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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2351
Publicación de la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 09 de diciembre de 2.013, exp. AV55/2009, por la que se revoca y se deja sin efecto la Resolución del Vicepresidente, de día 28 de diciembre de 2010, para el Aumento del Valor Añadido, convocatoria para el año 2009

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Texto

Publicación  de la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 09 de diciembre de 2.013,  por la que se revoca y se deja sin efecto la Resolución del Vicepresidente, de día 28 de diciembre de 2.010, que concedía a (datos personales ocultos) una subvención relativa a la línea de ayudas  para el Aumento del Valor Añadido, al amparo de la resolución del Presidente del FOGAIBA de día 16 de noviembre de 2009. 

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 09 de diciembre  de 2.013, por la que se declara revocar y dejar sin efecto  la Resolución del Vicepresidente de día 28 de diciembre de 2.010, por la que se concedía al interesado una subvención relativa a la línea de ayudas para el Aumento del Valor Añadido, correspondiente al año 2.009.

Informar al interesado que, a fecha de 09 de diciembre de 2.013, el Vicepresidente del FOGAIBA resolvió revocar y dejar sin efecto la Resolución de día 28 de diciembre de 2.010 de concesión de la ayuda solicitada a favor del interesado, por la que se le concedía una ayuda por un importe de  34.160,09 euros (inversión elegible de 89.354,14 euros), para la inversión ECONURA, expediente AV 55/2009, en el marco de la Resolución del presidente del FOGAIBA de día 16 de noviembre de 2.009, por la que se establecían las bases generales y  la convocatoria de las ayudas para el Aumento del Valor Añadido, para el año 2.009; dada la mencionada Resolución de concesión y de acuerdo,  en el apartado 4.1 especifica que serán subvencionables las inversiones que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo III de la Resolución. En el apartado 4.3.b detalla que en cualquier caso no podrán ser subvencionables las inversiones  destinadas a la transformación o comercialización de países no comunitarios, en casos que la empresa utilice materias primas de países Terceros se podrá subvencionar aplicando una reducción. En el apartado 10 el beneficiario obliga entre otras a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido, a mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, y también a mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario durante este período. En el apartado 15 de la Resolución especifica que los perceptores de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2.006; en el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de Reducciones y Exclusiones dice el siguiente: “Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader que se trate y durante el ejercicio Feader siguiente”. 

A fecha de 08 de marzo de 2.011 (núm. registro: 160/2011) el beneficiario, presentó la solicitud de pago final de la ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la Resolución de 16 de noviembre de 2.009 que las regula.

De acuerdo con la solicitud de pago y la documentación presentada, ha ejecutado y justificado un importe de 59.821,14 euros de inversión que representa una ayuda de 22.869,62 euros.

A fecha de 04 de agosto de 2.011 se realiza una visita de control de las inversiones realizadas por parte de la Sección de Controles del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural, con resultado negativo (incidencias). De acuerdo con el acta de control se constata que en el establecimiento en cuestión hay mobiliario de oficina no subvencionable, y que se comercializan productos no alimentarios no incluidos en el anexo III de la Resolución y productos de países Terceros.

El Servicio gestor comprueba que en la solicitud de ayuda se declaró una serie de productos destinados a la “venta al detalle” (no subvencionable)  y no se declaró ningún producto no incluido en el anexo III de la Resolución de la convocatoria. 

Visto lo anteriormente expuesto, juntamente con la normativa de aplicación, se considera que ha habido una falsa declaración en la solicitud de ayuda del requisito que ha motivado la concesión de la subvención, que era la transformación y comercialización de productos incluidos dentro del anexo III de la Resolución de la convocatoria. El incumplimiento de este requisito, por no declararlo en la solicitud de ayuda ni en la de pago, implica la posibilidad de revocar y de dejar sin efecto la Resolución de concesión de la subvención por incumplimiento del requisito y/o del compromiso adquirido y por tanto el no reconocimiento  de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso. 

Asimismo declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.

Notificar al interesado esta Resolución, diciéndole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente notificación, conforme lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

También, notificar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 05 de febrero de 2.014

El  director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons