compromisos |
|
---|---|---|
CB |
Mantener el censo ganadero con las razas autóctonas para las que ha sido concedida la ayuda. A efectos de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 65/2011, este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de los animales comprometidos de hasta un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el registro ganadero.
|
|
CV (CP) |
Realizar prácticas de pastoreo con los animales de raza autóctona objeto de la ayuda. |
|
CE |
Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación, a los animales y al beneficiario indicados en el apartado tercero de la Resolución. |
|
CV |
Mantener correctamente completado el Cuaderno de explotación específico para la actuación. |
|
CB |
Disponer de Cuaderno de explotación sin rellenar. |
|
CP |
Disponer de Cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses. |
|
CS |
Disponer de Cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. |
|
CE |
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
|
|
CE |
Ejercer la agricultura sostenible en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009; en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009; en el Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007 y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad. |
Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos excluyentes son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
Año de incumplimiento |
Reducción |
Exclusión |
|
---|---|---|---|
COMPROMISOS EXCLUYENTES |
1º |
100% de la ayuda de aquel año |
No |
2º |
100% de la ayuda de aquel año |
Exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, se solicita el reintegro de las cantidades percibidas |
Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
|
---|---|---|---|---|
COMPROMISOS BÁSICOS |
1º |
1 |
50% |
No |
2 o más |
100% |
No |
||
2º |
1 o más |
100% |
No |
|
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
Exclusión de la actuación en cuestión y si procede se solicita el reintegro de las cantidades percibidas |
|
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1º |
1 |
20% |
No |
2 |
40% |
No |
||
3 o más |
75% |
No |
||
2º |
1 |
40% |
No |
|
2 |
80% |
No |
||
3 o más |
100% |
No |
||
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
Exclusión de la actuación en cuestión y si procede se solicita el reintegro de las cantidades percibidas |
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
---|---|---|---|---|
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
1º |
1 o más |
5% por compromiso |
No |
2º |
1 o más |
10% por compromiso |
No |
|
3º y siguientes |
1 o más |
100% |
No |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
4. Reducciones en el caso de irregularidades cometidas intencionadamente de criterios de admisibilidad:
Si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es a causa de irregularidades intencionadas, el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se haya detectado el incumplimiento durante el ejercicio FEADER en el que se realiza la solicitud y el siguiente.